{"id":29417,"date":"2021-10-27T18:32:28","date_gmt":"2021-10-27T21:32:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=29417"},"modified":"2021-10-27T18:32:29","modified_gmt":"2021-10-27T21:32:29","slug":"le-usurparon-la-casa-a-la-suegra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2021\/10\/27\/le-usurparon-la-casa-a-la-suegra\/","title":{"rendered":"Le usurparon la casa a la suegra"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por la denuncia de una mujer de 67 a\u00f1os, intimaron a su yerno a retirarse de la casa junto con su grupo familiar en el plazo de un mes y medio. Una vez cumplido, deber\u00e1n informar al juzgado el nuevo domicilio, y en caso de incumplirlo podr\u00eda ordenarse su desalojo por la fuerza p\u00fablica y abrir una causa penal por desobediencia judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero tambi\u00e9n el nieto que hab\u00eda montado una peluquer\u00eda en el inmueble de la abuela deber\u00e1 ubicar su emprendimiento en otro domicilio en el mismo plazo establecido para su grupo familiar y con id\u00e9ntica advertencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las medidas fueron dispuestas luego de la audiencia que mantuvieron las partes con la jueza, durante la cual se escuch\u00f3 las problem\u00e1ticas expuestas por el grupo familiar, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 10 de la ley 7403, que ordena establecer las medidas convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la v\u00edctima, en busca de hacer cesar la situaci\u00f3n de violencia y la repetici\u00f3n de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo de menci\u00f3n establece, entre otras cosas, que el juez tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la v\u00edctima, para fijar la duraci\u00f3n de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.elplural.com\/uploads\/s1\/83\/84\/12\/peluqueri-a-en-casa.jpeg\" alt=\"Going Beauty, la peluquer\u00eda en casa\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tratarse de un conflicto intrafamiliar, tambi\u00e9n se le orden\u00f3 a la mujer de 67 a\u00f1os que abstenga de ejercer actos de violencia de todo tipo, por cualquier medio y bajo la modalidad que fuera en contra de los dos denunciados y su grupo familiar. Se intim\u00f3 a todo el grupo familiar a que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia rec\u00edproca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denunciante, su hija y yerno deber\u00e1n adem\u00e1s iniciar tratamiento psicol\u00f3gico. El marido de la v\u00edctima, por su parte, deber\u00e1 someterse a un tratamiento adecuado para su rehabilitaci\u00f3n en el Centro de Consulta y Orientaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de las Adicciones, mientras que a su hija le recordaron el deber de prestar colaboraci\u00f3n a sus progenitores en todas las circunstancias de la vida en que sea necesaria su ayuda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se inst\u00f3 en la resoluci\u00f3n a la v\u00edctima para que contin\u00fae con los tr\u00e1mites judiciales iniciados de divorcio y a iniciar el de liquidaci\u00f3n de la Sociedad Conyugal, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Oficial Civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La v\u00edctima, una mujer de 67 a\u00f1os, se traslad\u00f3 a la ciudad de Buenos Aires en 2009 y por un largo per\u00edodo de tiempo, por problemas de salud que la llevaron a ser trasplantada del h\u00edgado. Por prescripci\u00f3n m\u00e9dica volvi\u00f3 a su hogar y advirti\u00f3 que su hija, yerno y la hija de ambos (de 21 a\u00f1os), se encontraban instalados en su domicilio junto al esposo de la denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el lugar, su nieto instal\u00f3 en el medio del comedor una peluquer\u00eda. Ese espacio es tambi\u00e9n utilizado para reuniones en las que se consumen bebidas alcoh\u00f3licas y que perturban el descanso, la salud y la vida diaria de la v\u00edctima. En la denuncia la mujer dijo que \u201cla convivencia no da para m\u00e1s\u201d, y adem\u00e1s manifest\u00f3 los problemas de adicci\u00f3n al alcohol de su pareja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza expuso que a fin de dar cumplimiento al deber que tiene el Estado Argentino en materia de g\u00e9nero, que implica la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de manera integral que abarquen todas las problem\u00e1ticas planteadas y padecidas por la mujer que denuncia ser v\u00edctima de hechos de violencia, ya que s\u00f3lo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la misma a vivir una vida libre de toda violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La causa fue reservada para su seguimiento y control de cumplimiento de las medidas dispuestas. La resoluci\u00f3n fue dictada por la jueza de Violencia Familiar y de G\u00e9nero 3, Mar\u00eda Carolina C\u00e1ceres Moreno, secretar\u00eda a cargo de Norma Quispe<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por la denuncia de una mujer de 67 a\u00f1os, intimaron a su yerno a retirarse de la casa junto con su grupo familiar en el plazo de un mes y medio. 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