{"id":56955,"date":"2023-04-22T11:50:12","date_gmt":"2023-04-22T14:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=56955"},"modified":"2023-04-22T11:50:14","modified_gmt":"2023-04-22T14:50:14","slug":"una-saltena-busco-que-la-iglesia-adaptara-su-certificado-de-bautismo-a-su-identidad-trans-pero-la-corte-lo-rechazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2023\/04\/22\/una-saltena-busco-que-la-iglesia-adaptara-su-certificado-de-bautismo-a-su-identidad-trans-pero-la-corte-lo-rechazo\/","title":{"rendered":"Una Salte\u00f1a busc\u00f3 que la Iglesia adaptara su certificado de bautismo a su identidad trans, pero la Corte lo rechaz\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por unanimidad, el m\u00e1ximo tribunal resolvi\u00f3 que no puede intervenir en cuestiones eclesi\u00e1sticas. El fallo subraya la libertad de culto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alba Rueda, una activista y militante trans que trabaja en la Canciller\u00eda argentina, lleg\u00f3 hasta la Corte Suprema de Justicia con un reclamo: planteaba que, as\u00ed como se adapt\u00f3 su DNI a su nueva identidad de g\u00e9nero, el Arzobispo de Salta tambi\u00e9n deb\u00eda modificar su registro de bautismo y confirmaci\u00f3n, anulando los viejos y haci\u00e9ndole unos nuevos. Pero la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, rechaz\u00f3 el planteo. \u00bfPor qu\u00e9? El fallo sostuvo que es la propia Constituci\u00f3n Nacional la que le impide interferir en la libertad de culto de cada persona y que no se puede canalizar el disenso de un fiel con un dogma a trav\u00e9s del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo es posible imponer a una autoridad religiosa, en el caso, la Iglesia Cat\u00f3lica, la procedencia y el modo en que debe registrar o modificar el registro de un sacramento pues ello conllevar\u00eda a una inadmisible intromisi\u00f3n del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violaci\u00f3n de la libertad religiosa garantizada por la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, sostuvo el fallo que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo comenz\u00f3 cuando Rueda, representante Especial sobre Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de la Canciller\u00eda Argentina y recientemente premiada en Estados Unidos por su lucha en la materia, reclam\u00f3 que el Arzobispado de Salta cambiara la forma en que hab\u00eda anotado, cuando era menor, sus certificados de bautismo y confirmaci\u00f3n. Ahora tiene otro nombre, y quer\u00eda que la Iglesia as\u00ed la inscribiera.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/image-119.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-56957\" width=\"912\" height=\"633\" srcset=\"https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/image-119-218x150.png 218w, https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/image-119-100x70.png 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 912px) 100vw, 912px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consider\u00f3 que de lo contrario no se estaba respetando su identidad de g\u00e9nero auto percibida, y se estaba vulnerando su derecho a la identidad. En ese contexto reclam\u00f3 que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 17.032 por medio de la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo de 1966 celebrado entre la Santa Sede y la Rep\u00fablica Argentina y se fij\u00f3 el deslinde de competencias entre la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica y la estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando lleg\u00f3 el planteo, el Arzobispado de Salta rechaz\u00f3 el pedido: sostuvo que la anulaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho can\u00f3nico. Si bien indic\u00f3 que Rueda ten\u00eda derecho \u201cde acuerdo a la ley civil\u201d a modificar su \u201cidentidad de g\u00e9nero\u201d y a expresar su identidad auto percibida como femenina \u201cmediante un nombre civil femenino\u201d, la Iglesia respondi\u00f3 que no ten\u00eda derecho \u201ca imponer la negaci\u00f3n de la realidad, que consiste en que, al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto en primera y en segunda instancia se rechaz\u00f3 la demanda. El caso lleg\u00f3 a la Corte Suprema. Para la funcionaria, \u201clos efectos civiles de la regulaci\u00f3n estatal del sexo seg\u00fan la Ley de Identidad de G\u00e9nero abarcan todos los aspectos de la vida de las personas, incluso el religioso\u201d y por eso entendi\u00f3 que \u201cexigir al Arzobispado de Salta el cumplimiento de la Ley de Identidad de G\u00e9nero no importa la injerencia estatal en un \u00e1mbito que le es ajeno, sino la garant\u00eda del igual sometimiento a la ley para todas las personas\u201d. De lo contrario, dijo, se estar\u00eda incurriendo en un \u201ctrato discriminatorio hacia su persona que desconoce su pleno derecho a la identidad de g\u00e9nero, obstruye su participaci\u00f3n igualitaria en la vida religiosa comunitaria y vulnera su derecho a la libertad de culto en su faz individual y colectiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este jueves, los jueces del m\u00e1ximo tribunal rechazaron el planteo: dijeron que los art\u00edculos 14 y 19 de la Constituci\u00f3n Nacional, vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia, no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento. Lo que el fallo pareci\u00f3 asentar es la idea de Iglesia y Estado, asuntos separados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cNo es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por alg\u00fan fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina \u2014por respetables que pudieran ser\u2014 a trav\u00e9s del accionar de \u00f3rganos estatales. Ello implicar\u00eda una interferencia inaceptable en la autonom\u00eda interna reconocida a la demandada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los jueces se\u00f1alaron que \u201clos registros sacramentales cuya rectificaci\u00f3n solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho can\u00f3nico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos \u2013como son los sacramentos del bautismo y confirmaci\u00f3n- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, por cuanto reflejan la pertenencia y estado sacramental de las personas que forman parte de dicha comunidad, son conservados en libros de uso propio y no tienen efectos sino dentro del seno de la Iglesia Cat\u00f3lica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otro tramo de la argumentaci\u00f3n, la Corte subray\u00f3 que \u201cel principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posici\u00f3n religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que tambi\u00e9n le impone tolerar el ejercicio p\u00fablico y privado de una religi\u00f3n, exigencia que \u2013como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del \u00e1mbito de la competencia de la iglesia en cuesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan se advirti\u00f3, \u201ces esa libertad, precisamente, la que protege a las comunidades religiosas de todos los credos para que puedan decidir por s\u00ed mismas, libre de la interferencia estatal, los asuntos de su gobierno, fe o doctrina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e1ximo tribunal subray\u00f3 que la peticionante &#8221; no ha logrado demostrar, siquiera de manera indiciaria, que la negativa de rectificar los registros sacramentales de la espec\u00edfica manera pretendida, o que la anotaci\u00f3n marginal en el acta de bautismo, importen un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la Iglesia Cat\u00f3lica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad, el m\u00e1ximo tribunal resolvi\u00f3 que no puede intervenir en cuestiones eclesi\u00e1sticas. 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