{"id":32631,"date":"2022-01-03T12:52:26","date_gmt":"2022-01-03T15:52:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=32631"},"modified":"2022-01-03T12:52:28","modified_gmt":"2022-01-03T15:52:28","slug":"una-joven-de-15-anos-pidio-una-nueva-familia-y-los-jueces-y-dispusieron-su-adoptabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2022\/01\/03\/una-joven-de-15-anos-pidio-una-nueva-familia-y-los-jueces-y-dispusieron-su-adoptabilidad\/","title":{"rendered":"Una joven de 15 a\u00f1os pidi\u00f3 una nueva familia y los jueces y dispusieron su adoptabilidad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces de la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaron el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la madre de una adolescente de 15 a\u00f1os que se encuentra institucionalizada hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, y confirm\u00f3 la sentencia que declar\u00f3 su adoptabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuvieron en cuenta que a lo largo de la sentencia atacada se expuso que luego de haber escuchado a S. A. en varias oportunidades, consider\u00f3 que su pedido contundente de tener una familia que la cuide resulta leg\u00edtima, y que cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente para ello. Adem\u00e1s se expuso que los padres biol\u00f3gicos no se encuentran en condiciones de responsabilizarse por el cuidado y la protecci\u00f3n de su hija, y que se han agotado las gestiones para revertir la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que est\u00e1 inmersa la joven y que permanezca en su familia de origen. Valor\u00f3 tambi\u00e9n muy especialmente la conducta asumida por la progenitora a lo largo de todo el proceso, calific\u00e1ndola de \u201cobstaculizadora\u201d, porque ha interferido constante e infundadamente en la labor de la Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez y Familia, y del equipo interdisciplinario interviniente, dilatando los tiempos previstos para su desarrollo. Por lo que concluy\u00f3 en que el l\u00edmite est\u00e1 en el inter\u00e9s superior de la joven, y que, en el caso concreto, es su derecho a vivir y crecer en familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, los jueces Ivanna Mary Chamale y Gonzalo Mari\u00f1o, estimaron que se encuentra ajustada a derecho la declaraci\u00f3n de adoptabilidad de la menor, ya que a lo largo de la sentencia se tuvieron en cuenta las circunstancias de alto riesgo en las que se encontraba, y la falta de aptitud exigible a sus progenitores, lo que puede corroborarse en los informes interdisciplinarios que se realizaron a lo largo de todo el proceso, y que resultan reveladores de un estado de abandono, desamparo moral, f\u00edsico y afectivo de la menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacaron que a lo largo del proceso que la involucra, la joven pudo expresarse y dejar muy en claro su deseo de ser adoptada, tener una \u201cnueva familia\u201d, \u201cun pap\u00e1 y una mam\u00e1\u201d que la cuiden y le brinden cari\u00f1o, lo cual tiene \u00edntima relaci\u00f3n con su derecho fundamental a que se le brinden condiciones para desarrollar una vida digna, a crecer y desenvolverse en el seno de una familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, dedicaron sus \u00faltimos p\u00e1rrafos a la menor, a quien le dijeron textualmente: \u201cPrimeramente quiero agradecerte, en nombre de este Tribunal, que hayas venido aqu\u00ed, a&nbsp; la Ciudad Judicial, y permitido conversar con vos. Fue muy bueno conocerte y poder escucharte, y estoy convencida de que eso nos sirvi\u00f3 para comprender mejor tu situaci\u00f3n, tus sue\u00f1os y las ganas que tienes de vivir en una familia, con un pap\u00e1 y una mam\u00e1, que te cuiden y protejan; sentirte querida, crecer, poder estudiar, divertirte, y disfrutar de un ambiente familiar sano. Tambi\u00e9n entend\u00ed que, a pesar de los momentos dif\u00edciles que has vivido, vos quer\u00e9s mucho a tu mam\u00e1 (Sra. P.) pero que, por ahora, prefer\u00eds no verla ni estar en contacto con ella; que comprend\u00e9s que no puede cuidarte ni brindarte esa vida en familia que tanto deseas, y por eso quer\u00e9s que te adopten. Respecto de ese tema, tambi\u00e9n nos dijiste que s\u00ed entend\u00e9s lo que eso significa (la adopci\u00f3n), y que est\u00e1s dispuesta para que eso suceda lo m\u00e1s pronto posible; incluso nos llegaste a contar que te has informado sobre todo lo que significa \u201clegalmente\u201d este proceso, y que a partir de esa experiencia, ten\u00e9s muchas ganas de estudiar y recibirte de Abogada, lo que me parece una excelente idea de tu parte.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, quiero decirte que entend\u00ed que ha pasado demasiado tiempo desde que ingresaste al Hogar (R. E.) y que ya no quer\u00e9s estar ah\u00ed, porque esa situaci\u00f3n no te hace \u201cfeliz\u201d; que estas ansiosa por poder conocer y formar parte de una familia, y que eso pase pronto, \u201cr\u00e1pido\u201d, porque pens\u00e1s que con tus quince (15) a\u00f1os, va a ser m\u00e1s dif\u00edcil que quieran adoptarte. Pero te digo que no ten\u00e9s que preocuparte por eso, y que mantengas la&nbsp; esperanza y el entusiasmo que pudimos ver en vos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;As\u00ed que, por todo lo que pudimos escuchar de vos, de la Dra. Macarena Saravia Zenteno (Tutora Oficial), de tu Abogada, Dra. Marta Aguilar, y lo que vimos en todos esos \u201cpapeles\u201d que est\u00e1n en el expediente del Juzgado, es que quiero contarte que los Jueces de este Tribunal estamos de acuerdo con lo que ya te dijo la Jueza, Dra. In\u00e9s Villa Nougu\u00e9s (a quien ya conoc\u00e9s, porque fuiste a otras audiencias), y queremos que pronto tengas la&nbsp; familia que tanto so\u00f1\u00e1s y que puedas sentirte \u201cfeliz\u201d. Por ese motivo es que&nbsp; estoy proponiendo que los Jueces del Tribunal confirmemos tu declaraci\u00f3n de adoptabilidad. Un gusto conocerte S.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces de la Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazaron el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la madre de una adolescente de 15 a\u00f1os que se encuentra institucionalizada hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, y confirm\u00f3 la sentencia que declar\u00f3 su adoptabilidad. 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