{"id":12104,"date":"2020-11-25T10:32:51","date_gmt":"2020-11-25T13:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=12104"},"modified":"2020-11-25T10:32:52","modified_gmt":"2020-11-25T13:32:52","slug":"siguen-los-problemas-para-las-torres-de-tartagal-rechazaron-el-recurso-interpuesto-por-empresa-garin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2020\/11\/25\/siguen-los-problemas-para-las-torres-de-tartagal-rechazaron-el-recurso-interpuesto-por-empresa-garin\/","title":{"rendered":"Siguen los problemas para las Torres de Tartagal: rechazaron el recurso interpuesto por empresa Gar\u00edn"},"content":{"rendered":"\n<p>Las torres de Tartagal, se levantan en un terreno en Warnes 22 de propiedad de Andr\u00e9s Zottos y donde funcionaba la sucursal de una compa\u00f1\u00eda de seguros para la cual trabaja.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed se empez\u00f3 a construir el edificio de departamentos en una sociedad entre Mat\u00edas Desimone, Fredy Tejerina y el propio Andr\u00e9s Zottos.<\/p>\n\n\n\n<p>Alguna diferencia monetaria entre los socios hizo que los departamentos vendidos y cobrados puedan ser entregados a sus propietarios en 2013 como estaba previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 781 del Ministerio de Econom\u00eda y Servicios P\u00fablicos de Salta, se rechaz\u00f3 el recurso jer\u00e1rquico interpuesto por el empresario Juan Pedro Gar\u00edn, recurso en contra de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 716\/2019 de la Direcci\u00f3n General de Rentas. Dicho documento declaraba responsables solidarios de la deuda del Fiduciario del Fideicomiso de Administraci\u00f3n Torres de Tartagal, tambi\u00e9n representante de las firmas constructoras \u201cEl Omb\u00fa S.A.\u201d y \u201cWICAP S.A.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este martes se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Salta el Decreto N\u00b0781, decisi\u00f3n de provincia al Recurso Jer\u00e1rquico interpuesto por el empresario Gar\u00edn; representante de la empresa de construcciones que lleva su nombre; en contra de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 716\/2019 de la Direcci\u00f3n General de Rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha resoluci\u00f3n determin\u00f3 de oficio el Impuesto de Sellos \u00abcorrespondiente al Boleto de Compraventa de 30\/08\/2012, al Contrato de Adhesi\u00f3n de 15\/10\/2013 y a tres Contratos de Cesi\u00f3n de fecha 19\/07\/2013, 03\/07\/201320\/03\/2015 por la suma de 119.169,90 pesos; m\u00e1s accesorios de 249.031,99 pesos calculados al 31\/10\/2019, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Fiscal y planilla anexa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo texto recuerda que \u00aba su vez, se aplic\u00f3 una multa equivalente a cinco veces el impuesto omitido, es decir la suma de 595.849,50 pesos conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 42 inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Fiscal\u00bb, habiendo declarado como responsables solidarios de dicha deuda al Fiduciario del Fideicomiso de Administraci\u00f3n Torres de Tartagal, representantes de las empresas constructoras Gar\u00edn, El Omb\u00fa y WICAP.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl recurrente sostuvo la nulidad y la consecuente ineficiencia del acto impugnado en tanto neg\u00f3 haber sido notificado de la instrucci\u00f3n de sumario administrativo, lo que, a su decir, constituye una grave violaci\u00f3n del debido proceso. Afirm\u00f3 que el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Fiscal resulta inaplicable al caso bajo an\u00e1lisis y por lo tanto inoponible a la raz\u00f3n social que representa, siempre que esta \u00faltima \u00fanicamente celebr\u00f3 un contrato de cesi\u00f3n de derechos y, en efecto, manifest\u00f3 que no se dar\u00edan los presupuestos t\u00e1cticos exigidos para extender la responsabilidad por los restantes actos y contratos\u201d, se lee.<\/p>\n\n\n\n<p>Gar\u00edn adujo, adem\u00e1s, que se habr\u00eda violado el principio de igualdad ante la Ley ya que, ante id\u00e9nticas situaciones, la administraci\u00f3n resolvi\u00f3 condenar a su representada y observar a la firma Tom\u00e1s SA por haber, esta \u00faltima, acreditado el pago del Impuesto de Sellos por el contrato de cesi\u00f3n del que fue parte, sin que se la responsabilice solidariamente por el contrato constitutivo del fideicomiso ni por los otros contratos de cesi\u00f3n, de adhesi\u00f3n o compraventa, tal y como se resolvi\u00f3 con respecto a la recurrente; y por \u00faltimo, sostuvo la improcedencia de la sanci\u00f3n aplicada pues, a su entender, no podr\u00eda aplicarse el segundo supuesto contemplado en el art\u00edculo 42 inciso 2 del C\u00f3digo Fiscal, ya que los efectos de la cesi\u00f3n de derechos se operaron de forma autom\u00e1tica e inmediatamente con la celebraci\u00f3n del contrato, de modo que no existe plazo vencido alguno que habilite la aplicaci\u00f3n de dicha multa.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante se establece que el recurrente no es responsable por el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos instrumentos con los que no tuvo vinculaci\u00f3n alguna, entender lo contrario, supondr\u00eda gravar exteriorizaciones de capacidad contributiva ajena; y en efecto, no habiendo el impugnante endosado, emitido, presentado, tramitado o autorizado el Boleto de Compraventa del 30\/08\/2012, el Contrato de Adhesi\u00f3n del 15\/10\/2013 y los Contratos de Cesi\u00f3n de fechas 19\/07\/2013, 30\/07\/2013, no resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Fiscal para la omisi\u00f3n del tributo correspondiente a los mencionados documentos; \u00fanicamente podr\u00e1 ser considerado deudor solidario del Impuesto de Sellos omitido por el contrato de cesi\u00f3n de fecha 20\/03\/2015, junto con los restantes intervinientes en dicho instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Un punto a destacar es el hecho que el Decreto resalta lo que se desprende de las constancias de estos obrados donde \u00abresulta que, el elemento intencional aparece exteriorizado mediante la conducta deliberada del contribuyente, dirigida a ocultar y por lo tanto no presentar ante la Direcci\u00f3n General de Rentas los contratos que dieron origen al Impuesto de Sellos. Dicho accionar consiente por parte del contribuyente, denota una manifiesta voluntad dirigida a evadir el pago del impuesto\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las torres de Tartagal, se levantan en un terreno en Warnes 22 de propiedad de Andr\u00e9s Zottos y donde funcionaba la sucursal de una compa\u00f1\u00eda de seguros para la cual trabaja. All\u00ed se empez\u00f3 a construir el edificio de departamentos en una sociedad entre Mat\u00edas Desimone, Fredy Tejerina y el propio Andr\u00e9s Zottos. 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