El máximo tribunal rechazó el amparo presentado por los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz que ordena el cese automático de jueces al cumplir 70 años.
En una decisión previsible pero de alto impacto, la Corte de Justicia de Salta decidió rechazar “in limine” el amparo presentado por los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, quienes buscaban frenar la aplicación de la acordada 14.302/25 que ordena el cese automático de jueces al cumplir 70 años, en línea con la reforma constitucional de 2021. La Corte también declaró la nulidad de la medida cautelar que había sido dictada a su favor por el juez Aldo Primucci, del Tribunal de Juicio de Orán, y rechazó por “manifiestamente improcedente” la recusación con causa que ambos magistrados habían interpuesto contra los vocales del alto tribunal.
La veloz resolución implica un cierre abrupto, sin debate de fondo “ni intervención de un tribunal independiente”, como habían solicitado los jueces amparistas. Según alegaron, la aplicación retroactiva del nuevo límite etario violenta derechos adquiridos, garantías del debido proceso y el principio de imparcialidad judicial. Además hubo doble vara ya que la presidenta del Tribunal, Teresa Ovejero, y el juez Pablo López Viñals no se hicieron aplicar la nueva reforma de la Constitución.
Días atrás Pfister y Mariño, quienes argumentaron que la acordada de la Corte era un acto administrativo dictado sin procedimiento, sin notificación previa y en violación del régimen bajo el cual fueron nombrados antes de la reforma de 2021, hicieron presentaciones para una cautelar, Reclamaban continuar en funciones conforme a las condiciones vigentes al momento de su designación.
El juez Primucci dio curso al planteo y dictó una medida cautelar que suspendía los efectos de la acordada, permitiendo a los magistrados permanecer en sus cargos hasta que se resolviera el fondo de la cuestión. Sin embargo, esa decisión fue rápidamente atacada por la Fiscalía de Estado, que presentó una inhibitoria para que la Corte asumiera la causa, por considerar que el acto impugnado tenía jerarquía constitucional.
Con dictamen favorable de la Fiscalía —firmado por el abogado Nicolás Zuviría de Echazú— la Corte se declaró competente, anuló la cautelar y asumió directamente el tratamiento del caso, pese a las recusaciones formuladas por los jueces accionantes.
Se había pedido que se recusaran Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Ernesto Samson, María Edith Nallim, María Alejandra Gauffin, Sergio Fabián Vitar y José Gabriel Chibán— por haber intervenido previamente en un expediente relacionado y por ser firmantes de la acordada que pretendían impugnar. Para los amparistas, los vocales no podían actuar como jueces en una causa donde eran, al mismo tiempo, parte interesada.
La presentación citó tratados internacionales de derechos humanos y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que no es necesario probar parcialidad efectiva, sino que basta un temor fundado para apartar a un juez. También se solicitó la conformación de un tribunal ad hoc por sorteo público.
Pese a los argumentos, la Corte rechazó la recusación de plano, sostuvo que no había causales legales ni hechos concretos que lo justificaran, y solo aceptó las excusaciones de Guillermo Catalano y Adriana Rodríguez Faraldo por motivos personales.
El máximo tribunal resolvió rechazar in limine el amparo por considerar que la vía era inadmisible, dejando sin efecto todas las medidas que lo acompañaban. El caso podría llegar ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde los jueces de Corte de Salta ya tienen varios tirones de oreja como el de Santos Vera.
Una de las controversias más profundas del caso radica en la retroactividad de la norma. La reforma constitucional de 2021 modificó el artículo 156 e impuso un límite de edad para la permanencia en el cargo judicial. Sin embargo, no incorporó cláusulas transitorias, lo que generó una interpretación disímil entre distintos órganos o personas del Estado.
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