El Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta dispuso medidas para asegurar que los usuarios de departamentos calurosos mantengan topes de consumo subsidiados más altos y facilidades de pago por deudas.
Ante la falta de definiciones nacionales, se aplicarán consumos base diferenciales de hasta 550 kW/mes en Rivadavia y 370 kW/mes en
A través de la Resolución Nº 231/2026, el Directorio dispuso un plan excepcional de financiamiento de deudas para usuarios residenciales y generales con potencia contratada de hasta 20 kW que se encuentren en situación de mora y residan en zonas cálidas de la provincia. La medida alcanza a usuarios de los departamentos Orán, General San Martín, Rivadavia, Anta y General Güemes, y de los municipios de El Potrero, El Galpón y La Candelaria.
El régimen contempla planes de pago de tres cuotas sin interés o seis cuotas con interés calculado según la tasa pasiva del Banco Nación, para deudas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025 y enero, febrero y marzo de 2026, tanto del servicio de energía eléctrica como del servicio de agua potable y saneamiento. La adhesión a estos planes garantiza la continuidad del servicio, siempre que se cumplan las obligaciones asumidas, y excluye los casos de fraude. Se estima que la medida beneficia a más de 106.000 usuarios en toda la provincia.
En este sentido, y con el objetivo de evitar perjuicios a los usuarios, se estableció que la empresa distribuidora EDESA S.A. aplique los consumos base diferenciales conforme a la clasificación bioambiental, de la siguiente manera:
– Zona Bioambiental “Muy Cálida”: Departamento Rivadavia.
– Zona Bioambiental “Cálida”: Departamentos Anta, Orán, General San Martín, Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria.
– Resto de la provincia: se aplican los consumos base generales previstos por la normativa nacional.
La medida rige a partir de los consumos correspondientes al mes de febrero de 2026 y se adopta bajo el principio de protección al usuario, garantizando que las condiciones climáticas extremas sean debidamente contempladas en la facturación del servicio eléctrico.






