El Senado de la Provincia dio sanción definitiva al Proyecto de Ley Nuevamente en Revisión, por el cual se incorpora el artículo 15 bis a la Ley 7324 de Mediación por lo cual pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El mismo establece que se podrá optar por hacer una mediación no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales. A propuesta de cualquiera de las partes o del mediador o mediadora, las audiencias de mediación podrán realizarse de manera no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales.

Se entiende por audiencia de mediación no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de internet, que garantice los principios establecidos en esta Ley
A los efectos legales correspondientes, el mediador o mediadora verificará y certificará la identidad de los comparecientes.”






