El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Alejandro Escalante, abrió decreto de imputación para un hombre de 78 años, acusado del delito de actos de crueldad contra los animales, conforme lo tipificado en el Artículo 1 en función del Art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346.
La causa se inició a partir de la denuncia realizada el pasado 7 de octubre de 2025 por una mujer protectora de animales de la organización independiente de voluntarios de Campo Quijano, quien aportó un video que se viralizó en redes sociales, donde se observa un episodio de extrema violencia contra una perra mestiza de color negro.
Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 9 hs del mismo día, en inmediaciones de Pasaje Yapeyú y Calle 9 de Julio de la localidad de Campo Quijano. En el video aportado como prueba, se observa cómo un automóvil gris, conducido por una persona de sexo masculino, pasa deliberadamente por encima del animal, que se hallaba dormitando en la vía pública. El conductor no se detuvo ni brindó asistencia alguna, abandonando el lugar tras el hecho.
El Grupo de Investigaciones Sector 82 identificó rápidamente el vehículo involucrado, logrando establecer que su conductor era el acusado, quien quedó plenamente individualizado en el informe técnico incorporado a la causa.
El animal resultó con lesiones incompatibles con la vida, según lo constatado por la médica veterinaria interviniente, quien, para evitar mayores sufrimientos, debió practicarle la eutanasia.
De acuerdo con la valoración del Fiscal, la conducta del encausado constituye un acto de crueldad tipificado penalmente, al haber provocado de manera intencional un daño físico irreversible a un ser sintiente, y haberse desentendido de toda responsabilidad posterior.
“El accionar no solo vulnera la integridad física del animal, sino que también constituye una afrenta al deber legal y moral de protección hacia los animales como sujetos de derecho”, señaló el Fiscal en su decreto de imputación. Hizo especial hincapié en la necesidad de interpretar la ley en clave moderna, reconociendo a los animales no como objetos sino como sujetos con capacidad de sufrir, en línea con la jurisprudencia nacional más avanzada y las recomendaciones doctrinarias de organismos internacionales.
Atento a la gravedad del hecho y la manera de comisión del delito, el fiscal Escalante solicitó al Juzgado de Garantías competente que se disponga como medida preventiva la inhabilitación del imputado para la conducción de vehículos. Esto, en virtud del artículo 230 del Código Procesal Penal, y con el fin de evitar consecuencias ulteriores que pudieran derivarse de su conducta temeraria, hasta tanto sea evaluada su aptitud para la conducción.
La petición fue fundamentada en el riesgo potencial que representa el accionar del encausado tanto para sí mismo como para terceros, considerando su edad, condiciones personales y la total indiferencia mostrada ante el sufrimiento del animal atropellado.