La fiscal penal juvenil 2, Carolina Hernández, llevó adelante una investigación por los daños ocasionados a tres vehículos durante una manifestación estudiantil por el último día de clases, y solicitaría el sobreseimiento de dos adolescentes identificados como autores, al tratarse de menores no punibles. No obstante, se destacó que existe responsabilidad civil por los perjuicios causados, que recae en sus padres.
El hecho ocurrió la tarde del 6 de diciembre de 2024, cuando estudiantes de nivel secundario circulaban por avenida Entre Ríos, desde Plaza España hacia el Monumento a Güemes. En ese contexto, los dos adolescentes habrían subido al capot, baúl y techo de una Toyota Hilux, un Ford Galaxy y una Fiat Toro, provocando abolladuras, hundimientos de chapas y desprendimiento de pintura.
A pesar de la no punibilidad, la Fiscal consideró necesario iniciar la investigación con el fin de determinar la existencia del hecho y la participación de los adolescentes, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Provincial 8097, que regula el Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes. Esta norma establece que, una vez constatadas esas circunstancias, el o la Fiscal Juvenil deberá solicitar ante el Juez Penal Juvenil el sobreseimiento.
Tras las denuncias de los propietarios de los vehículos, la fiscal abrió decreto de imputación y garantizó a los adolescentes el derecho a ser oídos, conforme al artículo 8 de la Ley Provincial N.º 8097, que regula el Régimen Penal Juvenil.
Cabe destacar que el Código Penal establece una pena máxima de dos años de prisión para el delito de daño simple, motivo por el cual —y por tratarse de menores de 16 años al momento del hecho— los adolescentes no son punibles según el artículo 1 de la Ley de Régimen Penal de la Minoridad.
Durante la investigación, y con la intervención del Cuerpo Especializado de Investigadores (CEI), se relevaron imágenes de cámaras particulares y del sistema de video vigilancia 911, además de realizar inspecciones oculares que permitieron constatar los daños y atribuir los hechos a los adolescentes.
Una vez reunidos los elementos que acreditan la existencia del hecho y la participación de los menores, y cumplidos los procedimientos legales correspondientes, se dará curso a lo establecido por la normativa, incluyendo la eventual solicitud de sobreseimiento.
La fiscal Hernández destacó que, si bien los adolescentes no son punibles y no corresponde sanción penal, la acreditación de la autoría permite sostener que existe responsabilidad civil por los daños ocasionados, siendo los padres responsables de los perjuicios causados por sus hijos, en los términos previstos por la legislación civil.