{"id":22816,"date":"2021-05-12T13:25:56","date_gmt":"2021-05-12T16:25:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=22816"},"modified":"2021-05-12T13:25:57","modified_gmt":"2021-05-12T16:25:57","slug":"confirmaron-la-condena-de-23-anos-a-mario-federico-condori-el-asesino-de-cintia-fernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/05\/12\/confirmaron-la-condena-de-23-anos-a-mario-federico-condori-el-asesino-de-cintia-fernandez\/","title":{"rendered":"Confirmaron la condena de 23 a\u00f1os a Mario Federico Condor\u00ed el asesino de Cintia Fern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"\n<p>Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnaci\u00f3n, Rub\u00e9n Arias Nallar, Pablo Mari\u00f1o y Guillermo Polliotto, por voto de la mayor\u00eda, decidieron no hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Mario Federico Condor\u00ed, y confirmaron as\u00ed la sentencia dictada en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>El hombre hab\u00eda sido condenado en junio de 2019 a la pena de 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva, por ser autor responsable del delito de homicidio en perjuicio de Cintia Fern\u00e1ndez. En la sentencia, los jueces del la Sala IV del Tribunal de Juicio hab\u00edan hecho lugar a la demanda civil y condenaron a Condor\u00ed a pagar a la madre de la v\u00edctima, la suma de 6 millones de pesos m\u00e1s los intereses correspondientes, en concepto de reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado por el delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces de alzada dijeron que la sentencia cuestionada se encuentra correctamente fundamentada, tanto en las testimoniales escuchadas durante la audiencia, como en las pruebas que fueron incorporadas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, surge como cierto el relato que hace el Tribunal de Juicio de lo sucedido el d\u00eda del hecho. A lo largo del fallo, sostuvo imputado y v\u00edctima se segu\u00edan frecuentando y por eso entendieron que el 27 de abril de 2011, cuando Mario Federico Condor\u00ed lleg\u00f3 al domicilio de Cintia Vanesa Fern\u00e1ndez en su motocicleta, fue ella misma quien le permiti\u00f3 el ingreso. Ya en la madrugada del d\u00eda siguiente, que ambos se encontraban en el interior de la vivienda ubicada en Barrio Parque La Vega. Aseveraron que Cintia se encontraba confeccionando un curr\u00edculo con su computadora y chateando con sus contactos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, Cintia mantuvo un dialogo \u00edntimo con un hombre v\u00eda Messenger. Agregaron que desde all\u00ed se produjo un abrupto devenir, ya que se advirti\u00f3 que a horas 5:13 se produjo una maniobra de guardado o cierre de mensajes, y&nbsp; dos minutos despu\u00e9s, la computadora de Cintia se apag\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo el Tribunal en su sentencia, que esa actividad y el contenido de las conversaciones que manten\u00eda Cintia Fern\u00e1ndez con su contacto, no pudieron pasar desapercibidas para el acusado, debido a la proximidad y el reducido espacio en el que ambos se encontraban. Advirtiendo que \u201cel sitio que Cintia Fern\u00e1ndez le asignaba en su vida, no era el que Mario Federico Condor\u00ed pretend\u00eda y que su ego no estaba dispuesto a tolerar, desestructurado en sus emociones, pero con plena deliberaci\u00f3n y voluntad, dice el Tribunal, emprendi\u00f3 la irracional y desmedida acci\u00f3n que se tradujo en una agresi\u00f3n f\u00edsica hacia la v\u00edctima Cintia Fern\u00e1ndez, a quien le aplic\u00f3 varios golpes violentos que le ocasionaron las lesiones que luego fueron constatadas, sumados a la inferioridad f\u00edsica de Cintia respecto al acusado, la pusieron en un claro estado de indefensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agregaron en el detalle de lo sucedido en el hecho, que no conforme con haber agredido a la v\u00edctima, Mario Federico Condor\u00ed la sofoc\u00f3 al punto de provocarle la asfixia que concluy\u00f3 con su vida. Luego de haber concretado su prop\u00f3sito Mario Federico Condor\u00ed dejo atr\u00e1s la funesta escena y, utilizando las llaves de Cintia Fern\u00e1ndez, sali\u00f3 presuroso del lugar para ocuparse prolijamente de continuar con su rutina, decir que hab\u00eda concluido su relaci\u00f3n con Cintia, manipular sus tel\u00e9fonos y haciendo desaparecer otros, borrando contactos, mensajes, im\u00e1genes y rastros que pudieran vincularlo con la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>Convencido que pod\u00eda perge\u00f1ar con \u00e9xito una coartada que le asegurara su impunidad, retorn\u00f3 a la vivienda, y con total desaprensi\u00f3n, manipul\u00f3 el cuerpo de Cintia Fern\u00e1ndez, la desvisti\u00f3 dej\u00e1ndola solo con una bombacha y con sus medias, le coloc\u00f3 una bolsa en la cabeza, la ci\u00f1\u00f3 al cuello con una cinta adhesiva, de esas que habitualmente se utilizan para trabajos de pintura, y la desplaz\u00f3 hacia la cama dispersando sobre el trayecto en el suelo, parte del putr\u00edlago que ya hab\u00eda empezado a desprender el cuerpo, dej\u00e1ndola tendida sobre el somier y trastoc\u00f3 la escena del hecho, con una precauci\u00f3n tal, que no dej\u00f3 evidencia alguna que delataran su presencia, finalmente, dej\u00f3 las llaves sobre la mesa y abandon\u00f3 el lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego aseguraron los jueces del Tribunal de Juicio, seg\u00fan los datos aportados por los peritos en la audiencia de debate, y de los restos encontrados en la escena del crimen, que el cuerpo de Cintia Fern\u00e1ndez fue movido del lugar original donde se produjo su deceso, antes del hallazgo. Esta afirmaci\u00f3n, contenida en la sentencia revisada, surge de manera innegable.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijeron los jueces de alzada que dentro de un \u201cevidente marco de complejidad probatoria, causado no tanto por la complejidad del hecho investigado, sino por la imprudencia se\u00f1alada, se logr\u00f3 de todos modos, recabar datos esenciales y recibir testimonios de importancia, luego escuchados en el debate, que convergen en una \u00fanica direcci\u00f3n, la responsabilidad penal del Mario Federico Condor\u00ed\u201d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, agregaron que la certeza necesaria para condenar no debe carecer de pruebas en contra, pues la viabilidad de un pronunciamiento \u201crequiere de un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo racional de los factores incriminantes, por sobre los que revisten car\u00e1cter neutro o favorable a su situaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, tuvieron por cierto que el hecho ocurri\u00f3 y que el acusado es responsable del mismo, tambi\u00e9n la pena concretamente impuesta aparece como proporcionada al hecho juzgado y al reproche penal que cabe hac\u00e9rsele por su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnaci\u00f3n, Rub\u00e9n Arias Nallar, Pablo Mari\u00f1o y Guillermo Polliotto, por voto de la mayor\u00eda, decidieron no hacer lugar al recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Mario Federico Condor\u00ed, y confirmaron as\u00ed la sentencia dictada en su contra. 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