{"id":37223,"date":"2022-04-13T20:27:49","date_gmt":"2022-04-13T23:27:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=37223"},"modified":"2022-04-13T20:27:52","modified_gmt":"2022-04-13T23:27:52","slug":"abuelos-en-situacion-de-vulnerabilidad-no-se-haran-cargo-de-la-obligacion-alimentaria-de-su-nieto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2022\/04\/13\/abuelos-en-situacion-de-vulnerabilidad-no-se-haran-cargo-de-la-obligacion-alimentaria-de-su-nieto\/","title":{"rendered":"Abuelos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad no se har\u00e1n cargo de la obligaci\u00f3n alimentaria de su nieto"},"content":{"rendered":"\n<p>La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominaci\u00f3n de Or\u00e1n Ana Mar\u00eda Carriquiry declar\u00f3 inaplicable el art\u00edculo 668 del C\u00f3digo Civil y Comercial en un caso donde los abuelos paternos est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por ello se dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n de alimentos provisorios que obligaba a los abuelos paternos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispuso en consecuencia medidas que aseguren que el padre cumpla con su obligaci\u00f3n alimentaria ordenando la inscripci\u00f3n del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios, la retenci\u00f3n del carn\u00e9 de conducir y la suspensi\u00f3n de la licencia de conducir.<\/p>\n\n\n\n<p>La causa fue iniciada por la madre del menor requiriendo que se fije cuota alimentaria y se\u00f1alando a los abuelos paternos como obligados porque el padre no cumpl\u00eda con su obligaci\u00f3n. Requer\u00eda en este caso el 30 por ciento de la jubilaci\u00f3n por alimentos provisorios y el 40 por ciento de alimentos definitivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el informe ambiental fue clave. Los abuelos paternos a quienes se les hab\u00eda fijado como cuota alimentaria el 10 por ciento de sus jubilaciones, habitan en una casilla con cocina a le\u00f1a y una construcci\u00f3n deteriorada. El abuelo percibe una jubilaci\u00f3n de 24 mil pesos mensuales y la abuela 19 mil pesos mensuales como jubilada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s revel\u00f3 que ambos abuelos sufren hipertensi\u00f3n por lo que gran parte de sus haberes jubilatorios son destinados a la compra de medicamentos. Pero a pesar de todos en el informe los abuelos manifestaron su preocupaci\u00f3n por el cuidado de su nieto.<\/p>\n\n\n\n<p>La posibilidad de obligar a los abuelos surge del art\u00edculo 668 del C\u00f3digo Civil y Comercial: \u201cLos alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la obligaci\u00f3n alimentaria de los abuelos es \u201csubsidiaria\u201d, record\u00f3 la jueza se\u00f1alando el incumplimiento del progenitor.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza sostuvo la extrema situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los abuelos paternos. Se refiri\u00f3 no s\u00f3lo a los ingresos jubilatorios y los gastos en medicamentos sino tambi\u00e9n a las deplorables condiciones de su hogar: una casilla de madera.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl informe ambiental es contundente: tienen graves problemas de salud, orientan sus recursos a la compra de medicamentos, pagan dos pr\u00e9stamos que se vieron obligados a pedir, por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y tienen las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas\u201d, se\u00f1al\u00f3 advirtiendo que \u201cla fijaci\u00f3n de una cuota alimentaria a los abuelos paternos pondr\u00eda en peligro la supervivencia de los dos adultos mayores, sujetos de especial protecci\u00f3n por nuestro ordenamiento jur\u00eddico.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se trata aqu\u00ed de elegir entre dos sujetos vulnerables, entre el ni\u00f1o o los abuelos\u201d, por lo que dispuso dejar sin efectos los alimentos provisorios ordenados y tomar medidas para proteger el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Record\u00f3 que la figura del progenitor af\u00edn reconoce en el plano jur\u00eddico la ampliaci\u00f3n de los lazos afectivos que se generan en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y las parejas de sus progenitores, dando nacimiento a una nueva y diferente unidad. Pero puntualiz\u00f3 que esto \u201cde ning\u00fan modo reemplaza o excluye a sus progenitores de origen. La idea es consolidar la posici\u00f3n de los integrantes de la familia ensamblada mediante un sistema donde el rol de la voluntad se conjugue con la noci\u00f3n de responsabilidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue el C\u00f3digo Civil y Comercial recepte la figura de progenitor af\u00edn y que el ni\u00f1o tenga sus necesidades b\u00e1sicas satisfechas, en ning\u00fan modo libera al obligado principal de hacer frente a su obligaci\u00f3n alimentaria\u201d, precis\u00f3 la jueza.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza Carriquiry puntualiz\u00f3 que no es justo que sea la progenitora y el progenitor af\u00edn los \u00fanicos que cubran las necesidades del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso est\u00e1 \u201campliamente probado el incumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte del progenitor paterno\u201d, por lo que le impuso medidas conminatorias al padre biol\u00f3gico del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido es que orden\u00f3 la inscripci\u00f3n del hombre en el Registro de Deudores Morosos de la Corte de Justicia (https:\/\/www.justiciasalta.gov.ar\/es\/deudores-alimentarios), la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds, la retenci\u00f3n del carnet de conducir y la suspensi\u00f3n de licencia de conducir.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas conminatorias se dejar\u00e1n sin efecto cuando el padre cumpla con su obligaci\u00f3n alimentaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominaci\u00f3n de Or\u00e1n Ana Mar\u00eda Carriquiry declar\u00f3 inaplicable el art\u00edculo 668 del C\u00f3digo Civil y Comercial en un caso donde los abuelos paternos est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 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