{"id":25885,"date":"2021-07-30T23:12:19","date_gmt":"2021-07-31T02:12:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=25885"},"modified":"2021-07-30T23:12:21","modified_gmt":"2021-07-31T02:12:21","slug":"confirman-el-procesamiento-de-marcos-levin-como-instigador-de-las-torturas-a-17-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/07\/30\/confirman-el-procesamiento-de-marcos-levin-como-instigador-de-las-torturas-a-17-empleados\/","title":{"rendered":"Confirman el procesamiento de Marcos Lev\u00edn como instigador de las torturas a 17 empleados"},"content":{"rendered":"\n<p>As\u00ed lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara Federal de Apelaciones salte\u00f1a al rechazar, por mayor\u00eda, los recursos presentados por las defensas de Lev\u00edn, del ex jefe de Personal de la empresa, y del ex comisario y un polic\u00eda de la Comisar\u00eda Cuarta de la capital provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Salta rechaz\u00f3, por mayor\u00eda, los planteos interpuestos por las defensas del empresario Marcos Lev\u00edn, del ex jefe de Personal de La Veloz del Norte Jos\u00e9 Antonio Grueso, del ex comisario V\u00edctor Hugo Almir\u00f3n y del ex oficial auxiliar Enrique V\u00edctor Cardozo -ambos de la Comisar\u00eda Cuarta de la capital provincial- y confirm\u00f3 los procesamientos y embargos oportunamente dispuestos en el marco de la investigaci\u00f3n que se les sigue por la privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y torturas a 17 empleados de la firma transportista, durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre pasado, en l\u00ednea con el pedido del fiscal de Transici\u00f3n de la Unidad Fiscal Federal de Salta, Carlos Mart\u00edn Amad, el titular del Juzgado Federal N\u00b01 de Salta, Julio Bavio proces\u00f3 a Lev\u00edn como instigador del delito de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad y aplicaci\u00f3n de tormentos, y trab\u00f3 embargo de $1.200.000 sobre sus bienes. Asimismo, se adopt\u00f3 el mismo temperamento respecto de Grueso, Cardozo y Almir\u00f3n, pero como \u201cpart\u00edcipe necesario\u201d, \u201ccoautor\u201d y \u201cautor mediato\u201d, respectivamente, trab\u00e1ndoseles embargos por $600.000.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha resoluci\u00f3n fue atacada por las defensas de los imputados, quienes cuestionaron las declaraciones de los testigos y la falta de pruebas que las respalden. Tambi\u00e9n resaltaron supuestas falencias respecto a los motivos por los que las v\u00edctimas se consideraban perseguidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al resolver la cuesti\u00f3n, la jueza Marina Catalano y el juez Ernesto Sol\u00e1 votaron en favor de confirmar los procesamientos y embargos decretados, mientras que su colega Alejandro Augusto Castellanos, se expidi\u00f3 en favor de dictar la falta de m\u00e9rito para Lev\u00edn, Grueso, Cardozo y Almir\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En su voto, la jueza Catalano consider\u00f3 que la resoluci\u00f3n cuestionada estaba debidamente fundada \u201cporque determina las razones por las que el Juez estim\u00f3 que deb\u00eda procesarse a Levin, Grueso, Cardozo y Almir\u00f3n\u201d, dado que \u201ctuvo en cuenta las declaraciones de las v\u00edctimas y de otros testigos, la \u00e9poca en la que acontecieron los hechos y la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Por ende, es posible afirmar que no se trata de un resolutorio carente de fundamentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los testimonios de las v\u00edctimas, la camarista se\u00f1al\u00f3 que todas ellas \u201cfueron contestes al declarar que eran llevadas a una habitaci\u00f3n que se encontraba en el fondo de la dependencia en donde les propinaban golpes de pu\u00f1o, los tiraban en un colch\u00f3n mojado con los ojos vendados y atados de pies y manos para someterlos a una \u2018picana\u2019 el\u00e9ctrica\u201d, al tiempo que resalt\u00f3 su valor probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, consider\u00f3 acreditado el car\u00e1cter de lesa humanidad de los delitos imputados al empresario, su jefe de Personal y los dos polic\u00edas. En tal sentido sostuvo que \u201cen virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, es claro que para sostener que un hecho constituye delito de lesa humanidad no s\u00f3lo debe determinarse si los sujetos investigados desempe\u00f1aban funciones dentro del Estado -m\u00e1s precisamente en las fuerzas de seguridad-, sino tambi\u00e9n si se valieron del aparato estatal o utilizaron sus recursos o aplicaron los mismos patrones y procedimientos que el \u00faltimo gobierno de facto en perjuicio de ciudadanos para obtener beneficios personales o econ\u00f3micos\u201d y agreg\u00f3 que \u201cresultar\u00eda adverso al sentido com\u00fan afirmar que todas las personas que trabajaron en el Estado durante dicha \u00e9poca son responsables de los cr\u00edmenes de tal \u00edndole cometidos, mientras que quienes no formaban parte del \u2018aparato estatal\u2019 fueron inocentes, aunque existan evidencias de su participaci\u00f3n en ellos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el juez Sol\u00e1 indic\u00f3 que \u201clos agravios de las defensas lucen gen\u00e9ricos e indeterminados y se constituyen como una mera disconformidad con las afirmaciones y el criterio adoptado por el instructor, pues -a contrario de lo sostenido por los recurrentes- de la lectura del fallo surge que el juez rese\u00f1\u00f3 las distintas contingencias procesales y las constancias probatorias colectadas en el expediente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el magistrado, la decisi\u00f3n del juez Bavio surge de \u201cuna relaci\u00f3n coherente entre las valoraciones que realiza y la conclusi\u00f3n a la que arriba, sin que se adviertan saltos l\u00f3gicos en su razonamiento\u201d, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 que los recurrentes no efectuaron \u201cuna cr\u00edtica espec\u00edfica y razonada sobre los distintos testimonios y la documental obrante en el expediente, como tampoco refutaron las conclusiones f\u00e1cticas ni jur\u00eddicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno, el juez Castellanos vot\u00f3 en disidencia y propuso dictar la falta de m\u00e9rito para los imputados, por entender que \u201cel juez instructor se\u00f1ala que los testimonios dados no son consistentes y que se advierte de las deposiciones un af\u00e1n claro de colocarse en posici\u00f3n de v\u00edctimas de un delito de lesa humanidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, respecto a la calificaci\u00f3n de los hechos como delitos de lesa humanidad, el voto minoritario se\u00f1al\u00f3 que no se encontraba acreditado ese car\u00e1cter en los hechos imputados, tomando distancia de lo resuelto oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en un pronunciamiento anterior respecto de una de las v\u00edctimas de la causa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara Federal de Apelaciones salte\u00f1a al rechazar, por mayor\u00eda, los recursos presentados por las defensas de Lev\u00edn, del ex jefe de Personal de la empresa, y del ex comisario y un polic\u00eda de la Comisar\u00eda Cuarta de la capital provincial. 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