{"id":50361,"date":"2022-12-19T12:15:53","date_gmt":"2022-12-19T15:15:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=50361"},"modified":"2022-12-19T12:15:55","modified_gmt":"2022-12-19T15:15:55","slug":"por-fallas-en-el-vehiculo-la-justicia-ordeno-que-fiat-fadua-s-a-le-entregue-una-camioneta-nueva-y-le-pague-5-millones-de-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2022\/12\/19\/por-fallas-en-el-vehiculo-la-justicia-ordeno-que-fiat-fadua-s-a-le-entregue-una-camioneta-nueva-y-le-pague-5-millones-de-pesos\/","title":{"rendered":"Por fallas en el veh\u00edculo la justicia orden\u00f3 que Fiat Fadua S.A. le entregue una camioneta nueva y le pague 5 millones de pesos"},"content":{"rendered":"\n<p>El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominaci\u00f3n, Tom\u00e1s M\u00e9ndez Curutchet hizo lugar parcialmente a una demanda y conden\u00f3 solidariamente a Fiat Chryler Automoviles Argentina S.A. (en adelante, \u201cFIAT\u201d) y FADUA S.A. a entregar en un plazo de diez d\u00edas un veh\u00edculo 0 km igual cuyo modelo sea del a\u00f1o en que se cumpla la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El hombre deber\u00e1 restituir el veh\u00edculo defectuoso junto con la documentaci\u00f3n respectiva. La concesionaria y la automotriz deber\u00e1n abonarle al hombre 200 mil pesos en concepto de da\u00f1o moral y 5 millones en concepto de da\u00f1o punitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El veh\u00edculo, una camioneta 4&#215;2 caja manual, fue adquirido por el sistema de plan de ahorro 70\/30 suscripto en 2016 y en 2017 lo obtuvo por licitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al ingresar el veh\u00edculo al service de los dos mil kil\u00f3metros se encendieron las luces de aver\u00eda de motor frente a lo cual la concesionaria hizo los controles y le a\u00f1adi\u00f3 un aditivo di\u00e9sel al combustible. Y luego, al encenderse otra vez la luz de aceite le dijeron que el cambio de ese producto deb\u00eda hacerse a los diez mil kil\u00f3metros recomend\u00e1ndole que leyera lo relacionado con el DPF en el manual de usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 2017 y ante la proximidad de un viaje ingres\u00f3 nuevamente a taller porque se encendieron las luces testigos de inyectores y el tablero indicaba que deb\u00eda revisarse el motor.<\/p>\n\n\n\n<p>En los meses sucesivos siguieron los ingresos al taller por las mismas fallas. Luego de nueve ingresos realiz\u00f3 el reclamo ante la Secretar\u00eda de Defensa del Consumidor. En total el veh\u00edculo ingres\u00f3 trece veces al service.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez al resolver advirti\u00f3 que la empresa automotriz \u201cintent\u00f3 desconocer la relaci\u00f3n de consumo, expresando, en tal sentido, que el actor no habr\u00eda incorporado los elementos que demuestren su configuraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Record\u00f3 al respecto que se presume que la relaci\u00f3n es de consumo cuando una persona humana adquiere un bien en forma onerosa a quienes habitualmente se dedican a la venta de tales bienes; y si el da\u00f1o resulta del riesgo o vicio de la cosa adquirida puede reclamar a todos los que han intervenido en su fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La camioneta en cuesti\u00f3n posee un sistema denominado DPF o sistema de regeneraci\u00f3n de Filtro de Part\u00edculas Di\u00e9sel, que ha sido dise\u00f1ado con la finalidad de retener las part\u00edculas de holl\u00edn generadas por la combusti\u00f3n del gasoil, para eliminarlas por un proceso de regeneraci\u00f3n cuando dicho filtro comienza a saturarse de suciedad; todo esto con el fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape de motor.<\/p>\n\n\n\n<p>En la causa se realizaron pericias t\u00e9cnicas sobre las condiciones de uso del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta claro \u2013dijo el juez- que la camioneta \u201crequiere realizar recorridos superiores a los que un veh\u00edculo de uso urbano efect\u00faa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete el sistema de regeneraci\u00f3n del DPF y la pick up funcione correctamente. Estimo que esta condici\u00f3n de uso deber\u00eda haber sido informada al actor al momento de realizar la compra, ya que podr\u00eda haberlo persuadido de no hacerlo; y, de esta circunstancia \u2013 cumplimiento con el deber de informaci\u00f3n por parte de las demandadas- no encuentro prueba alguna.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo el juez que \u201cha quedado debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad para la cual fue adquirida\u201d, citando el informe pericial mec\u00e1nico<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa cantidad excesiva de cambios de filtros y aceite que se le realizaron al motor de la camioneta y antes de lo previsto son tambi\u00e9n pruebas fundamentales de la anomal\u00eda que presenta el veh\u00edculo\u201d, cit\u00f3 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCualquier persona que adquiere un veh\u00edculo 0 km tiene la expectativa que, al tratarse de un auto nuevo ser\u00e1 de calidad y, por lo tanto, lo utilizar\u00e1 sin inconvenientes y sin los contratiempos de los autos usados. Sabe que deber\u00e1 hacerle los Services cada 10.000 km y mantenerlo adecuadamente, pero aspira a no tener que dedicarle mayores cuidados\u201d, dijo, adem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni la concesionaria ni la automotriz procedieron seg\u00fan lo establecido en la norma que los rige e incluso pretendieron endilgar al propietario la responsabilidad porque \u201cno deb\u00eda realizar un uso exclusivamente urbano o de trayectos cortos porque eso impide el funcionamiento del sistema DPF y afecta la camioneta.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Se acredit\u00f3 en la causa la falla mec\u00e1nica de f\u00e1brica y adem\u00e1s la violaci\u00f3n al deber de informar adecuadamente que, en el caso, implicaba advertir al comprador la necesidad de utilizar el rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y m\u00e1s caro, para evitar su aver\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n dej\u00f3 de fabricarse, el juez dijo que concesionaria y administradora del plan de ahorro deber\u00e1n entregarle al demandante un ejemplar igual al veh\u00edculo que lo reemplaz\u00f3 en el Plan de Ahorro, cuyo modelo sea del a\u00f1o en que se cumple la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y sobre los da\u00f1os, se\u00f1al\u00f3 el juez que la actitud de las demandadas \u201cgener\u00f3 una situaci\u00f3n de incertidumbre y angustia en el actor, que a poco de iniciada la relaci\u00f3n contractual comenz\u00f3 con los reclamos por las fallas de la camioneta y tuvo que acudir por ello en trece oportunidades al servicio t\u00e9cnico, durante las cuales debi\u00f3 prescindir de su veh\u00edculo para trasladarse, sin obtener una soluci\u00f3n satisfactoria hasta el d\u00eda de la fecha.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando una persona compra un veh\u00edculo 0 km -adem\u00e1s de beneficiarse por el uso que un auto nuevo otorga-, realiza una inversi\u00f3n y espera poder venderlo m\u00e1s adelante al valor que una camioneta de la calidad adquirida tiene en el mercado. Sin embargo, el hecho de que tuviera defectos de f\u00e1brica que no pudieron ser reparados y que por ello dej\u00f3 de fabricarse y fue retirada del mercado, indica que no ser\u00eda posible recuperar lo invertido; lo que indudablemente ha de haberle causado un gran malestar.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestion\u00f3 la conducta de las empresas al pretender que el demandante conserve una unidad 0 km defectuosa, evitando, de ese modo, tener que entregar otro veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones o devolver el dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo el juez que existi\u00f3 un trato \u201cnotoriamente desaprensivo e indigno\u201d hacia el cliente al pretender atribuirle la responsabilidad de las fallas del veh\u00edculo por el modo de conducirlo o cobrarle por las revisaciones realizadas en el taller pese a que el veh\u00edculo estaba en garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello el juez resolvi\u00f3 hacer lugar a una multa de 5 millones en concepto de da\u00f1o punitivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominaci\u00f3n, Tom\u00e1s M\u00e9ndez Curutchet hizo lugar parcialmente a una demanda y conden\u00f3 solidariamente a Fiat Chryler Automoviles Argentina S.A. 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