{"id":37521,"date":"2022-04-20T14:43:26","date_gmt":"2022-04-20T17:43:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=37521"},"modified":"2022-04-25T11:49:50","modified_gmt":"2022-04-25T14:49:50","slug":"condenan-por-estafa-a-la-firma-sistema-free-s-a-que-vendia-planes-de-autos-que-luego-no-entregaba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2022\/04\/20\/condenan-por-estafa-a-la-firma-sistema-free-s-a-que-vendia-planes-de-autos-que-luego-no-entregaba\/","title":{"rendered":"Condenan a la firma Sistema Free S.A que vend\u00eda planes de autos y le imponen una sanci\u00f3n de $ 1.000.000"},"content":{"rendered":"\n<p>Declaran nulidad de un contrato de adhesi\u00f3n, condenan a la empresa y le imponen una sanci\u00f3n de un mill\u00f3n de pesos<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominaci\u00f3n Mar\u00eda Fernanda Ar\u00e9 Wayar declar\u00f3 la nulidad del contrato de adhesi\u00f3n celebrado por una mujer con una empresa que ofrec\u00eda la adquisici\u00f3n, por esta modalidad, de un veh\u00edculo 0 km \u201ca su elecci\u00f3n\u201d que se le adjudicar\u00eda en la cuota 48.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con la declaraci\u00f3n de nulidad, la jueza conden\u00f3 a la empresa a abonar la suma de 42.535,14 pesos m\u00e1s intereses y la suma de cien mil pesos en concepto de da\u00f1o moral en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas de consentida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n le impuso a la empresa condenada una sanci\u00f3n pecuniaria de 1 mill\u00f3n de pesos que deber\u00e1 abonar dentro de los 10 d\u00edas de consentida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer, una persona de escasos recursos y que vive en una zona rural de Anta y solo estudio hasta segundo grado, recibi\u00f3 en 2015 la visita del promotor y vendedor que en la ocasi\u00f3n le dijo que el sistema funcionaba como una caja de ahorros.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer en esa oportunidad pens\u00f3 en que contar con un veh\u00edculo la ayudar\u00eda a trasladarse al Centro de Di\u00e1lisis de Salta donde realiza su tratamiento m\u00e9dico, por lo que firm\u00f3 la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero cuando la mujer pag\u00f3 la cuota 48, la empresa no cumpli\u00f3 con la entrega del bien acordado ofreci\u00e9ndosele en cambio acceder a un cr\u00e9dito para adquirirlo pero como si situaci\u00f3n econ\u00f3mica no le permit\u00eda, entonces decidi\u00f3 finalizar su relaci\u00f3n contractual lo que no se le permiti\u00f3. Como no se le devolvi\u00f3 el dinero, la mujer denunci\u00f3 la situaci\u00f3n ofreciendo la empresa reintegrar menos de la mitad del dinero pagado.<\/p>\n\n\n\n<p>Record\u00f3 la jueza al resolver que la nulidad del contrato pretendido por la consumidora se fundamenta, en que con motivo de la publicidad enga\u00f1osa desplegada por la accionada y falta de informaci\u00f3n se habr\u00edan conducido a la celebraci\u00f3n del contrato con un vicio en su voluntad, consistente en un error esencial respecto de la naturaleza misma del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa s\u00f3lo entreg\u00f3 a la mujer como adherente una solicitud de d\u00e9bito pero no el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>En sede administrativa la empresa demandada s\u00f3lo asisti\u00f3 a la segunda, sin acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n requerida, limit\u00e1ndose a presentar un escrito donde desconoci\u00f3 los hechos afirmados por la mujer y explic\u00f3 el funcionamiento de los servicios que brinda y efectu\u00f3 una propuesta al s\u00f3lo efecto conciliatorio, la que no fue aceptada.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la mec\u00e1nica de contrataci\u00f3n, la jueza record\u00f3 que las tratativas previas como la propia celebraci\u00f3n del contrato se realiz\u00f3 en el domicilio de la mujer, donde el vendedor lleg\u00f3 imprevistamente y ofreci\u00f3 a la consumidora su celebraci\u00f3n. Esto fue negado sin embargo por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza puntualiz\u00f3 que \u201cen estos casos, los tratos se realizan casi inmediatamente, el consumidor no tiene posibilidad de comparar las condiciones que se le ofrecen con las que rigen en el mercado para bienes o servicios similares, a lo que debe agregarse que la falta de informaci\u00f3n del consumidor es pr\u00e1cticamente absoluta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe advierte as\u00ed, que en este tipo de operatorias los consumidores son sorprendidos por el proveedor, quien por medio de la insistencia y argucia, incita a los consumidores a la celebraci\u00f3n del contrato, que no era si quiera buscado por ellos, tal como aconteci\u00f3 en el sub examen, lo que coloca a la accionante en un especial estado de vulnerabilidad\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La consagraci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n para los consumidores \u201ctiende a proteger de manera real y efectiva la decisi\u00f3n que en definitiva vayan a adoptar con relaci\u00f3n al consumo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la jueza que las comunicaciones de la empresa contiene frases tales como \u201cEsperamos seguir cumpliendo el sue\u00f1o de cientos de clientes para llegar a su 0 Km\u201d, \u201cAdjudicado no paga m\u00e1s\u201d, \u201cTu 0 Km ya!!!\u201d. Y en las boletas de pago la leyenda en la parte posterior dice: \u201cUn \u00fanico sistema con la posibilidad de acceder al 0 Km\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas frases, apunt\u00f3 la jueza, \u201cno clarifican de ninguna manera la naturaleza del contrato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello consider\u00f3 la jueza que la \u201cfalta de informaci\u00f3n en la que incurri\u00f3 la accionada, repercuti\u00f3 negativamente en la conformaci\u00f3n del consentimiento de la consumidora al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, ya que si la mujer hubiera sido debidamente informada respecto del objeto de la contrataci\u00f3n, no habr\u00eda celebrado el contrato en los t\u00e9rminos en que lo hizo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial dice que el error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto (art\u00edculo 265), por lo que prosper\u00f3 en este punto la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fallo de la Jueza  Dra. Mar\u00eda Fernanda Ar\u00e9 Wayar <\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>_______ Salta, 4 de abril de 2022.___________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ Y VISTOS: Estos autos caratulados \u201cLxxxx, Fxxxxxxxx Vxxxxxx<\/p>\n\n\n\n<p>vs. SISTEMA FREE S.A. &#8211; Sumar\u00edsimo\u201d; Expte. N\u00ba 728295\/21, de este Juzgado<\/p>\n\n\n\n<p>de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Und\u00e9cima Nominaci\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<p>_________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>___________________R E S U L T A N D O _________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ Que en actuaci\u00f3n 5389621 la Dra. Ivanna Alessandra Crescini, en<\/p>\n\n\n\n<p>el car\u00e1cter de apoderada de la se\u00f1ora Fxxxxxxxx Vxxxxxx Lxxx, interpone<\/p>\n\n\n\n<p>demanda contra Sistema Free S.A. por nulidad contractual y da\u00f1os y<\/p>\n\n\n\n<p>perjuicios._____________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Relata que el d\u00eda 1 de abril de 2015 se aperson\u00f3 en el domicilio de<\/p>\n\n\n\n<p>su mandante el se\u00f1or Jxxx Fxxxxxxxx Rxxxx, promotor y vendedor de la<\/p>\n\n\n\n<p>empresa demandada, ofreci\u00e9ndole la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo 0 km a su<\/p>\n\n\n\n<p>elecci\u00f3n que se le adjudicar\u00eda al pagar la cuota n\u00ba 48. Que en esa oportunidad<\/p>\n\n\n\n<p>tambi\u00e9n le expres\u00f3 que ten\u00eda la opci\u00f3n de retirarse del plan y que la empresa se<\/p>\n\n\n\n<p>compromet\u00eda a devolverle todas y cada una de las cuotas pagadas. Refiere que<\/p>\n\n\n\n<p>el vendedor le dijo que el sistema funcionaba como una caja de<\/p>\n\n\n\n<p>ahorros.______________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Aduce que su mandante es una persona de escasos recursos que s\u00f3lo<\/p>\n\n\n\n<p>percibe una pensi\u00f3n por discapacidad y que proviene de una zona rural ubicada<\/p>\n\n\n\n<p>en el departamento de Anta. Que solo estudi\u00f3 hasta segundo grado y tiene una<\/p>\n\n\n\n<p>patolog\u00eda de insuficiencia renal encontr\u00e1ndose en lista de espera de Incucai, por<\/p>\n\n\n\n<p>cual, tiene el car\u00e1cter de consumidora hipervulnerable lo que queda m\u00e1s<\/p>\n\n\n\n<p>acentuado al tratarse de una venta domiciliaria.____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Contin\u00faa diciendo que frente a la posibilidad de adquirir su primer 0<\/p>\n\n\n\n<p>Km que la ayudar\u00eda a transportarse al Centro de Di\u00e1lisis de Salta, donde realiza<\/p>\n\n\n\n<p>su tratamiento m\u00e9dico, o que en caso de finalizar el contrato, al pagar las 48<\/p>\n\n\n\n<p>cuotas, se le devolver\u00eda el dinero aportado al sistema de ahorros como<\/p>\n\n\n\n<p>promocion\u00f3 el vendedor, la se\u00f1ora Lxxx firm\u00f3 la solicitud n\u00ba 00036734, orden n\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>24.554, por un bien tipo VW Gol Trend base 1.6.______<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>_______Afirma que durante la vigencia del v\u00ednculo contractual a su<\/p>\n\n\n\n<p>mandante se le brind\u00f3 la posibilidad de tener el bien durante 3 d\u00edas, ante lo cual<\/p>\n\n\n\n<p>la nombrada cre\u00eda que de tratarse de un est\u00edmulo por estar al d\u00eda con las<\/p>\n\n\n\n<p>cuotas, y que la demandada lo promocionaba en sus redes sociales como un<\/p>\n\n\n\n<p>beneficio exclusivo para clientes. __________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Refiere que abon\u00f3 por las 48 cuotas un total de $ 42.020. Que desde<\/p>\n\n\n\n<p>la cuota 0 hasta la cuota 42 los importes fueron cobrados a trav\u00e9s de su tarjeta<\/p>\n\n\n\n<p>de cr\u00e9dito Naranja y desde la cuota 43 hasta la 48 pag\u00f3 en la sucursal de<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Free de la ciudad de Salta._______________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Relata que al pagar la \u00faltima cuota, la demandada no le adjudic\u00f3 el<\/p>\n\n\n\n<p>bien, sino le ofreci\u00f3 la posibilidad de acceder a un cr\u00e9dito para adquirirlo, previo<\/p>\n\n\n\n<p>an\u00e1lisis crediticio, pero como su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no se lo permit\u00eda, decidi\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>finalizar su relaci\u00f3n con la empresa. Que, entonces, al apersonarse en la<\/p>\n\n\n\n<p>sucursal y comunicar su decisi\u00f3n de rescindir el contrato, el empleado que la<\/p>\n\n\n\n<p>atendi\u00f3 le dijo que deb\u00eda enviar una carta documento a la casa central y que<\/p>\n\n\n\n<p>una vez recibida se le devolver\u00eda el dinero abonado, lo que nunca<\/p>\n\n\n\n<p>sucedi\u00f3.______________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Contin\u00faa diciendo que lo expuesto motiv\u00f3 que realizara denuncia<\/p>\n\n\n\n<p>ante la autoridad consumeril por falta al deber de informaci\u00f3n, publicidad<\/p>\n\n\n\n<p>enga\u00f1osa y trato indigno, ofreciendo la empresa reintegrar menos de la mitad<\/p>\n\n\n\n<p>del capital aportado por su mandante por gastos administrativos que no fueron<\/p>\n\n\n\n<p>justificados.___________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Destaca que con ese dinero deb\u00eda viajar a la Ciudad Auton\u00f3ma de<\/p>\n\n\n\n<p>Buenos Aires a realizar un tratamiento producto de su enfermedad renal con la<\/p>\n\n\n\n<p>posibilidad de trasplante estando en la lista de espera de Incucai, lo que no<\/p>\n\n\n\n<p>pudo lograr por el incumplimiento de la demandada._________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Aclara que nunca se le entreg\u00f3 el contrato con las condiciones<\/p>\n\n\n\n<p>generales por lo cual inici\u00f3 medida preparatoria que tramit\u00f3 en Expte. N\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>703886\/20. Que al tomar conocimiento de las condiciones contractuales su<\/p>\n\n\n\n<p>mandante advirti\u00f3 que no estaba pagando un veh\u00edculo 0 Km, sino que<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>alquilaba su uso por una vez al a\u00f1o abonando un canon mensual para ello. As\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>c\u00f3mo tambi\u00e9n que podr\u00eda adquirir el veh\u00edculo mediante un sorteo est\u00edmulo o<\/p>\n\n\n\n<p>mediante la entrega de un cr\u00e9dito a tales fines.________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Afirma que esas condiciones contractuales contienen cl\u00e1usulas<\/p>\n\n\n\n<p>abusivas que importan renuncias a los derechos de los consumidores, tales la<\/p>\n\n\n\n<p>cl\u00e1usula 8 de uso de imagen y 9 de pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n.____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Posteriormente describe leyendas que se encontrar\u00edan en boletas de<\/p>\n\n\n\n<p>pago y revista \u201cNotifree\u201d y que inducir\u00edan a la creencia de estar adquiriendo un 0<\/p>\n\n\n\n<p>Km, por las razones que all\u00ed expone a las que cabe remitir por razones de<\/p>\n\n\n\n<p>brevedad.___________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Formula consideraciones respecto del deber de informaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>destacando como lo habr\u00eda incumplido la demandada, publicidad enga\u00f1osa,<\/p>\n\n\n\n<p>trato indigno, cl\u00e1usulas abusivas, pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n, derecho de uso de<\/p>\n\n\n\n<p>imagen, ausencia del derecho de revocaci\u00f3n y venta domiciliaria, a las que<\/p>\n\n\n\n<p>cabe remitir por razones de brevedad.___________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En concepto de da\u00f1o material solicita la devoluci\u00f3n de la suma de $<\/p>\n\n\n\n<p>42.535,14, m\u00e1s intereses. Por da\u00f1o moral pide la suma de $ 100.000 por los<\/p>\n\n\n\n<p>fundamentos all\u00ed expuestos y solicita se aplique da\u00f1o punitivo en la suma<\/p>\n\n\n\n<p>$1.000.000 por las razones que all\u00ed expone, reproduciendo doctrina y<\/p>\n\n\n\n<p>jurisprudencia, a lo que cabe remitir por razones de brevedad.____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Hace reserva del caso federal, ofrece prueba y solicita se haga lugar<\/p>\n\n\n\n<p>a la demanda, con costas._________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En actuaci\u00f3n 5663985 se celebra la audiencia prevista por el 503 del<\/p>\n\n\n\n<p>CPCC, a la cual comparece la actora junto a su letrada apoderada y la Dra.<\/p>\n\n\n\n<p>Claudia Benavidez en representaci\u00f3n de Sistema Free S.A., quien en dicha<\/p>\n\n\n\n<p>oportunidad contesta demanda por escrito tras haber fracasado la instancia<\/p>\n\n\n\n<p>conciliatoria.___________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En actuaci\u00f3n 5662756 obra agregada la contestaci\u00f3n de Sistema Free<\/p>\n\n\n\n<p>S.A. en la cual niega todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora,<\/p>\n\n\n\n<p>excepto aquellos expresamente reconocidos por su parte y solicita el<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>rechazo de la demanda, con costas.__________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Formula consideraciones respecto del funcionamiento de los<\/p>\n\n\n\n<p>servicios que presta su mandante a las que cabe remitir por razones de<\/p>\n\n\n\n<p>brevedad.______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Expone su relato de los hechos y refiere que de la actitud asumida<\/p>\n\n\n\n<p>por la actora se advierte que entendi\u00f3 todos y cada uno de los t\u00e9rminos del<\/p>\n\n\n\n<p>contrato suscripto; que no existi\u00f3 una informaci\u00f3n deficiente, abuso de derecho<\/p>\n\n\n\n<p>o de confianza as\u00ed como tampoco enga\u00f1o en la buena fe contractual de la<\/p>\n\n\n\n<p>accionante.________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Relata que Sistema Free S.A. no es una empresa proveedora de<\/p>\n\n\n\n<p>planes de ahorro para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos 0 Km sino una empresa de<\/p>\n\n\n\n<p>servicios \u00fanica en Argentina que brinda soluciones de movilidad y se encuentra<\/p>\n\n\n\n<p>patentada en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.____<\/p>\n\n\n\n<p>_______Destaca que el escrito de demanda no explica concretamente de qu\u00e9<\/p>\n\n\n\n<p>manera su representada ha incumplido lo acordado vulnerando los derechos de<\/p>\n\n\n\n<p>la accionante, y afirma que, por el contrario, fue debidamente asesorada desde<\/p>\n\n\n\n<p>el inicio respecto del objeto del contrato y los beneficios especiales.__<\/p>\n\n\n\n<p>_______Se\u00f1ala que la empresa brinda amplio asesoramiento y trato digno y<\/p>\n\n\n\n<p>respetuoso a trav\u00e9s de sus agentes de venta explicando detalladamente el<\/p>\n\n\n\n<p>objeto contratado y los servicios disponibles y enviando a sus clientes la<\/p>\n\n\n\n<p>carpeta institucional y bimestralmente los notifree junto con el cup\u00f3n del canon<\/p>\n\n\n\n<p>locativo. Agrega que tambi\u00e9n tienen servicio de informaci\u00f3n complementaria a<\/p>\n\n\n\n<p>trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, correo electr\u00f3nico y mediante l\u00ednea telef\u00f3nica<\/p>\n\n\n\n<p>gratuita.__________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Afirma que la actora lleg\u00f3 a la contrataci\u00f3n luego de haber sido<\/p>\n\n\n\n<p>informada del objeto y servicios que brinda Sistema Free S.A., no existiendo de<\/p>\n\n\n\n<p>parte de su representada incumplimiento al deber de informaci\u00f3n, abuso de su<\/p>\n\n\n\n<p>buena ni trato indigno o inequitativo. Adem\u00e1s dice que se le ofreci\u00f3 la<\/p>\n\n\n\n<p>devoluci\u00f3n de lo abonado, deducidos los gastos administrativos, como se<\/p>\n\n\n\n<p>encontraba convenido, pero la actora no acept\u00f3.___<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>_______Refiere que la contraria aduce tener poca educaci\u00f3n pero su<\/p>\n\n\n\n<p>mandante obr\u00f3 de buena fe, contratando con una persona adulta y con plena<\/p>\n\n\n\n<p>capacidad para suscribir el contrato._________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Concluye diciendo que no existen elementos de cargo que permitan<\/p>\n\n\n\n<p>dar cr\u00e9dito a las afirmaciones vertidas contra su mandante por lo que se debe<\/p>\n\n\n\n<p>rechazar la demanda.________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Posteriormente, impugna y rechaza los rubros indemnizatorios por<\/p>\n\n\n\n<p>carecer de causa legal y constituir un abuso del derecho. Cuestiona la<\/p>\n\n\n\n<p>procedencia del punitivo por los motivos que all\u00ed expone, a los que cabe remitir<\/p>\n\n\n\n<p>en honor a la brevedad._____________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Ofrece prueba y solicita se rechace la demanda, con costas.________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Producida la prueba ofrecida, y habiendo presentado las partes sus<\/p>\n\n\n\n<p>alegatos dictamina el se\u00f1or Fiscal Civil, con lo que queda la causa en estado de<\/p>\n\n\n\n<p>ser resuelta, al encontrarse firme y consentido el llamado de autos para<\/p>\n\n\n\n<p>sentencia.______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>__________________C O N S I D E R A N D O_______________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ I. En forma previa al tratamiento de la cuesti\u00f3n debatida en autos,<\/p>\n\n\n\n<p>atento que el d\u00eda 1 de agosto de 2015 entr\u00f3 en vigencia el C\u00f3digo Civil y<\/p>\n\n\n\n<p>Comercial de la Naci\u00f3n (cf. ley 27.077), aprobado por ley 26.994, cabe formular<\/p>\n\n\n\n<p>las siguientes consideraciones.______________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______El efecto inmediato previsto en el art. 7 del CCyC se da respecto de<\/p>\n\n\n\n<p>las situaciones regladas por la ley, y no as\u00ed en las relaciones regladas por los<\/p>\n\n\n\n<p>particulares, en las cuales debe distinguirse la ley imperativa de la supletoria (cf.<\/p>\n\n\n\n<p>Kemelmajer de Carlucci, \u201cLa aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial a las<\/p>\n\n\n\n<p>relaciones y situaciones jur\u00eddicas existentes\u201d, ed. Rubinzal Culzoni, p. 36). En la<\/p>\n\n\n\n<p>primera rige la aplicaci\u00f3n inmediata, mientras que en el caso de leyes<\/p>\n\n\n\n<p>supletorias las nuevas normas s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables a los contratos celebrados<\/p>\n\n\n\n<p>con posterioridad a su entrada en vigencia.___________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En definitiva, la nueva norma de car\u00e1cter supletorio no afecta la<\/p>\n\n\n\n<p>situaci\u00f3n jur\u00eddica pendiente de origen contractual, la que continuar\u00e1 regida,<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>en todo lo que hace a su constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n, como tambi\u00e9n<\/p>\n\n\n\n<p>en lo relativo a sus consecuencias anteriores o posteriores, por la ley vigente al<\/p>\n\n\n\n<p>tiempo de la celebraci\u00f3n del contrato (Kemelmajer de Carlucci, ob. cit., p. 47),<\/p>\n\n\n\n<p>salvo en caso de normas m\u00e1s favorables al consumidor en las relaciones de<\/p>\n\n\n\n<p>consumo.____________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ En base a lo expuesto, la cuesti\u00f3n debatida en autos ser\u00e1 examinada<\/p>\n\n\n\n<p>a la luz de lo dispuesto por la ley 24.240 y normativa derogada, salvo que<\/p>\n\n\n\n<p>resulte de aplicaci\u00f3n alguna norma en particular del C\u00f3digo Civil y Comercial de<\/p>\n\n\n\n<p>la Naci\u00f3n. __________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______II. Por otra parte, cabe recordar que los jueces no se encuentran<\/p>\n\n\n\n<p>obligados a hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas o de<\/p>\n\n\n\n<p>las pruebas producidas, pudiendo desechar aquellas que consideren<\/p>\n\n\n\n<p>innecesarias o inconducentes en relaci\u00f3n con el objeto del proceso (CSJN,<\/p>\n\n\n\n<p>Fallos 250-36; 302-253; E.D. 99-544; Rep. E.D. 18-780, n\u00b0 29; CNCiv., Sala A,<\/p>\n\n\n\n<p>L.L. 112-492; Id., Sala B, L.L. 1975-D-365; Id., Sala C, L.L. 1978-B-663, 34.593-<\/p>\n\n\n\n<p>S; citados por Palacio y Alvarado Velloso: \u201cC\u00f3d. Proc. C. y C. de la Nac.\u201d, Santa<\/p>\n\n\n\n<p>Fe, Rubinzal y Culzoni, tomo 4, 1989, p\u00e1g. 406 citados por CApelCCSalta, Sala<\/p>\n\n\n\n<p>III, fallos a\u00f1o 2007, f\u00ba 577)._____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______III. Sentado ello, cabe destacar que los art\u00edculos 42 de la<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Nacional y 31 de la Constituci\u00f3n Provincial, consagran la<\/p>\n\n\n\n<p>protecci\u00f3n de los derechos del consumidor. Conforme lo dispuesto por el<\/p>\n\n\n\n<p>art\u00edculo 1.092 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n se entiende por<\/p>\n\n\n\n<p>consumidor a la persona humana o jur\u00eddica que adquiere o utiliza, en forma<\/p>\n\n\n\n<p>gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio<\/p>\n\n\n\n<p>propio o de su grupo familiar o social, quedando equiparada a esta figura quien,<\/p>\n\n\n\n<p>sin ser parte de una relaci\u00f3n de consumo, como consecuencia o en ocasi\u00f3n de<\/p>\n\n\n\n<p>ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como<\/p>\n\n\n\n<p>destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Proveedor<\/p>\n\n\n\n<p>es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de naturaleza p\u00fablica o privada, que desarrolla de<\/p>\n\n\n\n<p>manera profesional, a\u00fan ocasionalmente,<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>actividades de producci\u00f3n, montaje, creaci\u00f3n, construcci\u00f3n, transformaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>importaci\u00f3n, concesi\u00f3n de marca, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y<\/p>\n\n\n\n<p>servicios, destinados a consumidores o usuarios (art. 2 de la ley 24.240);<\/p>\n\n\n\n<p>relaci\u00f3n de consumo es el v\u00ednculo jur\u00eddico entre el proveedor y el consumidor o<\/p>\n\n\n\n<p>usuario (art. 3 de la ley de defensa al consumidor y art. 1.092, 1\u00ba parte del<\/p>\n\n\n\n<p>CCyC)._____________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______El derecho del consumidor es un \u00e1rea del derecho protectorio, de<\/p>\n\n\n\n<p>base constitucional, que tiene manifestaciones en todos los \u00e1mbitos en base a<\/p>\n\n\n\n<p>un orden p\u00fablico que se impone en las relaciones jur\u00eddicas, tanto para proteger,<\/p>\n\n\n\n<p>como para ordenar la sociedad en base a principios de sociabilidad (Lorenzetti,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo L. \u201cConsumidores\u201d. Santa Fe: Rubinzal Culzoni, 2.003, p\u00e1gs. 35 y<\/p>\n\n\n\n<p>sgtes.)__________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Esta rama del derecho, ha nacido para llevar protecci\u00f3n al d\u00e9bil<\/p>\n\n\n\n<p>jur\u00eddico. Su antecedente radica en la situaci\u00f3n de minusval\u00eda en que se ve<\/p>\n\n\n\n<p>colocado el hombre moderno al interactuar con proveedores de bienes de<\/p>\n\n\n\n<p>consumo; y su corpus est\u00e1 integrado por un conjunto de mecanismos jur\u00eddicos<\/p>\n\n\n\n<p>espec\u00edficos, desarrollados para paliar esa situaci\u00f3n de hiposuficiencia y prevenir<\/p>\n\n\n\n<p>el acaecimiento de menoscabos a los derechos de los consumidores. (Rusconi,<\/p>\n\n\n\n<p>Dante. \u201cManual de Derecho del Consumidor\u201d. Buenos Aires: Abeledo Perrot,<\/p>\n\n\n\n<p>2.009, p\u00e1g. 1)._________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______IV. En autos, la se\u00f1ora Fxxxxxxxx Vxxxxxx Lxxx demanda a Sistema<\/p>\n\n\n\n<p>Free S.A. a fin de que se declare la nulidad del contrato celebrado, con<\/p>\n\n\n\n<p>devoluci\u00f3n del monto abonado y da\u00f1os y perjuicios.____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______La relaci\u00f3n contractual existente entre la se\u00f1ora Lxxx y la sociedad<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Free S.A., la que no fue cuestionada en autos, se instrument\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>mediante solicitudes de adhesi\u00f3n n\u00ba 00036734 y 00011632, cuyos originales se<\/p>\n\n\n\n<p>encuentran reservados en Secretar\u00eda y tengo a la vista. Cabe destacar que<\/p>\n\n\n\n<p>tampoco se encuentra controvertido el pago de 48 cuotas por parte de la actora<\/p>\n\n\n\n<p>por la suma total de $ 42.020,14.______________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______La nulidad del contrato pretendida por la consumidora se<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>fundamenta, en suma, en que con motivo de la publicidad enga\u00f1osa<\/p>\n\n\n\n<p>desplegada por la accionada y falta de informaci\u00f3n se habr\u00edan conducido a la<\/p>\n\n\n\n<p>se\u00f1ora Lxxx a la celebraci\u00f3n del contrato con un vicio en su voluntad,<\/p>\n\n\n\n<p>consistente en un error esencial respecto de la naturaleza misma del<\/p>\n\n\n\n<p>contrato._______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Compulsada la prueba arrimada a la causa surge que la actora<\/p>\n\n\n\n<p>adhiri\u00f3 a la solicitud de contrato n\u00b0 00036734 abonando las cuotas mediante la<\/p>\n\n\n\n<p>modalidad de d\u00e9bito a trav\u00e9s de la tarjeta de cr\u00e9dito Naranja. De las<\/p>\n\n\n\n<p>condiciones contractuales de la referida solicitud surge que el objeto del<\/p>\n\n\n\n<p>contrato es el alquiler de un veh\u00edculo por m\u00f3dulos de tiempo llamados kits,<\/p>\n\n\n\n<p>pudiendo utilizar el kit elegido una vez cada doce meses contados a partir del<\/p>\n\n\n\n<p>primer pago del canon mensual establecido.________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Lxxx suscribi\u00f3 la solicitud n\u00b0 00011632 titulada<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cbeneficios especiales\u201d de la cual se desprende que los clientes que efect\u00faen el<\/p>\n\n\n\n<p>pago en t\u00e9rmino del canon mensual tienen derecho a participar en un sorteo<\/p>\n\n\n\n<p>mensual por el bien descripto en la cl\u00e1usula segunda -Gol Trendcorrespondiente al kit base.________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______V. En este contexto la accionante solicita se declare la nulidad de la<\/p>\n\n\n\n<p>solicitud de contrato n\u00b0 00036734. Argumenta a tal fin que, la conducta<\/p>\n\n\n\n<p>desplegada por la sociedad demandada la indujo en un error esencial, pues<\/p>\n\n\n\n<p>contrat\u00f3 en el entendimiento de que adquir\u00eda un autom\u00f3vil 0 km que le ser\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>adjudicado al abonar la cuota n\u00b0 48; y que ten\u00eda la opci\u00f3n de retirarse del plan,<\/p>\n\n\n\n<p>con devoluci\u00f3n de las cuotas pagadas.___________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por otro lado, aduce que en el momento de la contrataci\u00f3n la<\/p>\n\n\n\n<p>demandada no le entreg\u00f3 el contrato donde se establecen las condiciones<\/p>\n\n\n\n<p>generales de contrataci\u00f3n, sino solo la solicitud de d\u00e9bito autom\u00e1tico con tarjeta<\/p>\n\n\n\n<p>de cr\u00e9dito n\u00ba 01268 obrante en las copias certificadas del expediente<\/p>\n\n\n\n<p>administrativo n\u00ba 0030231-209292\/19 de la Secretar\u00eda de Defensa del<\/p>\n\n\n\n<p>Consumidor.___________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______As\u00ed las cosas, examinada la prueba documental arrimada a la causa,<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>se advierte que en la referida solicitud de d\u00e9bito -reitero, \u00fanica documentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>entregada a la actora al momento de la celebraci\u00f3n del contrato-, se indica que<\/p>\n\n\n\n<p>los d\u00e9bitos all\u00ed autorizados ser\u00eda imputados a pagos por \u201ccanon Sistema Free<\/p>\n\n\n\n<p>S.A.\u201d. Es decir, no obra aclaraci\u00f3n alguna respecto de la naturaleza de dicho<\/p>\n\n\n\n<p>canon. Ademas cabe destacar que tambi\u00e9n se observa en la parte superior de<\/p>\n\n\n\n<p>dicho formulario la leyenda \u201c0 Km \u2013 Alquiler \u2013 Cr\u00e9ditos\u201d.___________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por otra parte, del expediente de la Secretar\u00eda de Defensa del<\/p>\n\n\n\n<p>Consumidor, que tengo a la vista, se desprende que la actora solicit\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>expresamente a la demandada, el env\u00edo del contrato por adhesi\u00f3n._________<\/p>\n\n\n\n<p>_______No obstante ello, se celebraron tres audiencias en sede<\/p>\n\n\n\n<p>administrativa respecto de las cuales la demandada s\u00f3lo asisti\u00f3 a la segunda,<\/p>\n\n\n\n<p>sin acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n requerida, limit\u00e1ndose a presentar un escrito<\/p>\n\n\n\n<p>donde desconoci\u00f3 los hechos afirmados por la actora, explic\u00f3 el funcionamiento<\/p>\n\n\n\n<p>de los servicios que brinda y efectu\u00f3 una propuesta al s\u00f3lo efecto conciliatorio,<\/p>\n\n\n\n<p>la que no fue aceptada (cf. actas de fechas 9\/10\/2019, 20\/11\/2019 y<\/p>\n\n\n\n<p>7\/1\/2020).__________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Cabe destacar que dicha falta de cumplimiento respecto de la<\/p>\n\n\n\n<p>entrega del contrato motiv\u00f3 que la accionante tuviera que iniciar las diligencias<\/p>\n\n\n\n<p>preparatorias que tramitaron bajo el Expte. N\u00ba 703886, caratulado \u201cLxxxx,<\/p>\n\n\n\n<p>Fxxxxxxxx Vxxxxxx c\/ Sistema Free S.A. s\/ Diligencias Preparatorias\u201d, a fin de<\/p>\n\n\n\n<p>que la sociedad demandada acompa\u00f1e el contrato de adhesi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>suscripto.______________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En este contexto, debe tenerse particularmente en consideraci\u00f3n la<\/p>\n\n\n\n<p>mec\u00e1nica empleada para la contrataci\u00f3n, esto es que tanto las tratativas<\/p>\n\n\n\n<p>previas como la propia celebraci\u00f3n del contrato se realiz\u00f3 en el domicilio de la<\/p>\n\n\n\n<p>actora, donde el vendedor lleg\u00f3 imprevistamente y ofreci\u00f3 a la consumidora su<\/p>\n\n\n\n<p>celebraci\u00f3n, circunstancia que si bien fue negada por la accionada en su escrito<\/p>\n\n\n\n<p>de contestaci\u00f3n de demanda, se encuentra corroborada con la declaraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>testimonial del se\u00f1or Lxxx Rxxxxxx Jxxxxx,<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>quien declar\u00f3 que la contrataci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en Cerrillos, en la casa de su<\/p>\n\n\n\n<p>ex suegro, encontr\u00e1ndose \u00e9l all\u00ed en el momento que lleg\u00f3 la gente de Sistema<\/p>\n\n\n\n<p>Free (cfr. actuaci\u00f3n 5663985)._______________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En estos casos, los tratos se realizan casi inmediatamente, el<\/p>\n\n\n\n<p>consumidor no tiene posibilidad de comparar las condiciones que se le ofrecen<\/p>\n\n\n\n<p>con las que rigen en el mercado para bienes o servicios similares, a lo que debe<\/p>\n\n\n\n<p>agregarse que la falta de informaci\u00f3n del consumidor es pr\u00e1cticamente<\/p>\n\n\n\n<p>absoluta. Dice Bercovitz Rodr\u00edguez Cano: \u201cA ello hay que a\u00f1adir la agresividad<\/p>\n\n\n\n<p>que en ocasiones muestran los vendedores, que da lugar a una presi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>psicol\u00f3gica, que a veces incita al consumidor a realizar la operaci\u00f3n propuesta,<\/p>\n\n\n\n<p>incluso con la \u00fanica finalidad de conseguir que el vendedor se marche. A todo<\/p>\n\n\n\n<p>ello hay que unir otro aspecto igualmente significativo, como es el de la<\/p>\n\n\n\n<p>incidencia que esta modalidad de venta tiene en la intimidad de las personas, al<\/p>\n\n\n\n<p>acceder el vendedor, sin haber sido previamente requerido para ello, al<\/p>\n\n\n\n<p>domicilio particular\u201d (cf. Juan M. Farina en \u201cDefensa del consumidor y del<\/p>\n\n\n\n<p>usuario\u201d, ed. Astrea, Buenos Aires, 2011, p\u00e1g. 360). ______________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Bien puede decirse que en estos casos el vendedor \u201cse lanza a la<\/p>\n\n\n\n<p>caza y captura de clientes\u201d fuera de su establecimiento. El dato significativo es<\/p>\n\n\n\n<p>que el oferente trata de realizar su negocio sea como fuere, y hace su oferta<\/p>\n\n\n\n<p>fuera del local comercial, yendo a la b\u00fasqueda y encuentro del posible cliente<\/p>\n\n\n\n<p>(cf. Juan M. Farina en ob. cit, p\u00e1g. 361)._________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Se advierte as\u00ed, que en este tipo de operatorias los consumidores son<\/p>\n\n\n\n<p>sorprendidos por el proveedor, quien por medio de la insistencia y argucia,<\/p>\n\n\n\n<p>incita a los consumidores a la celebraci\u00f3n del contrato, que no era si quiera<\/p>\n\n\n\n<p>buscado por ellos, tal como aconteci\u00f3 en el sub examen, lo que coloca a la<\/p>\n\n\n\n<p>accionante en un especial estado de vulnerabilidad._____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ As\u00ed las cosas, y conforme lo expuesto, no puede pasarse por alto el<\/p>\n\n\n\n<p>hecho de que la celebraci\u00f3n del contrato se produjo en el domicilio de la actora,<\/p>\n\n\n\n<p>quien, conforme logr\u00f3 acreditar en autos con expediente n\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>0120047-134072\/2021 remitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia<\/p>\n\n\n\n<p>y Tecnolog\u00eda reservado en Secretar\u00eda, curs\u00f3 s\u00f3lo primer grado de instrucci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>primaria._____________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______VI. En el marco de la relaci\u00f3n de consumo que vincula a las partes,<\/p>\n\n\n\n<p>cabe recordar que pesa sobre el proveedor la obligaci\u00f3n de suministrar<\/p>\n\n\n\n<p>informaci\u00f3n a la consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo<\/p>\n\n\n\n<p>relacionado con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que<\/p>\n\n\n\n<p>provee, las condiciones de su comercializaci\u00f3n y toda otra circunstancia<\/p>\n\n\n\n<p>relevante para el contrato, debiendo ser \u00e9sta gratuita y proporcionada con la<\/p>\n\n\n\n<p>claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.________________________<\/p>\n\n\n\n<p>______Esta consagraci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n para los<\/p>\n\n\n\n<p>consumidores tiende a proteger de manera real y efectiva la decisi\u00f3n que en<\/p>\n\n\n\n<p>definitiva vayan a adoptar con relaci\u00f3n al consumo. En este sentido se ha dicho<\/p>\n\n\n\n<p>que \u201cUn consumidor adecuadamente informado, consciente de las verdaderas<\/p>\n\n\n\n<p>caracter\u00edsticas del producto que se le ofrece y de las condiciones de la<\/p>\n\n\n\n<p>operaci\u00f3n comercial que debe realizar, tendr\u00e1 la posibilidad de efectuar<\/p>\n\n\n\n<p>elecciones de consumo sustentadas en sus reales necesidades, adquiriendo<\/p>\n\n\n\n<p>productos y servicios verdaderamente \u00fatiles, adecuados a sus expectativas,<\/p>\n\n\n\n<p>necesidades y posibilidades econ\u00f3micas\u201d (Rusconi, Dante, \u201cManual de Derecho<\/p>\n\n\n\n<p>del Consumidor\u201d, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2.009 p\u00e1g. 194 y jurisprudencia<\/p>\n\n\n\n<p>all\u00ed citada).___________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Es por ello que, para garantizar este derecho, la ley impone al<\/p>\n\n\n\n<p>proveedor la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n en forma cierta, clara y<\/p>\n\n\n\n<p>detallada, en concordancia con las disposiciones constitucionales -arts. 42,<\/p>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n Nacional, 1.100 C\u00f3digo Civil y Comercial, y 4 de la ley 24240- que<\/p>\n\n\n\n<p>requieren que la misma sea adecuada y veraz.________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Lorenzetti define el deber de informaci\u00f3n como el \u201cdeber jur\u00eddico<\/p>\n\n\n\n<p>obligacional, de diversa causa, que incumbe al poseedor de informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>vinculada con una relaci\u00f3n jur\u00eddica o con la cosa involucrada en la prestaci\u00f3n, o<\/p>\n\n\n\n<p>ateniente a actividades susceptibles de generar da\u00f1os a<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>terceros o a uno de los contratantes, derivados de dicha informaci\u00f3n, y cuyo<\/p>\n\n\n\n<p>contenido es el de poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de<\/p>\n\n\n\n<p>datos suficientes como para evitar los da\u00f1os o la inferioridad negocial que<\/p>\n\n\n\n<p>pueda generarse si \u00e9stos no son suministrados\u201d (\u201cConsumidores\u201d. Santa Fe:<\/p>\n\n\n\n<p>Rubinzal Culzioni, 2.003, p. 172).__________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______De ah\u00ed que la relaci\u00f3n existente entre el deber de informaci\u00f3n y la<\/p>\n\n\n\n<p>formaci\u00f3n del consentimiento sea evidente. Conforme viene se\u00f1alando la<\/p>\n\n\n\n<p>doctrina desde hace ya varios a\u00f1os, la carencia de informaci\u00f3n afecta<\/p>\n\n\n\n<p>principalmente al elemento \u201cintenci\u00f3n\u201d. En este sentido, explica Lovece que la<\/p>\n\n\n\n<p>falta de informaci\u00f3n, cuando se la relaciona con el conocimiento en concreto, es<\/p>\n\n\n\n<p>decir, con la intenci\u00f3n, resta voluntariedad al acto en raz\u00f3n de que el<\/p>\n\n\n\n<p>desconocimiento de las circunstancias particulares del acto en concreto<\/p>\n\n\n\n<p>bloquea la representaci\u00f3n de sus consecuencias. La omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>de informar induce a la ignorancia del cocontratante sobre las circunstancias del<\/p>\n\n\n\n<p>acto particular y de sus consecuencias, afectando la gestaci\u00f3n del obrar<\/p>\n\n\n\n<p>humano, por tanto, su intencionalidad, quebrando la estructura del acto<\/p>\n\n\n\n<p>voluntario. Por ello, la violaci\u00f3n del deber de informar otorga al damnificado la<\/p>\n\n\n\n<p>posibilidad de demandar la nulidad del contrato o de una de sus cl\u00e1usulas, m\u00e1s<\/p>\n\n\n\n<p>los da\u00f1os y perjuicios que correspondiesen (art. 37, ley 24.240).____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Y es que tal como sostiene la autora en cita, la informaci\u00f3n permite,<\/p>\n\n\n\n<p>en principio, la existencia de un acto en libertad, puesto que \u00e9sta puede verse<\/p>\n\n\n\n<p>condicionada por otros factores, como los econ\u00f3micos, culturales, el estado de<\/p>\n\n\n\n<p>necesidad, las presiones ejercidas desde el modelo de consumo, etc\u00e9tera. El<\/p>\n\n\n\n<p>conocimiento pleno de las diversas situaciones favorece la toma de decisiones<\/p>\n\n\n\n<p>a todo nivel; por lo que no puede tener limitaciones ni extr\u00ednsecas ni intr\u00ednsecas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, quien posee un capital informativo se encuentra en una situaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>m\u00e1s ventajosa respecto de aquel que no lo posee, favoreciendo la coerci\u00f3n y el<\/p>\n\n\n\n<p>ejercicio del poder remarcando la desigualdad. (Lovece, Graciela \u201cEl derecho a<\/p>\n\n\n\n<p>la informaci\u00f3n de<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>consumidores y usuarios como garant\u00eda de protecci\u00f3n de sus intereses<\/p>\n\n\n\n<p>econ\u00f3micos y extraecon\u00f3micos\u201d publicado en Revista de Derecho Privado y<\/p>\n\n\n\n<p>Comunitario. \u201cConsumidores\u201d Santa Fe: Rubinzal Culzoni, t. 1 2.009, cita online<\/p>\n\n\n\n<p>RC D 1132\/2012). (CApelCCSala IV, fallo del 19\/12\/19, expte. N\u00ba 618.955\/18,<\/p>\n\n\n\n<p>publicado en la p\u00e1gina del Poder Judicial de Salta).___________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En este orden de ideas, cabe concluir que se encuentra acreditado<\/p>\n\n\n\n<p>que la demandada ha cumplido con su deber de informaci\u00f3n al momento de la<\/p>\n\n\n\n<p>celebraci\u00f3n del contrato, rep\u00e1rese que -como se dijo-, un ejemplar de \u00e9ste fue<\/p>\n\n\n\n<p>proporcionado reci\u00e9n con motivo de las diligencias preparatorias deducidas por<\/p>\n\n\n\n<p>la accionante._______________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>________Resulta aplicable al sub examen, la doctrina sentada por nuestra<\/p>\n\n\n\n<p>Corte de Justicia Provincial en el sentido que la informaci\u00f3n es un resultado<\/p>\n\n\n\n<p>en s\u00ed mismo que debe ser probado por la empresa, con acreditaci\u00f3n de su<\/p>\n\n\n\n<p>recepci\u00f3n, ya que a los fines probatorios y conforme a las reglas procesales<\/p>\n\n\n\n<p>es el obligado a suministrarla quien debe acreditar que inform\u00f3, lo cual<\/p>\n\n\n\n<p>resulta l\u00f3gico dado que el hecho negativo de la falta de informaci\u00f3n s\u00f3lo<\/p>\n\n\n\n<p>puede ser probado por un hecho positivo, que \u00fanicamente la empresa est\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>en condiciones de acreditar (Ghersi, Carlos A.; Weingarten, Celia, \u201cDefensa<\/p>\n\n\n\n<p>del Consumidor \u2013 Tratado Jurisprudencial y Doctrinario\u201d, Tomo I, Editorial<\/p>\n\n\n\n<p>la Ley, Buenos Aires, 2011, p\u00e1g. 234, citado por la CJSalta, Tomo 210:253)._<\/p>\n\n\n\n<p>_______Asimismo, resulta insoslayable recordar que trat\u00e1ndose la presente<\/p>\n\n\n\n<p>causa de una acci\u00f3n de consumo, materia en la cual existe una firme tendencia<\/p>\n\n\n\n<p>a aplicar la teor\u00eda de la carga din\u00e1mica de la prueba, por considerarse que,<\/p>\n\n\n\n<p>dada la posici\u00f3n ventajosa del proveedor frente al usuario \u2013que es la parte d\u00e9bil<\/p>\n\n\n\n<p>de la contrataci\u00f3n-, por ostentar la informaci\u00f3n y todas las aptitudes t\u00e9cnicas<\/p>\n\n\n\n<p>para aportar los elementos de prueba necesarios para dirimir el conflicto<\/p>\n\n\n\n<p>suscitado, pesa sobre esa parte el m\u00e1ximo esfuerzo probatorio (cfr. Trigo<\/p>\n\n\n\n<p>Represas, F. \u2013 L\u00f3pez Mesa, M., \u201cTratado de la Responsabilidad Civil\u201d, Buenos<\/p>\n\n\n\n<p>Aires, 2005, t. IV, p. 433; CApelCCSalta, sala IV, t. XXXIV, f\u00ba 570).<\/p>\n\n\n\n<p>________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por otra parte, cabe decir que la informaci\u00f3n que la sociedad<\/p>\n\n\n\n<p>brindar\u00eda a suscontratantes a trav\u00e9s de los llamados \u201cnotifree\u201d y a trav\u00e9s de su<\/p>\n\n\n\n<p>p\u00e1gina web, no s\u00f3lo se tratar\u00eda de informaci\u00f3n posterior a la celebraci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<p>contrato, conforme surge de la documental que tengo a la vista, sino que<\/p>\n\n\n\n<p>adem\u00e1s no re\u00fane las caracter\u00edsticas legalmente exigidas.________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En efecto, se observan frases c\u00f3mo \u201cEsperamos seguir cumpliendo<\/p>\n\n\n\n<p>el sue\u00f1o de cientos de clientes para llegar a su 0 Km\u201d, \u201cAdjudicado no paga<\/p>\n\n\n\n<p>m\u00e1s\u201d, \u201cTu 0 Km ya!!!\u201d; y en las boletas de pago la leyenda en la parte posterior<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUn \u00fanico sistema con la posibilidad de acceder al 0 Km\u201d. Todas estas frases no<\/p>\n\n\n\n<p>clarifican de ninguna manera la naturaleza del contrato, o que lo que en<\/p>\n\n\n\n<p>realidad abona el consumidor es la locaci\u00f3n de un veh\u00edculo por un m\u00f3dulo de<\/p>\n\n\n\n<p>tiempo denominado \u201ckit\u201d y la participaci\u00f3n en un sorteo mensual llamado<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cbeneficios especiales\u201d, por el contrario, inducen al error en el cual sustenta la<\/p>\n\n\n\n<p>accionante su demanda.__________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Cabe destacar que si bien -como se dijo-, dicha documental es<\/p>\n\n\n\n<p>posterior a la celebraci\u00f3n del contrato cuya nulidad se pretende, cabe tomarla<\/p>\n\n\n\n<p>como prueba indiciaria en los t\u00e9rminos del art. 481 del CPCC, lo que sumado a<\/p>\n\n\n\n<p>la falta de informaci\u00f3n al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, conducen a<\/p>\n\n\n\n<p>concluir que -tal como alega la actora- la publicidad resulta enga\u00f1osa, y la<\/p>\n\n\n\n<p>escasa informaci\u00f3n brindada no le permiti\u00f3 un correcto conocimiento del objeto<\/p>\n\n\n\n<p>del contrato._________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Corrobora dicha conclusi\u00f3n, la declaraci\u00f3n testimonial del se\u00f1or<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Roberto Ju\u00e1rez \u2013actuaci\u00f3n 5663985\u2013 quien declar\u00f3 que la gente de<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Free que se aperson\u00f3 en el domicilio les ofreci\u00f3 un veh\u00edculo, que ellos<\/p>\n\n\n\n<p>eligieron un Gol Trend que ten\u00edan que pagar con tarjeta naranja a trav\u00e9s de<\/p>\n\n\n\n<p>d\u00e9bito autom\u00e1tico. Expres\u00f3 adem\u00e1s, que en esa oportunidad no recibieron<\/p>\n\n\n\n<p>informaci\u00f3n de un alquiler sino que les dijeron que despu\u00e9s de varias cuotas, si<\/p>\n\n\n\n<p>abonaban puntualmente, les prestar\u00edan un auto por 5 o 6 d\u00edas.______________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por todo lo expuesto, considero que la falta de informaci\u00f3n en la<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>que incurri\u00f3 la accionada, repercuti\u00f3 negativamente en la conformaci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<p>consentimiento de la consumidora al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, ya<\/p>\n\n\n\n<p>que si la se\u00f1ora Lxxx hubiera sido debidamente informada respecto del objeto<\/p>\n\n\n\n<p>de la contrataci\u00f3n, no habr\u00eda celebrado el contrato en los t\u00e9rminos en que lo<\/p>\n\n\n\n<p>hizo.__________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Sobre esta cuesti\u00f3n, el C\u00f3digo Civil y Comercial refiere que el error<\/p>\n\n\n\n<p>de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto (art. 265). Siendo<\/p>\n\n\n\n<p>ello as\u00ed, la pretensi\u00f3n de nulidad deducida en la demanda, debe prosperar.____<\/p>\n\n\n\n<p>_______VII. Por otra parte, es dable apuntar que el derecho a recibir un trato<\/p>\n\n\n\n<p>digno y equitativo, impone pautas de conducta, colocando una nota humanista<\/p>\n\n\n\n<p>en el sistema normativo, debiendo en caso de duda resolverse siempre a favor<\/p>\n\n\n\n<p>del consumidor, evitando las pr\u00e1cticas comerciales que eviten o nieguen sus<\/p>\n\n\n\n<p>derechos. De este modo, todas las circunstancias, los hechos o las situaciones<\/p>\n\n\n\n<p>en que se encuentre el consumidor antes, durante y despu\u00e9s de formalizar un<\/p>\n\n\n\n<p>contrato de consumo, deben estar signadas por el respeto de parte del<\/p>\n\n\n\n<p>proveedor por los derechos del consumidor, debiendo tener en cuenta y<\/p>\n\n\n\n<p>considerar cabal y responsablemente (con cortes\u00eda y urbanidad) cu\u00e1les son los<\/p>\n\n\n\n<p>deseos del consumidor, las necesidades que pretende satisfacer, e informarlo y<\/p>\n\n\n\n<p>asesorarlo de buena fe en tal sentido, conforme a la oferta de bienes y servicios<\/p>\n\n\n\n<p>de que disponga el oferente, entre otros aspectos a considerar\u201d (Kiper, Claudio<\/p>\n\n\n\n<p>M. en &#8220;Ley de Defensa del Consumidor Comentada y Anotada&#8221;, p. 127);<\/p>\n\n\n\n<p>(CApelCCSalta, SALA V, T. XL-S, f\u00ba 399\/424 ).__________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______El art\u00edculo 8 de la ley de defensa del consumidor dispone que \u201cLos<\/p>\n\n\n\n<p>proveedores deber\u00e1n garantizar condiciones de atenci\u00f3n y trato digno y<\/p>\n\n\n\n<p>equitativo a los consumidores y usuarios. Deber\u00e1n abstenerse de desplegar<\/p>\n\n\n\n<p>conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes,<\/p>\n\n\n\n<p>vejatorias o intimidatorios\u2026\u201d. La disposici\u00f3n legal es la concreci\u00f3n del principio<\/p>\n\n\n\n<p>general de buena fe (art. 1198 del C\u00f3d. Civil) y del desarrollo de<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>la exigencia constitucional que reconoce el derecho a los usuarios de bienes y<\/p>\n\n\n\n<p>servicios a \u201ccondiciones de trato dignas y equitativas\u201d (art. 42 CN).______<\/p>\n\n\n\n<p>_______Las constancias de la causa conducen a sostener que no se le<\/p>\n\n\n\n<p>dispens\u00f3 a la actora un trato digno al haber sido inducida a un error esencial al<\/p>\n\n\n\n<p>momento de la celebraci\u00f3n del contrato de manera domiciliaria, sino tambi\u00e9n<\/p>\n\n\n\n<p>expuesta no a la necesidad de efectuar reiterados reclamos tanto en la<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Defensa del Consumidor como en sede judicial, con todo el<\/p>\n\n\n\n<p>desgaste y p\u00e9rdida de tiempo que tuvo que padecer.____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______VIII. Ahora bien, a los fines de la determinaci\u00f3n del monto que<\/p>\n\n\n\n<p>deber\u00e1 devolverse como consecuencia de la nulidad contractual, cabe decir que<\/p>\n\n\n\n<p>la actora reclama la suma de $42.535,14, integrada por los importes abonados<\/p>\n\n\n\n<p>a Sistema Free en concepto de cuotas y el valor de una carta documento que<\/p>\n\n\n\n<p>envi\u00f3 a la demandada a fin de rescindir el contrato.________<\/p>\n\n\n\n<p>_______A fin de acreditar las sumas abonadas acompa\u00f1\u00f3 boletas de pago y<\/p>\n\n\n\n<p>recibos emitidos por la demandada, documentaci\u00f3n que fue expresamente<\/p>\n\n\n\n<p>reconocida por la parte accionada en su escrito de contestaci\u00f3n de demanda,<\/p>\n\n\n\n<p>motivo por el cual cabe hacer lugar a la devoluci\u00f3n peticionada por la suma de<\/p>\n\n\n\n<p>$ 42.535,14, m\u00e1s sus intereses, los que se calcular\u00e1n a la tasa activa del Banco<\/p>\n\n\n\n<p>de la Naci\u00f3n Argentina desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato y hasta su<\/p>\n\n\n\n<p>efectivo pago. ___________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Ello sin perjuicio de revisarse la tasa referida, en la oportunidad<\/p>\n\n\n\n<p>procesal pertinente, en caso de demostrarse la necesidad de su adecuaci\u00f3n a<\/p>\n\n\n\n<p>nuevas realidades econ\u00f3micas._____________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______IX. Sentado ello, cabe adentrar al an\u00e1lisis de la pretensi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>resarcitoria contenida en la demanda.________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En cuanto al da\u00f1o extrapatrimonial cabe decir que el da\u00f1o moral se<\/p>\n\n\n\n<p>caracteriza por su proyecci\u00f3n interna y ha sido definido como toda modificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>disvaliosa del esp\u00edritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender,<\/p>\n\n\n\n<p>querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de<\/p>\n\n\n\n<p>aqu\u00e9l que se hallaba antes del hecho, provocando<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>padecimientos f\u00edsicos o en la perturbaci\u00f3n de la tranquilidad y el ritmo normal<\/p>\n\n\n\n<p>de la persona (CApelCCSalta, Sala III, t. 2001, f\u00b0 482\/485)._______<\/p>\n\n\n\n<p>_____Por otra parte, trat\u00e1ndose de un reclamo efectuado por una<\/p>\n\n\n\n<p>consumidora, debe tenerse en cuenta su particular condici\u00f3n de parte d\u00e9bil, que<\/p>\n\n\n\n<p>no s\u00f3lo se evidencia al momento de contratar sino tambi\u00e9n cuando debe<\/p>\n\n\n\n<p>efectuar un reclamo por deficiencias del producto o servicio prestado por el<\/p>\n\n\n\n<p>proveedor, con lo cual se encuentra ante un panorama de mayores angustias al<\/p>\n\n\n\n<p>saberse en inferioridad de condiciones, ya sea patrimoniales o informativas,<\/p>\n\n\n\n<p>para lograr obtener la reparaci\u00f3n del perjuicio sufrido (cf. CCivyCom Mar del<\/p>\n\n\n\n<p>Plata, sala III, 9\/12\/15, La Ley online AR\/JUR\/74467\/2015 y jurisprudencia all\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>citada)._____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Desde esta perspectiva es dable inferir que la situaci\u00f3n en la que se<\/p>\n\n\n\n<p>vio inmersa la actora tras el accionar de la demandada le provoc\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>padecimientos y aflicciones. C\u00f3mo ya se dijo la se\u00f1ora Lxxx suscribi\u00f3 un<\/p>\n\n\n\n<p>contrato que no fue acorde a sus expectativas, en virtud de la informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>absolutamente confusa e incompleta por parte del proveedor._____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por otra parte, no puede soslayarse que en autos ha quedado<\/p>\n\n\n\n<p>acreditado, conforme informe del Dr. Jos\u00e9 Daniel Moreno que se encuentra<\/p>\n\n\n\n<p>reservado en Secretar\u00eda y tengo a la vista, que la accionante padece de<\/p>\n\n\n\n<p>insuficiencia renal cr\u00f3nica estadio V y se encuentra en tratamiento de di\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Sumado a ello, en sede administrativa se realizaron tres audiencias en las que<\/p>\n\n\n\n<p>no se lleg\u00f3 a solucionar el conflicto con lo cual debi\u00f3 recurrir a los estrados<\/p>\n\n\n\n<p>judiciales en busca de una soluci\u00f3n, todo lo que conduce a tener por acreditado<\/p>\n\n\n\n<p>el da\u00f1o moral.______________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En lo concerniente a la fijaci\u00f3n del quantum, el M\u00e1ximo Tribunal de<\/p>\n\n\n\n<p>la Naci\u00f3n sent\u00f3 que debe tenerse en cuenta el car\u00e1cter resarcitorio de este<\/p>\n\n\n\n<p>rubro, la \u00edndole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del<\/p>\n\n\n\n<p>sufrimiento causado, y que no tiene necesariamente que guardar relaci\u00f3n con el<\/p>\n\n\n\n<p>da\u00f1o material, pues no se trata de un da\u00f1o accesorio a \u00e9ste (Fallos: 321:1117;<\/p>\n\n\n\n<p>323:3614 y 325:1156, entre otros). El dolor humano es apreciable<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una<\/p>\n\n\n\n<p>especulaci\u00f3n il\u00edcita con los sentimientos sino de darle a la v\u00edctima la posibilidad<\/p>\n\n\n\n<p>de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. A\u00fan cuando el<\/p>\n\n\n\n<p>dinero sea un factor muy inadecuado de reparaci\u00f3n, puede procurar algunas<\/p>\n\n\n\n<p>satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en<\/p>\n\n\n\n<p>el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de<\/p>\n\n\n\n<p>compensar, en la medida posible, un da\u00f1o consumado. En este orden de ideas,<\/p>\n\n\n\n<p>el dinero es un medio de obtener satisfacci\u00f3n, goces y distracciones para<\/p>\n\n\n\n<p>restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales (CSJN, \u201cBaeza\u201d,<\/p>\n\n\n\n<p>4:376)._____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______De este modo y ponderando las funciones sustitutivas y<\/p>\n\n\n\n<p>compensatorias de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1o extrapatrimonial (cf. art. 1741 del<\/p>\n\n\n\n<p>CCyC) y las particularidades del caso ya expuestas, estimo razonable fijar la<\/p>\n\n\n\n<p>suma de $100.000, conforme fuera peticionado por la actora (cf. art. 165,<\/p>\n\n\n\n<p>CPCC).___________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______X. En cuanto al da\u00f1o punitivo peticionado cabe decir que \u201cse tratan<\/p>\n\n\n\n<p>de sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la v\u00edctima de ciertos<\/p>\n\n\n\n<p>il\u00edcitos, que se suman a las indemnizaciones por da\u00f1os realmente<\/p>\n\n\n\n<p>experimentados por el damnificado, que est\u00e1n destinados a punir graves<\/p>\n\n\n\n<p>inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro\u201d (Pizarro,<\/p>\n\n\n\n<p>Ram\u00f3n D., \u201cDerecho de Da\u00f1os\u201d, 2\u00b0 parte, La Rocca Buenos Aires, 1993, p\u00e1g.<\/p>\n\n\n\n<p>291 y ss. citado por C\u00e1mara 4\u00aa de Apelaciones en lo Civil y Comercial de<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3rdoba, 13\/09\/12, LLC 2012 (noviembre), 1050 con nota de Carlos Ghersi; JA<\/p>\n\n\n\n<p>10\/04\/2013, 20; La Ley Online: AR\/JUR\/45063\/2012; CApelCCSalta, sala V, t.<\/p>\n\n\n\n<p>XXXIII, f\u00ba 387).____________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______La Corte de Justicia de Salta, ha destacado que se trata de un<\/p>\n\n\n\n<p>instituto que s\u00f3lo procede en supuestos de excepci\u00f3n ante circunstancias de<\/p>\n\n\n\n<p>grave vulneraci\u00f3n de obligaciones contractuales o legales por parte de quienes<\/p>\n\n\n\n<p>en una relaci\u00f3n de consumo revisten el car\u00e1cter de proveedores de bienes o<\/p>\n\n\n\n<p>servicios; y se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien la norma s\u00f3lo sujeta la procedencia<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>de esta sanci\u00f3n a la existencia de incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>contractual o legal, cabe reparar que otorga plena discrecionalidad al juez,<\/p>\n\n\n\n<p>quien al momento de decidir su imposici\u00f3n debe tener en consideraci\u00f3n las<\/p>\n\n\n\n<p>caracter\u00edsticas y fines del instituto y, en este orden, si se presentan en el<\/p>\n\n\n\n<p>supuesto del que se trate, hechos graves o circunstancias que ameriten<\/p>\n\n\n\n<p>recurrir a ella\u201d; concluyendo que debe ser la prudente apreciaci\u00f3n judicial la<\/p>\n\n\n\n<p>que defina en cada caso los par\u00e1metros objetivos a tener en cuenta al aplicar<\/p>\n\n\n\n<p>la figura bajo an\u00e1lisis; y que el juez debe ser especialmente prudente al<\/p>\n\n\n\n<p>momento de decidir su imposici\u00f3n, aplicando el instituto en supuestos<\/p>\n\n\n\n<p>excepcionales en los cuales quien da\u00f1a lo hace con el prop\u00f3sito de obtener<\/p>\n\n\n\n<p>un r\u00e9dito o beneficio, o al menos, con un grave menosprecio para los<\/p>\n\n\n\n<p>derechos de terceros (cf. CJSalta, Tomo 183:191\/202; Tomo 165:977\/1002)._<\/p>\n\n\n\n<p>_______A los fines de su procedencia debe tenerse en cuenta que es la<\/p>\n\n\n\n<p>reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en<\/p>\n\n\n\n<p>que refleja su indiferencia frente a los usuarios el punto central a tener en<\/p>\n\n\n\n<p>cuenta para la fijaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en la norma.________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______ Siguiendo este criterio, que comparto, concluyo, luego del estudio<\/p>\n\n\n\n<p>de la causa, que se verifica una situaci\u00f3n que amerita la condena del da\u00f1o<\/p>\n\n\n\n<p>punitivo peticionado. En efecto, la demandada ha demostrado una actitud<\/p>\n\n\n\n<p>desaprensiva hacia los derechos de la consumidora, t\u00e9ngase en cuenta que<\/p>\n\n\n\n<p>mediante la violaci\u00f3n del derecho constitucional de informaci\u00f3n, ha logrado la<\/p>\n\n\n\n<p>suscripci\u00f3n de un contrato con un objeto distinto al ofrecido por su vendedor en<\/p>\n\n\n\n<p>el domicilio particular de la consumidora; no ha cumplido con su obligaci\u00f3n legal<\/p>\n\n\n\n<p>de entregar un ejemplar del contrato al momento de la celebraci\u00f3n, y la<\/p>\n\n\n\n<p>informaci\u00f3n brindada posteriormente a trav\u00e9s de diversos canales, resulta<\/p>\n\n\n\n<p>sumamente confusa y enga\u00f1osa._______________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Adem\u00e1s, como ya se dijo, la se\u00f1ora Lxxx efectu\u00f3 denuncia ante la<\/p>\n\n\n\n<p>Secretar\u00eda de Defensa del Consumidor, y requiri\u00f3 la entrega del contrato<\/p>\n\n\n\n<p>celebrado y compareci\u00f3 a tres audiencias, sin que la demandada proporcione la<\/p>\n\n\n\n<p>informaci\u00f3n requerida. Cabe destacar que la accionada<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>reci\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 una copia del contrato de adhesi\u00f3n celebrado, en oportunidad<\/p>\n\n\n\n<p>de ser requerido en sede judicial, en el marco de las diligencias preparatorias<\/p>\n\n\n\n<p>que tramitaron por ante el Juzgado a mi cargo. _____________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Todo ello, demuestra, como se dijo, un actuar en violaci\u00f3n a los<\/p>\n\n\n\n<p>derechos de la consumidora que debe ser sancionado a fin de disuadir<\/p>\n\n\n\n<p>conductas como las descriptas y evitar de ese modo que se conviertan en un<\/p>\n\n\n\n<p>mecanismo para la captaci\u00f3n de clientes, en desmedro del derecho<\/p>\n\n\n\n<p>constitucional de los consumidores._________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______En consecuencia, desde la perspectiva expuesta en p\u00e1rrafos<\/p>\n\n\n\n<p>precedentes, y teniendo en cuenta la finalidad disuasiva de la sanci\u00f3n, concluyo<\/p>\n\n\n\n<p>que la conducta asumida por la accionada resulta a todas luces reprochable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, estimo ajustado a las circunstancias del caso imponer a la demandada<\/p>\n\n\n\n<p>una multa civil de $ 1.000.000.________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______XI. Por \u00faltimo, en cuanto a las costas, cabe recordar que \u201cno<\/p>\n\n\n\n<p>constituyen un castigo, sino que importan un resarcimiento de los gastos que ha<\/p>\n\n\n\n<p>debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el<\/p>\n\n\n\n<p>reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido<\/p>\n\n\n\n<p>necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del<\/p>\n\n\n\n<p>derecho reconocido\u201d (Roland Arazi, Jorge Rojas, C\u00f3digo Procesal Civil y<\/p>\n\n\n\n<p>Comercial de la Naci\u00f3n, Rubinzal Culzoni Editores, a\u00f1o 2.007, t. I, P\u00e1g. 304;<\/p>\n\n\n\n<p>CapelCCSalta, Sala III, in re \u201cMart\u00ednez Merello, Agustino vs. Volkswagen<\/p>\n\n\n\n<p>Argentina SA \u2013 Horacio Pussetto \u2013 Sumar\u00edsimo o verbal de Defensa del<\/p>\n\n\n\n<p>Consumidor.\u201d Expte. N\u00ba 400.298\/13, consultado en el sitio on line del Poder<\/p>\n\n\n\n<p>Judicial de Salta), por lo que en base a ello y en virtud del principio general que<\/p>\n\n\n\n<p>rige la materia, cabe imponer las costas a la parte demandada (cf. art. 67 del<\/p>\n\n\n\n<p>CPCC)._____________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______Por todo lo expuesto,_______________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_____________________R E S U E L V O___________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______I. HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia<\/p>\n\n\n\n<p>DECLARAR la nulidad del contrato de adhesi\u00f3n celebrado entre la se\u00f1ora<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del<\/p>\n\n\n\n<p>H\u00e9roe Nacional General Mart\u00edn Miguel de G\u00fcemes<\/p>\n\n\n\n<p>Fxxxxxxxx Vxxxxxx Lxxx y Sistema Free S.A. instrumentado mediante<\/p>\n\n\n\n<p>solicitudes n\u00ba 00036734 y 00011632.________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______II. CONDENAR a Sistema Free S.A. a abonar la suma de<\/p>\n\n\n\n<p>$42.535,14, con m\u00e1s sus intereses y la suma de $ 100.000 por da\u00f1o moral, en<\/p>\n\n\n\n<p>el termino de diez d\u00edas de consentida la presente.____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______III. IMPONER a la accionada una sanci\u00f3n pecuniaria de $<\/p>\n\n\n\n<p>1.000.000, la que deber\u00e1 ser abonada dentro de los 10 d\u00edas de consentida la<\/p>\n\n\n\n<p>presente.______________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______IV. IMPONER las costas a la demandada._____________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______V. ORDENAR que consentida que fuere la presente, se remitan los<\/p>\n\n\n\n<p>autos a la Caja de Seguridad Social para Abogados y a la Direcci\u00f3n General de<\/p>\n\n\n\n<p>Rentas._____________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>_______VI. MANDAR se registre y notifique personalmente o por c\u00e9dula a<\/p>\n\n\n\n<p>las partes y mediante remisi\u00f3n de autos al Ministerio P\u00fablico Fiscal._______<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo. Dra. Mar\u00eda Fernanda Ar\u00e9 Wayar \u2013 Jueza<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declaran nulidad de un contrato de adhesi\u00f3n, condenan a la empresa y le imponen una sanci\u00f3n de un mill\u00f3n de pesos La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominaci\u00f3n Mar\u00eda Fernanda Ar\u00e9 Wayar declar\u00f3 la nulidad del contrato de adhesi\u00f3n celebrado por una mujer con una empresa que ofrec\u00eda la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":37522,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":{"0":"post-37521","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-policiales"},"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37521"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37708,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37521\/revisions\/37708"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37522"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}