Una red social internacional lanzó la alerta tras detectar el aberrante material. El sujeto, de 50 años, fue hallado culpable de producir imágenes que vulneraban la integridad de la pequeña y quedará registrado en el Banco de Datos Genéticos.
La perversión agazapada detrás de una pantalla y la peor de las traiciones en el seno del propio hogar. La inocencia de una nena de tan solo 4 años fue vulnerada por quien debía cuidarla y protegerla, desencadenando una causa judicial que conmocionó a los tribunales por la crudeza del material generado y distribuido en la red.
En la audiencia de cesura celebrada este lunes 10 de agosto, el juez del Distrito Centro, Aldo Rubén Saravia, condenó a un hombre de 50 años a la pena de 5 años de prisión de ejecución efectiva tras declararlo penalmente responsable del delito de producción de material de abuso sexual infantil.
La cacería digital: la alerta que encendió las alarmas
El macabro accionar del imputado salió a la luz gracias a un reporte internacional emitido por la plataforma Facebook. Los algoritmos de seguridad de la red social detectaron la carga y transmisión de imágenes explícitas que atentaban contra la integridad sexual de la pequeña, notificando de inmediato a las autoridades locales.
El expediente recayó en la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia, a cargo de la fiscal Sofía Cornejo, cuyos investigadores lograron rastrear las conexiones digitales, individualizar la vivienda y constatar que el propio padre captaba el material aberrante de su hija para ponerlo a disposición de terceros en internet.
Juicio, alegatos y el veredicto
Tras la presentación de los alegatos de clausura la semana pasada, el juez Saravia declaró la responsabilidad penal del acusado. Durante la jornada de este lunes, la fiscal Cornejo solicitó una pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo dada la gravedad del daño ocasionado a la menor.
Finalmente, el magistrado resolvió imponer la condena de 5 años de encierro efectivo. Asimismo, dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, el depravado sea incorporado al Registro de Condenados vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y al Banco de Datos Genéticos de la provincia.







