En el marco de la investigación por el doble femicidio de las ciudadanas francesas Cassandre Bouvier y Houria Mounmi, la Unidad Fiscal Especial informó que uno de sus integrantes junto a personal del Servicio de Biología Molecular del CIF se trasladaran al Laboratorio de Huellas Genéticas de la Universidad de Buenos Aires a los fines de proceder al traslado de hisopados tomados oportunamente a las víctimas que se encuentran allí preservados.
Todo ello surgió a partir de un requerimiento de información remitido al laboratorio mencionado mediante un oficio de fecha 11 de febrero del presente año. Dicha institución respondió afirmativamente respecto de la presencia de remanente, recientemente en fecha 11 de marzo pasado.
La existencia de tales muestras se pudo determinar en base a un estudio de trazabilidad de las actas de secuestro y constancias de remisión realizado por la Unidad Fiscal y personal del CIF, quienes realizaron un inventario y ordenamiento de la totalidad de los elementos secuestrados, lo que derivó en su localización.
La importancia de tales muestras radica en que, permitirá analizar -de acuerdo a su estado de conservación- la realización de nuevos estudios genéticos con medios tecnológicos que no estaban disponibles al momento de los hechos, a los fines de cotejarlos con los perfiles genéticos masculinos y el femenino detectado en los laboratorios franceses.
Este nuevo hecho fue puesto oportunamente en conocimiento de la víctima conforme el derecho que le asiste.
La Unidad Fiscal desea aclarar además, ante versiones conjeturales incorrectas que circulan en medios de comunicación, propaladas sin conocimiento y en ausencia de sustento técnico alguno, en relación a una hipotética prescripción de la acción penal que provocaría fatal y aritméticamente el impedimento de continuidad de la presente investigación, se aclara que el mero transcurso del tiempo no es el único parámetro a considerar a tal fin, existiendo precedentes de la Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente reconocieron la potestad del Estado de continuar las investigaciones una vez transcurrido los plazos aritméticos fijados por la legislación interna de un Estado adherente, a los fines de cumplir los compromisos asumidos en Convenios Internacionales relacionados a prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia de género o que reúnan excepcionales situaciones determinadas.
Dicho con mayor claridad, nada impedirá la continuidad de la investigación aun transcurrido dicho término calendario.






