{"id":102180,"date":"2025-11-10T14:44:41","date_gmt":"2025-11-10T17:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=102180"},"modified":"2025-11-10T14:44:43","modified_gmt":"2025-11-10T17:44:43","slug":"ejecucion-penal-y-privilegio-el-acceso-a-la-prision-domiciliaria-en-casos-de-corrupcion-por-gabriel-iezzi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2025\/11\/10\/ejecucion-penal-y-privilegio-el-acceso-a-la-prision-domiciliaria-en-casos-de-corrupcion-por-gabriel-iezzi\/","title":{"rendered":"Ejecuci\u00f3n penal y privilegio: el acceso a la prisi\u00f3n domiciliaria en casos de corrupci\u00f3n. Por Gabriel Iezzi"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sociedad argentina se encuentra atravesada por un profundo malestar frente a la posibilidad de que expresidentes y otros funcionarios p\u00fablicos condenados por corrupci\u00f3n sistem\u00e1tica, en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cumplan sus penas sin controles efectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prisi\u00f3n domiciliaria sin controles efectivos para funcionarios p\u00fablicos de alto perfil, condenados por corrupci\u00f3n sistem\u00e1tica, erosiona la confianza ciudadana, vulnera el principio de igualdad ante la ley y amenaza la legitimidad democr\u00e1tica. El rechazo social crece frente a un r\u00e9gimen que, lejos de garantizar el cumplimiento real de la pena, permite a l\u00edderes condenados mantener influencia pol\u00edtica mientras enfrentan nuevos juicios por grav\u00edsimos hechos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ejecuci\u00f3n penal en un Estado de Derecho exige un equilibrio complejo entre la protecci\u00f3n de la dignidad humana del condenado y el cumplimiento de los fines retributivos y de prevenci\u00f3n general de la pena. No obstante, la aplicaci\u00f3n de morigeraciones en la modalidad de ejecuci\u00f3n, espec\u00edficamente la prisi\u00f3n domiciliaria, para figuras pol\u00edticas de alto perfil condenadas por corrupci\u00f3n sist\u00e9mica en Argentina, ha provocado una profunda controversia sociopol\u00edtica con potencialidad de escalar a una crisis de legitimidad institucional, al percibirse un trato diferencial respecto de la ciudadan\u00eda com\u00fan. Este fen\u00f3meno, en lugar de reafirmar el Estado de Derecho, por cuestiones que merecen un debate mucho m\u00e1s profundo que la s\u00edntesis producida en esta columna, pareciera confirmar la existencia de una justicia de autor, con sanciones penales que se cumplen a la carta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sociedad argentina se encuentra atravesada por un profundo malestar frente a la posibilidad de que expresidentes y otros funcionarios p\u00fablicos condenados por corrupci\u00f3n sistem\u00e1tica, en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica (ergo de la sociedad en su conjunto) cumplan sus penas, de manera morigerada o atenuada, en prisi\u00f3n domiciliaria sin controles efectivos. La indignaci\u00f3n se multiplica cuando, adem\u00e1s, estos l\u00edderes siguen procesados y enfrentan posibles nuevas condenas a trav\u00e9s de juicios orales en curso por hechos igualmente graves, lo que refuerza la percepci\u00f3n de que la pena y su cumplimiento son solo cuestiones simb\u00f3licas, que, en este contexto, se alejan ostensiblemente del plano real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resuena una pregunta en la opini\u00f3n p\u00fablica y es clara: \u00bfpuede hablarse de cumplimiento de la pena cuando el condenado conserva capacidad de influir en la vida pol\u00edtica nacional, a trav\u00e9s de comunicaciones no controladas legalmente que, adem\u00e1s, utiliza sin ambages para mantener y consolidar proyecci\u00f3n pol\u00edtica? Aunque algunas corrientes de pensamiento sostengan que la pena solo priva la libertad ambulatoria sin m\u00e1s, perm\u00edtanme sugerir que en los casos donde la persona ha sido condenada por delitos de tama\u00f1a gravedad, la evidencia demuestra que, la forma en que se ejecuta la sanci\u00f3n penal, en el caso de algunos funcionarios p\u00fablicos, dista del esp\u00edritu de la norma rectora en la materia que es la Ley de Ejecuci\u00f3n de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24660 y sus modificatorias), cuya finalidad se haya taxativamente expuesta en el art\u00edculo primero, que dice\u2026\u201dLa ejecuci\u00f3n de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, as\u00ed como tambi\u00e9n la gravedad de sus actos y de la sanci\u00f3n impuesta, procurando su adecuada reinserci\u00f3n social, promoviendo la comprensi\u00f3n y el apoyo de la sociedad, que ser\u00e1 parte de la rehabilitaci\u00f3n mediante el control directo e indirecto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que quede claro, la nota no apunta ni pretende encontrar responsabilidades por inacci\u00f3n judicial o de los organismos con competencia en materia post penitenciaria, como lo es la Direcci\u00f3n de Control y Asistencia de Ejecuci\u00f3n Penal (organismo, que reemplaz\u00f3 al Patronato de Liberados) y que depende t\u00e9cnica y administrativamente del Tribunal de Superintendencia de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien alertar acerca del vac\u00edo legal que por carencia de protocolos procedimentales, claros y concretos los delincuentes condenados por los delitos que aqu\u00ed se tratan (especialmente cuando los casos son de corrupci\u00f3n grave en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica), por aplicaci\u00f3n de leyes ya perimidas que conservan reglamentaciones de igual tenor, terminan por conformar una ventana de oportunidad que es aprovechada por los condenados en el marco del usufructo de la morigeraci\u00f3n en la modalidad de ejecuci\u00f3n penal, como por ejemplo acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria solo por tener mas de 70 a\u00f1os sin complicaciones concurrentes, tal el caso de enfermedades o problemas de salud que compliquen su estad\u00eda intramuros. Pues es bien cierto que la Ley indica tal posibilidad, dejando en claro que no es un derecho del condenado, sino una atribuci\u00f3n del Juez el conceder este beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entendemos que, la problem\u00e1tica central reside en el conflicto existente entre la aplicaci\u00f3n literal de la Ley de Ejecuci\u00f3n Penal (Ley 24.660) y la demanda social por una pena que sea proporcional al da\u00f1o sist\u00e9mico, infligido a trav\u00e9s de delitos ligados a la corrupci\u00f3n. La concesi\u00f3n del arresto domiciliario a exfuncionarios p\u00fablicos, en ocasiones, desde el primer d\u00eda de cumplimiento efectivo de la condena, ha desvirtuado el prop\u00f3sito de la pena, transformando la reclusi\u00f3n legal en un espect\u00e1culo pol\u00edtico y una tribuna p\u00fablica donde la persona condenada conserva la posibilidad de efectuar, entre muchas otras actividades, tambi\u00e9n, proselitismo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La corrupci\u00f3n que afecta a la administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente aquella calificada como sist\u00e9mica, dista de ser un delito patrimonial com\u00fan. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado que la corrupci\u00f3n es una agresi\u00f3n que impacta la integralidad de los derechos humanos (civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales). El efecto m\u00e1s grave se observa en los grupos hist\u00f3ricamente discriminados y en situaci\u00f3n de pobreza, quienes son las primeras v\u00edctimas del desv\u00edo de recursos destinados a servicios esenciales y al desarrollo social; de ah\u00ed la gravedad del delito y el riesgo que implica la gesti\u00f3n de delincuentes condenados por su comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta gravedad estructural ha impulsado discusiones internacionales sobre la viabilidad de clasificar los actos criminales de corrupci\u00f3n sistem\u00e1tica como actos inhumanos de car\u00e1cter similar, a la luz de lo establecido en el inciso K del Art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma, lo que subraya la trascendencia de estos delitos para la comunidad internacional. Aunque la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (CNUCC) y la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (CICC) se basan en la enumeraci\u00f3n de actos y no en una definici\u00f3n unificada , la gravedad del da\u00f1o social y econ\u00f3mico es innegable. La falta de una consideraci\u00f3n expl\u00edcita de estos delitos, tanto en las restricciones incorporadas oportunamente en la Ley 24.660 &#8211; de Ejecuci\u00f3n Penal argentina -, como en las obligaciones para quienes accedan a la morigeraci\u00f3n en la modalidad de ejecuci\u00f3n penal, representa una omisi\u00f3n que, de hecho, se convierte en un vac\u00edo legal funcional a este tipo de delincuentes que defraudan al Estado, priorizando el beneficio individual sobre el bien jur\u00eddico tutelado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prisi\u00f3n domiciliaria: origen y desnaturalizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La morigeraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n penal en Argentina encuentra su fuente principal en el Art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penal, que a trav\u00e9s de la Ley sancionada en el a\u00f1o 1921, entend\u00eda como un tope para el cumplimiento efectivo de la condena en prisi\u00f3n, la de 70 a\u00f1os de edad, para morigerar las condiciones de ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad; el esp\u00edritu de la norma puede ser hallado en que, hace exactamente 104 a\u00f1os atr\u00e1s, en nuestro pa\u00eds la expectativa de vida era de poco m\u00e1s de 50 a\u00f1os, por lo tanto cualquier persona que llegara a la edad tope para la morigeraci\u00f3n de la pena no representaba un serio riesgo para la sociedad (cabe acotar solo como aporte al contexto de lo expuesto que la figura alternativa a la pena de prisi\u00f3n ya se encontraba presente en el C\u00f3digo Penal de 1886, en su art. 70, que establec\u00eda que el condenado a arresto ser\u00e1 puesto en c\u00e1rcel, polic\u00eda o cuerpo de guardia, pudiendo ser arrestadas en sus propias casas las mujeres honestas, las personas ancianas o valetudinarias)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mas cerca en el tiempo y ya con la promulgaci\u00f3n de la LEY 24660, en el a\u00f1o 1996, la prisi\u00f3n domiciliaria, queda determinada como una alternativa para situaciones especiales, otorg\u00e1ndole la facultad al Juez para disponer el cumplimiento de la pena impuesta en dicha modalidad de ejecuci\u00f3n, ante casos de enfermedad grave, edad avanzada, maternidad o embarazo y situaciones de discapacidad que tornen inhumana la continuidad de la ejecuci\u00f3n en establecimiento penitenciario. Su finalidad era humanizar la ejecuci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, cuando esta morigeraci\u00f3n en la modalidad de ejecuci\u00f3n se aplica a connotadas figuras de la pol\u00edtica nacional, que desempe\u00f1aron funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter electivo, entre ellas el ejercicio de la m\u00e1xima magistratura de un pa\u00eds (expresidentes condenados por corrupci\u00f3n), la medida se desnaturaliza. La ausencia de controles efectivos \u2014como monitoreo electr\u00f3nico no solo f\u00edsico sino tambi\u00e9n del comportamiento digital del condenado, restricciones de comunicaci\u00f3n o supervisi\u00f3n judicial estricta \u2014 convierte al domicilio en un espacio de comodidad y poder, m\u00e1s cercano a un despacho pol\u00edtico que a una celda; pues mal que nos pese, el derecho penal establece que la pena cumple funciones retributivas, preventivas, resocializadoras y de reafirmaci\u00f3n del orden jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prisi\u00f3n domiciliaria sin controles, contextualizados en la \u00e9poca que nos toca transitar, vulnera todas ellas de tal forma que la retribuci\u00f3n no se cumple, ya que la modalidad en que se ejecuta la pena pierde proporcionalidad frente a la gravedad del delito; la prevenci\u00f3n general no se distingue, pues el mensaje social que transmiten las actitudes de las personas en cumplimiento de la condena, parecieran indicar que la corrupci\u00f3n no tiene consecuencias reales; la pretendida reinserci\u00f3n social se aleja, toda vez que no se registra de manera objetiva ning\u00fan viso de introspecci\u00f3n ni alejamiento del rol pol\u00edtico, precisamente por haber sido este una de los vectores utilizados por los funcionarios p\u00fablicos que, a trav\u00e9s de cargos electivos llegaron a la comisi\u00f3n de diferentes delitos todos ligados a la corrupci\u00f3n en perjuicio de la sociedad y, finalmente, la falta de reafirmaci\u00f3n del orden jur\u00eddico, erosionando la credibilidad del sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La experiencia reciente, demuestra que, la aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de criterios humanitarios (como la edad o la salud), sin una adecuada ponderaci\u00f3n de la naturaleza del crimen contra el Estado y sin un control efectivo sobre la comunicaci\u00f3n digital y la influencia pol\u00edtica, perpet\u00faa la sensaci\u00f3n de impunidad. En un pa\u00eds donde la percepci\u00f3n de la corrupci\u00f3n sigue siendo cr\u00edtica, estancada en los \u00edndices internacionales , esta indulgencia en la ejecuci\u00f3n penal (reitero, por falta de controles adecuados a los escenarios actuales) es interpretada como un fracaso del Estado de Derecho para aplicar el principio de igualdad ante la ley, permitiendo al condenado la continuidad en el ejercicio de influencias de car\u00e1cter pol\u00edtico, a la vez que, tambi\u00e9n socavar la necesaria disuasi\u00f3n simb\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos m\u00e1s pol\u00e9micos es la posibilidad de que los condenados a penas de ejecuci\u00f3n, morigerada y en la modalidad de prisi\u00f3n domiciliaria, mantengan actividad en redes sociales. Mientras a los internos que cumplen sus condenas en contexto carcelario se les proh\u00edbe (de manera completamente acertada) el acceso a la web, los exfuncionarios que cursan la ejecuci\u00f3n penal en la modalidad de prisi\u00f3n domiciliaria, pueden seguir comunic\u00e1ndose con un n\u00famero indeterminado de seguidores, con la posibilidad cierta de establecer agenda p\u00fablica o influir en ella generando una asimetr\u00eda dif\u00edcil de justificar; mientras que un ciudadano com\u00fan al ser condenado por un delito, pierde su voz (en la faz publica), el ex funcionario conforme las circunstancias descriptas, conserva la capacidad de influir en la vida pol\u00edtica y publica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La opini\u00f3n p\u00fablica percibe estas concesiones, como una afrenta al principio de igualdad ante la ley. La idea de que, algunos pol\u00edticos que incurren en delito de corrupci\u00f3n nunca cumplen sus penas, se instala con fuerza, alimentando el descreimiento en las instituciones, potenciando efectos que golpean en la sociedad tales como el incremento de la desconfianza en la Justicia, a la que consideran un sistema d\u00e9bil frente al poder pol\u00edtico o bien la sensaci\u00f3n de polarizaci\u00f3n pol\u00edtica, ya que los condenados (ex funcionarios), pueden seguir alimentando discursos de odio o victimizaci\u00f3n y quiz\u00e1 lo m\u00e1s preocupante, la normalizaci\u00f3n de la impunidad, dado que en el imaginario colectivo la corrupci\u00f3n deja de ser un delito grave para convertirse en un episodio m\u00e1s del ciclo pol\u00edtico. En el a\u00f1o 2016, se present\u00f3 un proyecto de ley que propon\u00eda incorporar una excepci\u00f3n al Art. 32 de la Ley 24.660, estipulando que las personas mayores de 70 a\u00f1os condenadas por delitos enunciados en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (UNCAC) quedar\u00edan exceptuadas del beneficio de la detenci\u00f3n domiciliaria. El hecho de que estas propuestas no hayan prosperado subraya la creencia social, sobre una resistencia pol\u00edtica e institucional a aplicar la pena efectiva a los responsables de cr\u00edmenes que desv\u00edan fondos p\u00fablicos, lo que profundiza la desconfianza ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la experiencia demuestra que no est\u00e1 mal, dentro de la materia de ejecuci\u00f3n penal, que una persona que haya sobrepasado el umbral cronol\u00f3gico de la edad adulta para ingresar en un proceso de envejecimiento progresivo, sea contemplada de manera diferente al resto, en t\u00e9rminos de su protecci\u00f3n o cuidado, circunstancia que deber\u00eda -a mi criterio- centrarse m\u00e1s en la senectud que en la edad (refiero a la perdida de capacidades motoras, sensoriales o cognitivas del adulto mayor) para hacer efectiva la transici\u00f3n ante la condena por la comisi\u00f3n de un delito, de la modalidad de ejecuci\u00f3n penitenciaria por algo mucho menos gravoso para la persona, como la ejecuci\u00f3n penal en la modalidad de prisi\u00f3n domiciliaria; resta agregar que con estrictos controles, en funci\u00f3n de la gravedad del delito cometido. Una vez en el \u00e1mbito admitido por la Justicia como alternativo a la c\u00e1rcel para cumplir la condena y previo al an\u00e1lisis hol\u00edstico efectuado por la Justicia respecto de los delitos cometidos por la persona condenada, de su impacto social y del tratamiento de ejecuci\u00f3n que inexorablemente deber\u00e1 aplic\u00e1rsele al condenado, se deber\u00eda indagar en cuestiones propias de la realidad que en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos nos toca atravesar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los fallos m\u00e1s notorios en la aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria a figuras pol\u00edticas es la insuficiencia del control sobre su actividad comunicacional y digital. El control tecnol\u00f3gico se centra casi exclusivamente en la restricci\u00f3n ambulatoria, utilizando dispositivos electr\u00f3nicos (pulseras) para monitorear la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del condenado. Sin embargo, la Ley de Ejecuci\u00f3n Penal y la jurisprudencia se han quedado rezagadas frente a la realidad de la influencia pol\u00edtica en la era digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un l\u00edder de opini\u00f3n o un exjefe de Estado, la verdadera restricci\u00f3n efectiva de la libertad no es la geogr\u00e1fica, sino la comunicacional. La ley no establece l\u00edmites claros para el uso de redes sociales, mensajes grabados o la coordinaci\u00f3n pol\u00edtica a distancia. Aunque existan protocolos internos, a nivel Penitenciario, estos est\u00e1n dise\u00f1ados para la poblaci\u00f3n carcelaria y resultan insuficientes o de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n en el contexto de un exmandatario en una residencia privada sin los est\u00e1ndares de seguridad de un establecimiento carcelario. El condenado puede utilizar medios indirectos\u2014voceros, familiares, mensajes grabados o publicaciones en plataformas como X (anteriormente Twitter) a trav\u00e9s de terceros \u2014 para mantener su influencia. Esta pr\u00e1ctica elude los l\u00edmites directos de la pulsera electr\u00f3nica o la supervisi\u00f3n domiciliaria; la Justicia ha sido reactiva e inconsecuente al momento de expedirse sobre si actividades como salir al balc\u00f3n para saludar a la multitud o emitir grabaciones de voz constituyen un quebrantamiento del esp\u00edritu de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 24.660 establece que la supervisi\u00f3n del arresto domiciliario debe ser realizada por el patronato de liberados o un servicio social calificado, prohibiendo expresamente la intervenci\u00f3n de organismos policiales o de seguridad. Si bien esta disposici\u00f3n tiene como objetivo proteger los derechos de los internos en general, de la estigmatizaci\u00f3n y el abuso policial, se vuelve inadecuada cuando se aplica a figuras pol\u00edticas de alto riesgo que representan un peligro de manipulaci\u00f3n de influencias y orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sistema de control argentino se muestra deficiente incluso en comparaci\u00f3n con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n. Mientras que en Uruguay se implementan sistemas de control biom\u00e9trico a trav\u00e9s de funcionarios que visitan el domicilio , y en Colombia la vigilancia electr\u00f3nica se presta con normalidad , el caso argentino evidencia una limitaci\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 del seguimiento geogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La imposibilidad pr\u00e1ctica o jur\u00eddica de lograr una desconexi\u00f3n total para un exjefe de Estado (lo que podr\u00eda vulnerar su derecho a la comunicaci\u00f3n personal) no debe confundirse con la prohibici\u00f3n de usar esa comunicaci\u00f3n para fines de proselitismo pol\u00edtico. El sistema judicial falla al no trazar una l\u00ednea divisoria clara entre comunicaci\u00f3n personal y actividad pol\u00edtica. Al permitir la persistencia de la voz pol\u00edtica del condenado a trav\u00e9s de canales digitales sin un control efectivo, el sistema est\u00e1, de hecho, ciber-morigerando la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condena formal se reduce a un inconveniente log\u00edstico y habitacional, en lugar de una pena efectiva que exija el cese de la acci\u00f3n pol\u00edtica y el aislamiento de la figura que defraud\u00f3 la confianza p\u00fablica. La continuidad de la capacidad de influencia pol\u00edtica debe ser interpretada como un incumplimiento flagrante del esp\u00edritu de la pena, sujeto a medidas dr\u00e1sticas que contemplen incluso la revocaci\u00f3n de la morigeraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n penal argentina est\u00e1 profundamente inspirada y obligada por tratados internacionales de derechos humanos con jerarqu\u00eda constitucional (Art. 75 inc. 22 C.N.). Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP, Art. 10) y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Art. 5) exigen un trato humano y establecen que la finalidad esencial de las penas debe ser la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, conocidas como Reglas de Tokio (1990), son una fuente inspiradora esencial. Su objetivo es promover alternativas al encarcelamiento bajo el principio de que la prisi\u00f3n debe ser la \u00daltima Ratio. La Ley 24.660 incorpor\u00f3 este esp\u00edritu al prever la prisi\u00f3n domiciliaria y la progresividad del tratamiento penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, las Reglas de Tokio tambi\u00e9n contienen una disposici\u00f3n fundamental que el sistema argentino parece ignorar en estos casos de alta corrupci\u00f3n. La Regla 1.3 establece que su aplicaci\u00f3n debe considerar las \u201ccondiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y culturales de cada pa\u00eds, as\u00ed como los prop\u00f3sitos y objetivos de su sistema de justicia penal\u201d. Esta disposici\u00f3n no es un cheque en blanco, sino un mandato de contextualizaci\u00f3n y eficacia, exigiendo que la morigeraci\u00f3n se armonice con los fines del sistema penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La colisi\u00f3n entre el principio humanitario (edad) y el principio de readaptaci\u00f3n social (CADH, Art. 5) se produce porque la aplicaci\u00f3n laxa de la morigeraci\u00f3n a exfuncionarios de alto rango anula la funci\u00f3n retributiva y preventiva general de la pena. Si el condenado utiliza activamente el beneficio para desacreditar a la justicia y continuar el proselitismo pol\u00edtico , demuestra una ausencia de introspecci\u00f3n y respeto por la ley, contraviniendo la finalidad esencial de la ejecuci\u00f3n penal que, en nuestro pa\u00eds, busca la comprensi\u00f3n de la gravedad de los actos. La falla, por lo tanto, no reside en el reconocimiento de la dignidad, sino en la omisi\u00f3n de aplicar el mandato de contextualizaci\u00f3n de la Regla 1.3, que obligar\u00eda a ponderar el impacto pol\u00edtico-social del crimen, antes de proceder a la morigeraci\u00f3n en la modalidad de ejecuci\u00f3n penal o bien, en las condiciones a fijar para este tipo de condenados, una vez que hayan abandonado, en este contexto, el marco de una c\u00e1rcel com\u00fan pasando a cumplir la pena en prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Procesos similares, diferente gesti\u00f3n del conflicto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expresidente de Brasil, Luiz In\u00e1cio Lula da Silva, fue condenado por corrupci\u00f3n pasiva y lavado de dinero en el marco de la Operaci\u00f3n Lava Jato. A diferencia del caso argentino, donde la prisi\u00f3n domiciliaria se aplica ab initio por la causal etaria, Lula da Silva cumpli\u00f3 en prisi\u00f3n efectiva 580 d\u00edas, luego de lo cual su sentencia, fue anulada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reclusi\u00f3n de Lula, incluso en medio de fuertes controversias pol\u00edticas y legales sobre la parcialidad del ex juez Sergio Moro, envi\u00f3 una se\u00f1al inequ\u00edvoca a la sociedad brasile\u00f1a: las m\u00e1s altas esferas del poder no estaban exentas del rigor de la c\u00e1rcel. El sistema brasile\u00f1o prioriz\u00f3 el principio de la igualdad ante la ley y la afirmaci\u00f3n de la autoridad estatal mediante la reclusi\u00f3n visible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque su situaci\u00f3n posterior se vio envuelta en pol\u00e9micas sobre indultos humanitarios (otorgados y posteriormente anulados) , la pena inicial se cumpli\u00f3 bajo estricta reclusi\u00f3n carcelaria. Este hecho, sin minimizar las controversias sobre los beneficios posteriores, establece un contraste rotundo con la situaci\u00f3n en Argentina, donde la domiciliaria ab initio evita que la c\u00e1rcel sea una realidad tangible para el exmandatario condenado por corrupci\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El aspecto que contrasta con el caso argentino es la rigurosidad de la justicia francesa. El tribunal dictamin\u00f3 que, incluso si Sarkozy apelaba la sentencia, tendr\u00eda que ingresar a la c\u00e1rcel de todos modos o iniciar el cumplimiento de la pena efectiva. Esto demuestra que, en democracias estables como Francia, la condena por corrupci\u00f3n de un ex jefe de Estado se valora como un acto de reafirmaci\u00f3n democr\u00e1tica. La decisi\u00f3n judicial prioriz\u00f3 el cumplimiento efectivo y visible de la pena para enviar un mensaje institucional, a pesar de que el expresidente tambi\u00e9n defend\u00eda la tesis de ser v\u00edctima de un juicio de connotaciones pol\u00edticas y de odio. La insistencia judicial en la reclusi\u00f3n efectiva (o morigeraci\u00f3n muy estricta) subraya que el estatus pol\u00edtico no otorga inmunidad simb\u00f3lica, un mensaje que la modalidad de ejecuci\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria ab initio en Argentina anula.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero, es necesario que el Congreso aborde sin demora la reforma de la Ley 24.660. Se debe introducir una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n o una ponderaci\u00f3n agravada que impida la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del arresto domiciliario por causales humanitarias, particularmente la edad (siempre que no se encuentre agravada por factores propios de la senectud) cuando la condena derive de delitos graves de corrupci\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo, la Justicia debe establecer un protocolo de control digital estricto y espec\u00edfico para figuras de alto perfil. Este protocolo debe limitar la interacci\u00f3n pol\u00edtica, el proselitismo, la emisi\u00f3n de mensajes grabados y el uso de redes sociales con fines de influencia partidaria. La reclusi\u00f3n en el domicilio debe significar el cese de la capacidad de da\u00f1o pol\u00edtico y de la influencia indebida en la vida p\u00fablica de car\u00e1cter nacional. La persistencia de la actividad proselitista debe ser considerada un quebrantamiento del esp\u00edritu de la pena, con la inmediata revocaci\u00f3n del beneficio (como medida de ultima ratio).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El desaf\u00edo final para el Estado de Derecho es equilibrar la protecci\u00f3n de los derechos humanos del condenado con la necesidad de garantizar que la pena por cr\u00edmenes contra el Estado posea un peso simb\u00f3lico real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para combatir la corrupci\u00f3n sist\u00e9mica, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de demostrar que la p\u00e9rdida del poder pol\u00edtico implica tambi\u00e9n la p\u00e9rdida de los privilegios asociados. La reclusi\u00f3n efectiva, incluso por un periodo acotado, en un establecimiento penitenciario, es un acto de afirmaci\u00f3n institucional esencial. La negaci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria como beneficio ab initio, env\u00eda un mensaje claro de que nadie est\u00e1 por encima de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la sociedad percibe que los responsables del desv\u00edo de recursos sist\u00e9micos\u2014cr\u00edmenes que ampl\u00edan la desigualdad y la pobreza \u2014obtienen una morigeraci\u00f3n que les permite seguir dirigiendo la vida pol\u00edtica, la legitimidad de la justicia y de las instituciones democr\u00e1ticas, se desmorona. La reforma y la aplicaci\u00f3n rigurosa de la ley no son solo necesidades jur\u00eddicas, sino imperativos \u00e9ticos para restaurar la confianza social y garantizar la verdadera igualdad ante la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sociedad argentina se encuentra atravesada por un profundo malestar frente a la posibilidad de que expresidentes y otros funcionarios p\u00fablicos condenados por corrupci\u00f3n sistem\u00e1tica, en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cumplan sus penas sin controles efectivos. 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