Interponen recurso de casación ante la sentencia absolutoria de García Viarengo por el femicidio de su pareja

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Gustavo Garcia Viarengo

Por mayoría, fue absuelto por el beneficio de la duda el pasado 14 de octubre por el Tribunal de la Sala I de Juicio de ese distrito. La Unidad Fiscal había solicitado la pena de prisión perpetua durante los alegatos.

Los fiscales penales Claudia Carreras y Pablo Cabot, en Unidad Fiscal, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Impugnación, tras conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 14 de octubre, en la que, por mayoría, Gustavo García Viarengo fue absuelto por el beneficio de la duda, del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en perjuicio de una mujer de 27 años, por el que llegó a juicio.

En el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal integrado por los jueces Norma Palomo, Aldo Primucci y Aníbal Burgos, los fiscales Carreras y Cabot analizan pormenorizadamente la fundamentación del fallo y solicitan que se revoque la sentencia y se dicte un fallo condenatorio ajustado a derecho y con arreglo a la ley.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal se agravian por la falta de perspectiva de género como pauta hermenéutica obligatoria e invocan arbitrariedad en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por considerar que, en el resolutorio de la mayoría, abundan los razonamientos sesgados y que son ostensibles de la lectura del mismo.

Se agravian además por el entendimiento de que la duda invocada por la mayoría del Tribunal, no es una duda razonable, sino más bien, una duda aparente o construida producto de una valoración errónea o incompleta de la valoración de la prueba, ignorando el Tribunal que en este tipo de hechos que acontecen en la intimidad no ocurren a la vista de terceros.

Se refieren también a los agravios relacionados con la desigualdad estructural y vulnerabilidad de la víctima, ya que el Tribunal no valoró la asimetría de la relación y el patrón de violencia en el que estaba inmersa la joven mujer.

Finalmente, los Fiscales plantean que el Tribunal Mayoritario ignoró la prueba e interpretó sin perspectiva de género, valorando con sesgos en la selección, desestimando y minimizando el contexto de violencia de género en el que ocurrieron los hechos.

A lo expuesto se agrega que una lectura rápida de la sentencia permite detectar en el lenguaje explícito utilizado en el voto mayoritario, prejuicios de género, esa conceptualización estereotipada, que invariablemente derivan, por un lado, en la justificación o atenuación indebida de las conductas del imputado, recurriendo con frecuencia al uso de eufemismos, y por otro al cuestionamiento de la personalidad o del modo de obrar de la víctima.

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