{"id":29299,"date":"2021-10-25T22:24:46","date_gmt":"2021-10-26T01:24:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=29299"},"modified":"2021-10-25T22:24:49","modified_gmt":"2021-10-26T01:24:49","slug":"confirmaron-la-condena-a-seis-anos-de-prision-para-un-hombre-que-abuso-sexualmente-de-su-esposa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/10\/25\/confirmaron-la-condena-a-seis-anos-de-prision-para-un-hombre-que-abuso-sexualmente-de-su-esposa\/","title":{"rendered":"Confirmaron la condena a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n para un hombre que abus\u00f3 sexualmente de su esposa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n fue de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Nacional que consider\u00f3 que el fallo que dict\u00f3 el Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba16 en 2018 estuvo bien fundamentado. En un primer juicio, realizado en 2013, el hombre hab\u00eda sido absuelto. Ese veredicto fue recurrido por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y anulado por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sala I de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional confirm\u00f3 la condena a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n para un hombre que abus\u00f3 sexualmente de su esposa entre 2007 y 2009. El imputado hab\u00eda sido absuelto en un primer juicio realizado en 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00ba16, pero esa sentencia, tras la intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal, fue anulada por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal en 2014. Eso llev\u00f3 a que se realizara otro debate en 2018 donde Ram\u00f3n Adorno Florent\u00edn fue finalmente condenado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En aquella primera resoluci\u00f3n de marzo de 2013, la jueza Mar\u00eda Cristina B\u00e9rtola y los jueces Gustavo Gonz\u00e1lez Ferrari y Fernando Alfonso Larrain hab\u00edan considerado que no exist\u00edan pruebas suficientes como para fundar una condena. En los fundamentos, hab\u00edan hecho referencia a la \u201csubcultura\u201d a la que pertenece Ram\u00f3n Adorno Florent\u00edn, en referencia a su nacionalidad paraguaya. \u201cTanto como \u00e9l cree que debe proveer de sustento econ\u00f3mico, la mujer debe cuidar de los hijos. De igual forma ocurre con el d\u00e9bito conyugal de tener relaciones sexuales. En su concepci\u00f3n, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos \u00edntimos cuando el hombre lo desee, pues as\u00ed est\u00e1 prescripto\u201d, hab\u00edan expresado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, los magistrados hab\u00edan sostenido que \u201clas exigencias\u201d que hizo el hombre hacia su esposa fueron expresadas \u201ccon el claro convencimiento de que ten\u00eda el derecho de hacerlo\u201d. \u201cEfectivamente conoc\u00eda que el abuso sexual con acceso carnal en s\u00ed es un delito, mas lo cre\u00eda inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella deb\u00eda corresponderlo. Adorno Florent\u00edn cre\u00eda que actuaba justificadamente, pues se cre\u00eda amparado en la obligaci\u00f3n conyugal de la esposa en acceder a tener relaciones sexuales cuando \u00e9l lo quisiera\u201d, hab\u00edan resumido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras estos argumentos, el fiscal Fernando Fiszer junto con la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de G\u00e9nero del MPF present\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n donde consider\u00f3 que se hab\u00eda acreditado el abuso sexual y cuestion\u00f3 los t\u00e9rminos utilizados por los jueces. \u201cSi esto fuera as\u00ed, entonces deber\u00edamos renunciar a la persecuci\u00f3n de todos los delitos de abuso sexual cometidos por gente que provenga de la Rep\u00fablica de Paraguay o en barrios humildes con mixturas de pa\u00edses de origen, ya que ellos responden a otras costumbres, y no se les puede exigir que act\u00faen conforme a derecho, puesto que ellos no pueden &#8216;aprehender&#8217; nuestro ordenamiento\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;En su concepci\u00f3n, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos \u00edntimos cuando el hombre lo desee, pues as\u00ed est\u00e1 prescripto\u201d, hab\u00eda se\u00f1alado el tribunal que absolvi\u00f3 en 2013 al ahora condenado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo expuesto por los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal deriv\u00f3 en el fallo donde la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, por mayor\u00eda, hizo lugar a lo reclamado y anul\u00f3 la sentencia. \u201cLa convalidaci\u00f3n judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su c\u00f3nyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino, pues lejos de cumplir aquellos est\u00e1ndares, refuerza la convicci\u00f3n de que el \u2018d\u00e9bito conyugal\u2019 puede ser impuesto a las mujeres y que debe prevalecer el deseo sexual del esposo sobre a integridad sexual de la mujer\u201d, afirm\u00f3 el juez Alejandro Slokar en su voto, al cual adhiri\u00f3 el magistrado Pedro David.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo juicio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N 16 -con otra integraci\u00f3n- conden\u00f3 a Adorno Florent\u00edn a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por considerarlo responsable del delito de \u201cabuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal\u201d. La jueza In\u00e9s Cantisani y los jueces Fernando Ram\u00edrez y Alfredo Alejandro Sa\u00f1udo tuvieron en cuenta el testimonio de la mujer que relat\u00f3 en el debate las veces en que su marido abus\u00f3 sexualmente de ella a pesar de sus negativas y resistencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSe encontraba inmersa en una situaci\u00f3n de violencia. El sufrimiento fue tal que tuvo que recurrir a la justicia\u201d, hab\u00eda dicho el Ministerio P\u00fablico Fiscal en su alegato, donde solicit\u00f3 una condena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. Los jueces coincidieron y ponderaron el testimonio de la v\u00edctima. \u201cLa credibilidad y veracidad de su relato se ve adem\u00e1s corroborada por los profesionales que intervinieron en la causa, por los informes psicol\u00f3gicos realizados a su respecto y por los elementos aportados por los testigos que depusieran en la audiencia de debate\u201d, indicaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa convalidaci\u00f3n judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su c\u00f3nyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino&#8221;, fall\u00f3 la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n al revertir la absoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de la sentencia se hizo foco en que, al momento en que sucedieron los abusos, la v\u00edctima \u201cluchaba por mantener su matrimonio, creyendo que era su obligaci\u00f3n acceder a los pedidos de su esposo\u201d. Luego de un proceso y de apoyo terape\u00fatico es que pudo identificar que lo sucedido hab\u00eda menoscabado \u201csu libertad sexual y su integridad psicof\u00edsica\u201d. En varios de los episodios, cuando la mujer se negaba, el hombre le respond\u00eda que era \u201csu obligaci\u00f3n\u201d y que \u201c\u2018nadie viola a su esposa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La confirmaci\u00f3n de la condena<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras la condena, la defensa cuestion\u00f3 los fundamentos que dio el tribunal y present\u00f3 un recurso de Casaci\u00f3n donde se\u00f1al\u00f3 distintos puntos que, a su parecer, no hab\u00edan sido tenidos en cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su voto, el camarista de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Eugenio Sarrabayrouse consider\u00f3 que la sentencia valor\u00f3 correctamente la prueba y que se reconstruy\u00f3 de manera acertada el comportamiento que ten\u00eda Adorno Florent\u00edn \u00adcuando llegaba a su hogar y violentaba a su esposa. Se\u00f1al\u00f3 que se diferenci\u00f3 -incluso- episodios donde el hombre llegaba muy alcoholizado y no pod\u00eda concretar el abuso de aquellos donde su intoxicaci\u00f3n no era severa y ten\u00eda pleno control de la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl examen de la totalidad de la prueba reunida en el debate oral y p\u00fablico y las inferencias realizadas a partir de ellas por el tribunal de m\u00e9rito, permite afirmar que Adorno Florent\u00edn comprend\u00eda la criminalidad de sus actos y pod\u00eda dirigir sus acciones, tal como correctamente concluy\u00f3 la sentencia\u201d, describi\u00f3 el juez. Record\u00f3 despu\u00e9s que exist\u00eda para ese entonces una exclusi\u00f3n del hogar debido a una denuncia de violencia familiar, por lo que el hombre sab\u00eda que comet\u00eda un delito. \u201cSin lugar a dudas, entonces, no resulta posible sostener que el imputado obr\u00f3 debido a su formaci\u00f3n, costumbres y experiencias aprendidas desde ni\u00f1o, pues ya no pod\u00eda desconocer que su conducta estaba al margen del orden jur\u00eddico vigente\u201d, recalc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, Sarrabayrouse descart\u00f3 el argumento que la defensa planteaba sobre los supuestos \u201cefectos perniciosos\u201d de dictar una condena de prisi\u00f3n efectiva cuando el hombre se encuentra actualmente en libertad y cuando transcurrieron varios a\u00f1os desde los abusos. \u201cSu situaci\u00f3n de libertad es una cuesti\u00f3n diferente a su responsabilidad penal\u201d, marc\u00f3 el juez. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que si la afectaci\u00f3n de terceros \u201csupusiera una infracci\u00f3n del principio de personalidad de las penas, deber\u00eda derogarse el C\u00f3digo Penal\u201d. Es por ello que concluy\u00f3 que, en todo caso, eso deb\u00eda debatirse dentro del principio de racionalidad, algo que no se plante\u00f3 en este caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n fue de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Nacional que consider\u00f3 que el fallo que dict\u00f3 el Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba16 en 2018 estuvo bien fundamentado. En un primer juicio, realizado en 2013, el hombre hab\u00eda sido absuelto. 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