La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa de ex sacerdote Rosa Torino que cumple la condena de doce años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio del ex novicio YFG. y de la ex monja VVZ, y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de ex novicio ÁJA, todo en concurso real.
La pena le fue impuesta por la Sala IV del Tribunal de Juicio en julio de 2021. Posteriormente la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada al no hacer lugar a los recursos de casación planteados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa técnica del exsacerdote.
Contra este último pronunciamiento la defensa técnica del exsacerdote interpuso recurso de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 119 cuarto párrafo del Código Penal. Consideraba arbitrarias las sentencias de condena como la de casación.
Los jueces de la Sala II recordaron que el derecho impugnativo en el proceso penal “no es ilimitado, sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo”.
En el tratamiento del caso recordaron que la sentencia casatoria fue notificada a la defensa del exsacerdote el 21 de abril de 2022 por lo que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad comenzó a correr al día siguiente. Dicho plazo con la prórroga especial del artículo 217 del Código Procesal Penal vencía el 11 de mayo a las 10. El recurso fue presentado el 23 de mayo de 2022.
Citaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en cuanto que “a los fines del cómputo del plazo para impugnar debe tenerse en cuenta la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa”.
Sobre la pretensión de seguir cumpliendo la condena en su domicilio recordaron los jueces que “este planteo fue introducido en esta instancia extraordinaria, circunstancia que impide aquí su tratamiento, conforme lo tiene dicho en forma pacífica la Corte Suprema de Justicia de la Nación” ya que no pueden someterse a conocimiento de este Tribunal cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.