{"id":50135,"date":"2022-12-15T15:00:37","date_gmt":"2022-12-15T18:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=50135"},"modified":"2022-12-15T15:00:39","modified_gmt":"2022-12-15T18:00:39","slug":"la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2022\/12\/15\/la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema confirm\u00f3 una condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra Milagro Sala"},"content":{"rendered":"\n<p>Los jueces del m\u00e1ximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social juje\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechaz\u00f3 un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista juje\u00f1a Milagro Sala y de esa manera dej\u00f3 firma la condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le dict\u00f3 en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia norte\u00f1a en el caso conocido como \u201cPibes Villeros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un criterio sostenido por esta Corte que la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicci\u00f3n, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los m\u00e1s altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisi\u00f3n por la v\u00eda del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesi\u00f3n a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentaci\u00f3n o razonamiento, no constituya una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo\u201d, argument\u00f3. el tribunal en la sentencia a la que accedi\u00f3 este medio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral concluy\u00f3 que Sala conform\u00f3 y lider\u00f3 una asociaci\u00f3n il\u00edcita entre los a\u00f1os 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha asociaci\u00f3n fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relaci\u00f3n con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Naci\u00f3n, respecto de los pagos en ejecuci\u00f3n de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relaci\u00f3n con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpal\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal resalt\u00f3 que esta organizaci\u00f3n criminal logr\u00f3 un alt\u00edsimo acatamiento de las directivas de Sala en raz\u00f3n de que sus \u201cmiembros conformaron las ficticias cooperativas\u201d y tambi\u00e9n porque Sala y los dem\u00e1s integrantes de \u00e9sta \u201ccimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustraci\u00f3n de los males que se les infligir\u00eda a los insubordinados\u201d ya que \u201cse impuso as\u00ed una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las \u00f3rdenes que recib\u00edan, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resist\u00edan o confrontaban con alguno de los miembros de la asociaci\u00f3n il\u00edcita hab\u00edan sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtenci\u00f3n de obras, bolsones de comidas, capacitaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/image-87.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-50137\" width=\"910\" height=\"611\"\/><figcaption>Los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Entre otras circunstancias, se determin\u00f3 que la asociaci\u00f3n il\u00edcita logr\u00f3 la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias p\u00fablicas a trav\u00e9s de un conjunto de cooperativas que respond\u00edan a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcci\u00f3n de viviendas y mejoras habitacionales. Por ejemplo, se libr\u00f3 el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realizaci\u00f3n de la obra y sin contar siquiera con n\u00f3mina de las personas que se beneficiar\u00edan de las obras. El dinero as\u00ed entregado a integrantes de la asociaci\u00f3n il\u00edcita era llevado en bolsos al domicilio de Milagro Sala o a la sede de la Tupac Amaru sin que se supiera de ellos, ya que las obras no se iniciaron. Se comprob\u00f3 adem\u00e1s la utilizaci\u00f3n de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa \u201cPibes Villeros\u201d para reunir los fondos il\u00edcitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecut\u00f3 una obra, ten\u00eda igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso lleg\u00f3 a la Corte despu\u00e9s que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a trav\u00e9s de su defensa hab\u00eda solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratific\u00f3 el fallo que hab\u00eda sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso hab\u00eda sido revisado por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Jujuy y tambi\u00e9n confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remiti\u00f3 a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompa\u00f1ada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalizaci\u00f3n como consecuencia de su activismo pol\u00edtico, que se violaron sus garant\u00edas constitucionales y que la condena en su contra hab\u00eda sido arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p>En febrero de este a\u00f1o, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n y en car\u00e1cter de fiscal ante el m\u00e1ximo tribunal, se hab\u00eda pronunciado por la desestimaci\u00f3n de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces del m\u00e1ximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social juje\u00f1a. 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