Piden que se revise el fallo que redujo la condena de Patricia Argañaraz y otros involucrados en estafas en la ADP

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Patricia Argañaraz y Ana Cerezo

En noviembre de 2024, Patricia del Valle Argañaraz, exsecretaria general de la Asociación Docente Provincial (ADP), y Ana María Cerezo, tesorera, fueron condenadas a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional.

El Fiscal de Impugnación interino en feria, Daniel Espilocín, interpuso ante la Corte de Justicia de Salta, con fecha 21 de enero de 2026, un Recurso de Queja, a fin de que deje sin efecto la Sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, que denegó el Recurso de Inconstitucionalidad oportunamente presentado por la titular de la Fiscalía de Impugnación, Mónica Poma, contra la decisión de ese mismo Tribunal que redujo las condenas a los ex integrantes de la Agremiación Docente Provincial.

En fecha 25 de noviembre de 2024. el Tribunal de Juicio Sala VI, a pedido de la Fiscalía de Delitos Económicos representada por la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, condenó a Patricia del Valle Argañaraz y a Ana María Cerezo a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva, por resultar penalmente responsables de los delitos de administración fraudulenta y estafas reiteradas (26 hechos), todo en concurso real, en carácter de coautoras. Asimismo condenó a Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por resultar responsables de los delitos de administración fraudulenta, en carácter de partícipes necesarios, y de estafas reiteradas, en carácter de coautores.

Tras los recursos interpuestos por las defensas de los imputados, que solicitaban su absolución, la Sala IV del Tribunal de Impugnación los rechazó, aunque entendió que los veintiséis hechos de estafa atribuidos constituyen un único hecho de estafa continuada, el cual concurre realmente con el delito de administración fraudulenta, todo ello en los términos del art. 55 del Código Penal. En consecuencia, fijó la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo; la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Raúl Dante Argañaraz; y la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Nicolás Demetrio Zissi.

El Ministerio Público Fiscal entiende que al reducir la pena impuesta a los imputados, el Tribunal de Impugnación realizó una errónea y arbitraria aplicación de la ley, al no considerar que fueron 26 familias afectadas por las conductas delictivas de los imputados, llevadas a cabo mediante diferentes maniobras de captación de recursos.

La Fiscalía solicita que la Corte declare mal denegado el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la fiscal penal Mónica Poma y que, en función de los fundamentos expuestos en el mismo, revoque la sentencia del Tribunal de Impugnación que redujo las penas impuestas a los imputados , manteniendo las que le fueron establecidas por el Tribunal de Juicio.

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