Inicio Noticias 8 años de prisión por abusar de un niño utilizando video juegos

8 años de prisión por abusar de un niño utilizando video juegos

0
17

La condena se produjo tras un debate oral en el que la Fiscalía acreditó, mediante testimonios, pericias psicológicas y evidencia contextual, el profundo daño emocional sufrido por el niño. Según se expuso en juicio, el acusado utilizaba recompensas virtuales vinculadas al videojuego para captar y manipular al menor. 

La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Celina Morales Torino, representó al Ministerio Público Fiscal durante la audiencia en la que un hombre de 27 años fue condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de un niño de 10 años al momento de los hechos.

Tras valorar las pruebas incorporadas al debate, el juez Leandro Ferns consideró acreditados los hechos atribuidos al acusado, calificados legalmente como abuso sexual con acceso carnal, previsto en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal.

La causa se inició luego de que, en el ámbito escolar, surgiera preocupación por un abrupto cambio de comportamiento del niño. A partir de reiteradas inasistencias у modificaciones en su conducta habitual, docentes y directivos activaron el protocolo correspondiente de protección. En ese contexto, el menor logró relatar situaciones sufridas por parte de un vecino, quien aprovechaba la relación de confianza con él y su entorno familiar para invitarlo a su domicilio bajo la excusa de compartir videojuegos y participar de torneos del juego Free Fire.

Según se ventiló durante el juicio, el acusado ofrecía «diamantes» – moneda virtual utilizada dentro del juego— como mecanismo de captación y manipulación, aprovechando momentos en que el niño se encontraba sin sus padres para vulnerar gravemente su integridad sexual.

En su alegato, la fiscal Morales Torino sostuvo que la prueba reunida permitió demostrar no solo la materialidad del hecho, sino también el profundo daño emocional sufrido por la víctima. Señaló además cómo operan los mecanismos de manipulación y sometimiento cuando el acusado forma parte del círculo de confianza del menor.

La representante del Ministerio Público Fiscal destacó especialmente el testimonio de la madre del niño, quien relató que su hijo comenzó a mostrarse aislado, agresivo y temeroso, dejando incluso de asistir a entrenamientos de fútbol y evitando espacios habituales por miedo a encontrarse con el acusado.

Otro de los puntos centrales del alegato estuvo vinculado al rol del ámbito escolar como espacio de contención y revelación. La docente del niño relató que, tras advertir reiteradas inasistencias impropias de su comportamiento habitual, decidió conversar con él fuera del aula. Allí, el alumno rompió en llanto y comenzó a relatar lo sucedido.

Para la fiscal Morales Torino, ese testimonio «constituye un elemento de vital importancia porque representa el primer espacio seguro donde el niño pudo exteriorizar el trauma sufrido». Agregó que la espontaneidad, coherencia y persistencia del relato coincidieron con el resto de la prueba producida durante el debate.

También fueron tomados en cuenta testimonios de allegados al menor, que confirmaron los cambios de conducta posteriores a los hechos. Señalaron que el niño había dejado de comer, ya no quería asistir a jugar al fútbol y permanecía constantemente preocupado у ensimismado.

La pericia psicológica incorporada a la causa determinó indicadores compatibles con abuso sexual infantil. El informe describió mecanismos de negación y disociación, elevados niveles de estrés, aislamiento afectivo, inseguridad у sentimientos de vergüenza vinculados a su cuerpo y a la sexualidad.

Durante su alegato final, Morales Torino manifestó que el acusado no ofreció una hipótesis alternativa de los hechos ni produjo prueba capaz de desvirtuar la acusación. También recordó que registraba antecedentes condenatorios vinculados a delitos de grooming y exhibiciones obscenas. En consecuencia, solicitó que se declare la responsabilidad penal del acusado como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal y se avance hacia la audiencia de cesura para la determinación de la pena correspondiente.