{"id":17128,"date":"2021-02-10T14:26:28","date_gmt":"2021-02-10T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=17128"},"modified":"2021-02-10T14:26:29","modified_gmt":"2021-02-10T17:26:29","slug":"el-procurador-abel-cornejo-denuncio-a-una-defensora-oficial-ante-el-jurado-de-enjuiciamiento-y-pidio-su-remocion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/02\/10\/el-procurador-abel-cornejo-denuncio-a-una-defensora-oficial-ante-el-jurado-de-enjuiciamiento-y-pidio-su-remocion\/","title":{"rendered":"El Procurador Abel Cornejo denunci\u00f3 a una Defensora Oficial ante el Jurado de Enjuiciamiento y pidi\u00f3 su remoci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El procurador general, Abel Cornejo present\u00f3 una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio P\u00fablico de Salta, contra la defensora oficial Civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola D\u00edaz, por la presunta comisi\u00f3n de delitos, mala conducta, mal desempe\u00f1o y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. En la misma presentaci\u00f3n, Cornejo solicit\u00f3 que se abra el proceso de remoci\u00f3n respecto de la misma funcionaria del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Procurador formul\u00f3 la acusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Salta y la Ley 7138, en contra la defensora oficial civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola D\u00edaz, por la presunta comisi\u00f3n de delitos, mala conducta, mal desempe\u00f1o y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.&nbsp; Tambi\u00e9n solicit\u00f3 la apertura del procedimiento de remoci\u00f3n de la defensora oficial denunciada, cuya actuaci\u00f3n diera origen a la causa identificada como: \u201cDenuncia Penal C045 \u2013 161\/2021 \u2013 Comisaria N\u00b0 45, Tartagal \u2013 Legajo de Investigaci\u00f3n N\u00b0 10\/2021 en tr\u00e1mite por ante la Fiscal\u00eda Penal N\u00b0 1 y Juzgado de Garant\u00edas N\u00b0 1 de ese Distrito Judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a las actuaciones, D\u00edaz incurri\u00f3 en un claro incumplimiento de los deberes a su cargo, comisi\u00f3n de presuntos delitos dolosos y un evidente mal desempe\u00f1o en su rol de funcionaria p\u00fablica, considerando entre otras inconductas, la gravedad de los hechos que dieron origen a la investigaci\u00f3n penal, el sector de extrema vulnerabilidad involucrado en el destino de los bienes retenidos y el transcurso del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>De la informaci\u00f3n suministrada profusamente por los medios de comunicaci\u00f3n y las constancias del sistema de Denuncias del Ministerio P\u00fablico Fiscal, surgi\u00f3 que Sandra Liliana D\u00edaz denunci\u00f3 a sus hermanas, Rosa Fabiola D\u00edaz (Defensora oficial) y Paola Alejandra D\u00edaz (Concejal), por tener acopiadas las donaciones de distintas fundaciones y organizaciones intermedias, durante todo 2020 y hasta la actualidad. Lo retenido en Tartagal, no fue entregado sus destinatarios y en cambio, habr\u00eda sido comercializado por ambas. Las supuestas donaciones fueron presuntamente realizadas por las Fundaciones Noble, River Plate, Marinaro, entre otras y consistieron en bienes tales como pa\u00f1ales, zapatillas, indumentarias, agua mineral, alimentos no perecederos y art\u00edculos de limpieza e higiene personal, cuyas beneficiarias ser\u00edan las comunidades abor\u00edgenes de la zona. Los hechos tomaron estado p\u00fablico el 4 de febrero del corriente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin que todo ello implique emitir un juicio de m\u00e9rito sobre los delitos atribuidos a la magistrada, el Procurador consider\u00f3 necesaria e indispensable la apertura del procedimiento, para dilucidar la responsabilidad de la presunta conducta reprochable de la defensora oficial. Es que dicha conducta no fue la requerida por la Constituci\u00f3n Provincial en su Art. 166, requisito ineludible para la conservaci\u00f3n del cargo, porque ejerci\u00f3 sus prerrogativas funcionales de manera irregular e incurri\u00f3 en conductas pasibles de reproche penal. Son maniobras de extrema gravedad que contradicen el marco normativo que rige la actuaci\u00f3n de los Defensores Oficiales que integran el Ministerio P\u00fablico de Salta. Por ello, la eventual destituci\u00f3n de la magistrada por el Jurado de Enjuiciamiento, resulta insoslayable.<\/p>\n\n\n\n<p>En su presentaci\u00f3n, el procurador Abel Cornejo cit\u00f3 lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, que oportunamente sostuvo que \u201cla remoci\u00f3n por mal desempe\u00f1o procede cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la funci\u00f3n. Hay dos tipos de causales de destituci\u00f3n que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al mal desempe\u00f1o o mala conducta; y por otro, la comisi\u00f3n de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o se trate de cr\u00edmenes comunes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Refuerza la fundamentaci\u00f3n, el especial status de los delitos en los que habr\u00edan participado funcionarios p\u00fablicos en nuestro pa\u00eds, a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0 24.759; de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n, aprobada por la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se encuentran configurados los supuestos establecidos en la Ley 7138, ya que la actuaci\u00f3n de la defensora oficial revisti\u00f3 una extrema gravedad, porque el supuesto desv\u00edo de ayuda solidaria a comunidades abor\u00edgenes, revelar\u00eda no s\u00f3lo una falta de idoneidad profesional o t\u00e9cnica en la Defensora Oficial, sino tambi\u00e9n de un comportamiento que lesiona a la funci\u00f3n judicial y a la magistratura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procurador general, Abel Cornejo present\u00f3 una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio P\u00fablico de Salta, contra la defensora oficial Civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola D\u00edaz, por la presunta comisi\u00f3n de delitos, mala conducta, mal desempe\u00f1o y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. 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