Compraron un auto con un plan de ahorro, falleció su titular y Volkswagen-Horacio Pussetto S.A. se negaban a entregarlo

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a una automotriz y a una concesionaria local a entregarle a una mujer, en representación de sus hijos, el automóvil que venía pagando su marido fallecido.

La obligación confirmada es de entregar un vehículo de la misma marca y características que reemplacen el modelo contemplado en el contrato de plan de ahorro.

Asimismo, la automotriz y la concesionaria deberán pagar en forma solidaria y en concepto de daño moral por privación de uso la suma de 89.914,54 pesos e interesas establecidos, 421.980,65 en concepto de daño moral y daño punitivo por medio millón de pesos más intereses.

El hombre había adherido a un plan de ahorro pagando un automóvil en 84 cuotas financiando el cien por ciento del vehículo. Pero el suscriptor falleció por lo que la mujer, en representación de sus hijos menores, inició el reclamo judicial.

Las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey recordaron que “en los sistemas de ahorro para fines determinados la administradora contrata un seguro de vida colectivo, cuya función es la de mantener la operatoria en caso de que fallezca uno de los adherentes. Así, por medio de la contratación del seguro de vida colectivo, se intenta evitar las posibles consecuencias de un proceso sucesorio y de la eventual insolvencia de los derechohabientes, siendo que esto afectaría al grupo”.

En la apelación las empresas demandadas no lograron demostrar que el hombre se encontrara en mora en el pago de las cuotas correspondientes al plan ni que el contrato estuviera rescindido por este incumplimiento.

Las juezas concluyeron que “los herederos del suscriptor-adherente tienen derecho a obtener la adjudicación del automóvil con fundamento en el contrato de ahorro, si acreditaron la defunción y reclamaron la adjudicación, habiendo cumplido el causante las obligaciones contractuales a su cargo y encontrándose al día en los pagos, con independencia de que la aseguradora cumpla su obligación de atender el siniestro del seguro de vida o no”.

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