{"id":16630,"date":"2021-02-02T14:06:29","date_gmt":"2021-02-02T17:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=16630"},"modified":"2021-02-02T14:06:30","modified_gmt":"2021-02-02T17:06:30","slug":"concedieron-una-adopcion-postmortem-y-el-nino-quedo-al-cuidado-de-su-abuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/02\/02\/concedieron-una-adopcion-postmortem-y-el-nino-quedo-al-cuidado-de-su-abuela\/","title":{"rendered":"Concedieron una adopci\u00f3n postmortem, y el ni\u00f1o qued\u00f3 al cuidado de su abuela"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza de primera instancia de personas y familia 1 de Met\u00e1n,&nbsp;<strong>Frida Bosernitz\u00e1n<\/strong>, otorg\u00f3 la adopci\u00f3n p\u00f3stuma plena de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os, a favor de sus guardadores, fallecidos en noviembre de 2018 y en mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Orden\u00f3 adem\u00e1s el cambio del apellido del ni\u00f1o, y dispuso que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una audiencia realizada en septiembre de 2019, el hombre hab\u00eda manifestado su voluntad de continuar con los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n que hab\u00eda iniciado junto a su esposa, fallecida en mayo de 2018. En esa ocasi\u00f3n dijo que al momento de morir su mujer, el ni\u00f1o hab\u00eda llorado mucho, e hizo tratamiento psicol\u00f3gico que lo ayud\u00f3 a superar la situaci\u00f3n. Por su parte, el menor cont\u00f3 que tiene muchos amigos, que juega al f\u00fatbol y al rugby. Agreg\u00f3 que le gusta estar con su padre.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de la muerte del hombre, que tuvo lugar en el mes de mayo de 2020, el ni\u00f1o qued\u00f3 al cuidado de su abuela, y tuvo contenci\u00f3n afectiva por parte de su familia extensa, conformada por t\u00edos y primos. La mujer, de 74 a\u00f1os, dijo que el menor lleg\u00f3 a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia. Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, M. vive con ella, ya que su domicilio es centro de reuni\u00f3n familiar, donde se encuentra muy c\u00f3modo y con muchos amigos, y est\u00e1 totalmente integrado a su familia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante ello, la jueza tuvo en cuenta al momento de resolver, que el ni\u00f1o se encontraba contenido junto al matrimonio, y que actualmente su realidad vital se desarrolla con su abuela, t\u00edos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dijo en la sentencia que entiende que la voluntad del matrimonio de adoptar al ni\u00f1o en forma inobjetable, se encuentra plasmada en el expediente de iniciado en el expediente de guarda judicial con fines de adopci\u00f3n. Agreg\u00f3 que \u201cLa voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a trav\u00e9s del cual oportunamente peticionaron la adopci\u00f3n del menor, de quien ya ten\u00edan otorgada hace un tiempo la guarda Judicial &nbsp;y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuvo la m\u00e1s \u00edntima convicci\u00f3n de que la adopci\u00f3n plena es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que manifest\u00f3 con una marcada madurez su indudable intenCi\u00f3n de ser hijo del matrimonio, donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al ni\u00f1o el estado de nieto, primo, &nbsp;sobrino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agreg\u00f3 a ello que \u201cel inter\u00e9s superior de M. comprende la m\u00e1xima satisfacci\u00f3n de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesi\u00f3n de la adopci\u00f3n post morten de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situaci\u00f3n socio afectiva con su familia extensa atento el hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza lleg\u00f3 al entendimiento que para lograr el desarrollo integral del ni\u00f1o es fundamental que crezca en un ambiente protector y nada mejor que el familiar donde el afecto, el respeto, el cuidado y el amor les permita desarrollarse plenamente hasta lograr una vida independiente y aut\u00f3noma dentro de los lazos socio afectivos creados desde el a\u00f1o 2011 con la familia K. \u2013 P. que hace al desarrollo de su historia vital ahora con su familia extensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza dedic\u00f3 al ni\u00f1o adoptado un p\u00e1rrafo final para explicar lo decidido, y le dijo que \u201cLa ley nos impone el compromiso de hacerte conocer tu realidad biol\u00f3gica y quisiera M. que cuando puedas y desees acceder a este expediente, sepas que todos los que trabajamos para que &nbsp;tu deseo se haga realidad, no solo te escuchamos atentamente, sino que lo hicimos con todo nuestro ser, entendiendo desde lo m\u00e1s profundo tus sentimientos y valorando cada una de tus palabras dando prioridad siempre a tu bienestar y a tu felicidad. Saber escucharte es saber comprenderte y esa es una misi\u00f3n que estamos cumpliendo, haciendo lugar a lo que con tanto amor nos estas pidiendo y as\u00ed puedas construir tu propia historia.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de primera instancia de personas y familia 1 de Met\u00e1n,&nbsp;Frida Bosernitz\u00e1n, otorg\u00f3 la adopci\u00f3n p\u00f3stuma plena de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os, a favor de sus guardadores, fallecidos en noviembre de 2018 y en mayo de 2020. 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