{"id":26973,"date":"2021-08-31T10:26:47","date_gmt":"2021-08-31T13:26:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=26973"},"modified":"2021-08-31T10:26:49","modified_gmt":"2021-08-31T13:26:49","slug":"juicio-contra-once-efectivos-de-la-brigada-de-investigaciones-de-oran-por-torturas-y-lesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/08\/31\/juicio-contra-once-efectivos-de-la-brigada-de-investigaciones-de-oran-por-torturas-y-lesiones\/","title":{"rendered":"Juicio contra once efectivos de la Brigada de Investigaciones de Or\u00e1n por torturas y lesiones"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado de Garant\u00edas 1 del Distrito Judicial Norte-Or\u00e1n, rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n y el cambio de calificaci\u00f3n instada por la defensa de los acusados y orden\u00f3 la remisi\u00f3n a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisi\u00f3n de los delitos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>De las tareas investigativas, surgi\u00f3 que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaraci\u00f3n testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a ra\u00edz del robo producido en el Supermercado Comod\u00edn de Or\u00e1n. Una vez all\u00ed, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ileg\u00edtimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del d\u00eda siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los elementos reunidos durante la investigaci\u00f3n llevada adelante por la fiscala penal Ver\u00f3nica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo P\u00e1ez alias \u201cCaim\u00e1n\u201d y Carlos David Morales, por los delitos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.<\/p>\n\n\n\n<p>El oficial Enzo Anagua tambi\u00e9n fue imputado por el delito de falsedad ideol\u00f3gica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario p\u00fablico, insert\u00f3 en un instrumento p\u00fablico una declaraci\u00f3n falsa, concerniente a un hecho que el documento deb\u00eda probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comod\u00edn a las personas que los mismos efectivos policiales le hab\u00edan dicho que incriminara.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal H\u00e9ctor Gustavo Calleja, por los delitos de privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la v\u00edctima para que prestara declaraci\u00f3n testimonial por el robo y una vez all\u00ed, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ileg\u00edtimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>El accionar il\u00edcito de los detenidos se extendi\u00f3 hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos f\u00edsicos y ps\u00edquicos, de car\u00e1cter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesi\u00f3n que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en funci\u00f3n de las l\u00edneas investigativas que resultaban en beneficio de la intenci\u00f3n del personal para resolver la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos se desarrollaron a trav\u00e9s de m\u00faltiples golpes y la colocaci\u00f3n en la cabeza de la v\u00edctima de bolsas pl\u00e1sticas, para intentar quebrantar su voluntad. Tambi\u00e9n exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a trav\u00e9s de un recorrido en un veh\u00edculo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, \u00e9l y su familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jes\u00fas T\u00e1rraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Ra\u00fal Luna y el oficial C\u00e9sar Pineda, quienes se desempe\u00f1aban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Mart\u00ednez, quienes se desempe\u00f1aban como cabos de guardia; por el delito de omisi\u00f3n de evitar el delito de tortura, ya que surgi\u00f3 del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a P\u00e1ez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitaci\u00f3n de atr\u00e1s que est\u00e1 en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon m\u00fasica a alto volumen y despu\u00e9s de ello los gritos de dolor de dicha persona.<\/p>\n\n\n\n<p>En su condici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos ten\u00edan la obligaci\u00f3n de evitar la comisi\u00f3n del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.<\/p>\n\n\n\n<p>El oficial C\u00e9sar Pineda y el sargento Fredy Mart\u00ednez, tambi\u00e9n fueron imputados por el delito de falsedad ideol\u00f3gica en calidad de part\u00edcipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios p\u00fablicos firmaron el acta de declaraci\u00f3n como testigos.<\/p>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de los pedidos de colaboraci\u00f3n, la Unidad de Investigaciones del CIF llev\u00f3 a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa informaci\u00f3n para lograr esclarecer los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un autom\u00f3vil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de inter\u00e9s para la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Violencia Institucional<\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Gonz\u00e1lez, sostuvo que de lo recolectado durante la investigaci\u00f3n penal preparatoria, se advierte el despliegue de una pr\u00e1ctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanci\u00f3n del sistema policial de nuestra provincia y pa\u00eds, tal compromiso no solo surge de la Constituci\u00f3n Nacional, sino de los tratados espec\u00edficos de Derechos Humanos, como la Convenci\u00f3n contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarqu\u00eda Constitucional, mediante su incorporaci\u00f3n en el art. 75 inc. 22, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).<\/p>\n\n\n\n<p>La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una pr\u00e1ctica estructural de violaci\u00f3n de Derechos Humanos por parte de funcionarios p\u00fablicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jur\u00eddicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta hist\u00f3rica y tolerada pr\u00e1ctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarqu\u00eda Constitucional, erradicar estas pr\u00e1cticas de nuestras democracias, mediante la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de estas conductas il\u00edcitas, m\u00e1xime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la funci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas pr\u00e1cticas violentas y en estos \u00e1mbitos, han sido hist\u00f3ricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posici\u00f3n ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condici\u00f3n de posibilidad para el despliegue de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios p\u00fablicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza p\u00fablica, el que debe ser racional, y cuya pr\u00e1ctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es pertinente traer a colaci\u00f3n un p\u00e1rrafo del Considerando en la Sentencia \u201cBulacio Vs. Argentina\u201d en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: \u201cDe ah\u00ed la importancia de la realizaci\u00f3n de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jur\u00eddico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacci\u00f3n a las v\u00edctimas (directas e indirectas)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Garant\u00edas 1 del Distrito Judicial Norte-Or\u00e1n, rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n y el cambio de calificaci\u00f3n instada por la defensa de los acusados y orden\u00f3 la remisi\u00f3n a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisi\u00f3n de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26974,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":{"0":"post-26973","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-noticias-general"},"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26973"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26973\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26975,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26973\/revisions\/26975"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26974"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}