{"id":57910,"date":"2023-05-17T13:02:34","date_gmt":"2023-05-17T16:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=57910"},"modified":"2023-05-17T18:35:22","modified_gmt":"2023-05-17T21:35:22","slug":"la-justicia-dejo-sin-efecto-la-filiacion-paterna-de-una-nina-y-declaro-que-la-misma-es-hija-de-otro-hombre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2023\/05\/17\/la-justicia-dejo-sin-efecto-la-filiacion-paterna-de-una-nina-y-declaro-que-la-misma-es-hija-de-otro-hombre\/","title":{"rendered":"La Justicia dej\u00f3 sin efecto la filiaci\u00f3n paterna de una ni\u00f1a y declar\u00f3 que la misma es hija de otro hombre"},"content":{"rendered":"\n<p>La causa comenz\u00f3 cuando un hombre, invocando ser el padre biol\u00f3gico de una ni\u00f1a impugn\u00f3 la paternidad de quien la hab\u00eda reconocido con posterioridad a su nacimiento solicitando que en consecuencia se desplace el estado de hija de la menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Para llegar a la sentencia de la instancia anterior se tuvo en cuenta la prueba gen\u00e9tica cuyo resultado excluy\u00f3 la existencia de un v\u00ednculo biol\u00f3gico entre la ni\u00f1a y el hombre que dec\u00eda ser padre confirmando en cambio que la paternidad correspond\u00eda a quien inici\u00f3 el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En forma posterior quien qued\u00f3 excluido de la paternidad reclam\u00f3 en el proceso, tard\u00edamente, la pluriparentalidad invocando la relaci\u00f3n socio afectiva con la ni\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia que \u201cdentro del esquema dise\u00f1ado en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 558 prescribe que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiaci\u00f3n\u201d, vale decir que establece un principio binario que no contempla la posibilidad de una pluriparentalidad, y sobre ese esbozo proyecta los efectos jur\u00eddicos de la filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la causa no se requiri\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n ni su inaplicabilidad al caso concreto, tampoco la triple filiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron que el art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n adopta un sistema binario sobre el cual se asienta el sistema filiatorio, \u201cno obstante lo cual en algunos precedentes jurisprudenciales se declar\u00f3 su inconstitucionalidad o su inaplicabilidad al caso concreto admitiendo la llamada pluriparentalidad o triple filiaci\u00f3n, teniendo en cuenta la identidad biol\u00f3gica o est\u00e1tica y la socio afectiva o din\u00e1mica, con el fin de preservar el inter\u00e9s superior de la persona comprendida, valorando la voluntad expresada de todos los sujetos involucrados, y en donde las funciones parentales procuraban ser desempe\u00f1adas por m\u00e1s de dos personas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin perjuicio de que sea posible declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma como lo requiere la impugnante, cabe resaltar que el bien supremo a defender es el derecho a la identidad de la menor, derecho este que ha sido conculcado tanto por el padre biol\u00f3gico que, como qued\u00f3 demostrado en la causa\u201d, puntualizaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Y respecto del planteo de triple filiaci\u00f3n consideraron que no existe una voluntad puesta de manifiesto por el padre biol\u00f3gico y el afectivo, \u201clo cual producir\u00eda tensiones y conflictos a la hora de proyectar sus efectos la triple filiaci\u00f3n propiciada en esta instancia por los demandados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, quien result\u00f3 reconocido como padre biol\u00f3gico se \u201copuso a la triple filiaci\u00f3n solicitada en el recurso de inconstitucionalidad\u201d por el hombre cuya paternidad fue desplazada por la sentencia objetada.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero advirtieron que en audiencia la ni\u00f1a fue escuchada y en presencia de la Asesora de Incapaces describi\u00f3 su entorno familiar y manifest\u00f3 su deseo de que se diga la verdad, y se\u00f1al\u00f3 su preferencia sobre c\u00f3mo deber\u00eda quedar compuesto su apellido.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquella audiencia no fue impugnada oportunamente y por el procedimiento pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 707 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que prescribe que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser o\u00eddos en todos los procesos que los afectan directamente. Adem\u00e1s, su opini\u00f3n debe ser tenida en cuenta y valorada seg\u00fan su grado de discernimiento y la cuesti\u00f3n debatida en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron que en el caso \u201cse aprecia que la voluntad de la menor expresada en la entrevista, revisti\u00f3 particular importancia en la decisi\u00f3n adoptada, sin que pueda descalific\u00e1rsela a tenor de su contenido.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces si se diera curso a la pretensi\u00f3n del hombre cuya paternidad fue desplazada se estar\u00eda satisfaciendo su inter\u00e9s personal pero no el de la menor involucrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La causa comenz\u00f3 cuando un hombre, invocando ser el padre biol\u00f3gico de una ni\u00f1a impugn\u00f3 la paternidad de quien la hab\u00eda reconocido con posterioridad a su nacimiento solicitando que en consecuencia se desplace el estado de hija de la menor. 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