Aunque el homicidio y la autoría no están en discusión, un defecto formal en la sentencia permitió que la pena máxima impuesta a un joven que asesinó a su abuela sea anulada. La Corte ordenó dictar un nuevo fallo que ya no podrá ser a prisión perpetua, profundizando el debate sobre la laxitud en la aplicación de penas ante delitos de extrema gravedad.
Un condenado a prisión perpetua por el asesinato de su abuela logró que esa pena fuera dejada sin efecto por la Corte de Justicia de Salta, no por la aparición de nuevas pruebas ni por dudas sobre el crimen, sino por un tecnicismo legal vinculado a la forma en que se dictó la sentencia. El máximo tribunal provincial declaró la nulidad del fallo y ordenó que se dicte una nueva condena que, de manera expresa, ya no podrá ser perpetua.
El caso involucra a Agustín Morales, quien en marzo de 2020 mató brutalmente a su abuela, María Leonor Giné, en su departamento del centro de la ciudad de Salta. El hecho fue calificado como uno de los homicidios más graves del Código Penal y llegó a juicio con múltiples agravantes.
El punto técnico que cambió el fallo: qué discutían los jueces y qué debió haberse hecho

El juicio que lo condeno a cadena perpetua
La decisión de la Corte no cuestiona ni el hecho ni la responsabilidad penal del condenado. El núcleo del fallo está puesto en un aspecto estrictamente formal: la falta de mayoría absoluta de votos concordantes en la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación que, en 2023, le había impuesto prisión perpetua.
Desde una mirada jurídica, cuando un tribunal colegiado impone una pena extrema como la perpetua, no alcanza con que los jueces coincidan en el resultado final. La ley exige que exista coincidencia sustancial también en los fundamentos jurídicos centrales que justifican esa condena. Es decir, deben estar de acuerdo no solo en cuánto castigar, sino en por qué.
En este caso, los magistrados llegaron a la misma pena, pero por razonamientos distintos y contradictorios, lo que dejó la sentencia jurídicamente vulnerable. Lo correcto, desde el punto de vista técnico, hubiera sido unificar criterios dentro del propio tribunal, aclarar de manera expresa qué agravantes estaban probados, justificar de forma común la aplicación de la figura más grave y resolver de manera consensuada los aspectos procesales discutidos.
Al no hacerlo, el fallo quedó expuesto a una nulidad formal que terminó teniendo un impacto concreto: la eliminación de la prisión perpetua, aun frente a un crimen de extrema violencia intrafamiliar.
Las contradicciones que llevaron a la nulidad
Al analizar la sentencia del Tribunal de Impugnación, la Corte advirtió fuertes disidencias internas:
Un juez descartó circunstancias extraordinarias de atenuación, sostuvo que no hubo femicidio, alevosía ni ensañamiento, pero afirmó que el homicidio fue criminis causae y pidió una audiencia “de visu”.
Otro magistrado rechazó esos fundamentos, coincidió en la ausencia de agravantes como violencia de género o ensañamiento, también se inclinó por criminis causae, pero consideró innecesaria la audiencia.
El tercer juez se limitó a analizar el homicidio agravado por el vínculo, sin desarrollar argumentos sobre criminis causae ni pronunciarse sobre la audiencia.
Pese a esas diferencias sustanciales, el tribunal impuso la prisión perpetua.
Para la Corte, una sentencia colegiada “no puede concebirse como una sumatoria de opiniones individuales”, sino como el resultado de un razonamiento común. Al no existir esa concordancia plena, el fallo fue declarado inválido.
Qué es una audiencia “de visu” y por qué fue motivo de discusión
La audiencia “de visu” es una instancia excepcional en la que los jueces toman contacto directo y personal con el condenado, sin intermediarios. No implica volver a juzgar el hecho, sino observar de manera directa aspectos como su conducta, su estado psíquico o su actitud frente al delito.
No es obligatoria, pero suele utilizarse en causas complejas, especialmente cuando se discuten agravantes, atenuantes o la magnitud de la pena. En este caso, los jueces no coincidieron sobre si correspondía o no realizarla, y esa diferencia quedó sin resolverse dentro del fallo, sumando otro punto de fractura interna.
Qué significa criminis causae y por qué agrava la pena
La figura de criminis causae se aplica cuando una persona mata para cometer otro delito o para asegurar su impunidad, por ejemplo, eliminar a un testigo o facilitar un robo. Es considerada una de las formas más graves de homicidio y, cuando se acredita, conduce automáticamente a la prisión perpetua.
En el fallo cuestionado, algunos jueces sostuvieron que el homicidio encuadraba en esta figura, mientras que otros no desarrollaron ni justificaron ese razonamiento, pese a que la pena aplicada dependía directamente de esa calificación. Para la Corte, esa falta de fundamentación común resulta incompatible con una condena de máxima gravedad.
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