{"id":61206,"date":"2023-07-18T18:37:44","date_gmt":"2023-07-18T21:37:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=61206"},"modified":"2023-07-18T18:37:47","modified_gmt":"2023-07-18T21:37:47","slug":"fiscal-de-derechos-humanos-solicito-que-se-le-quiten-de-inmediato-las-cadenas-que-pusieron-a-un-enfermo-mental-en-la-alcaidia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2023\/07\/18\/fiscal-de-derechos-humanos-solicito-que-se-le-quiten-de-inmediato-las-cadenas-que-pusieron-a-un-enfermo-mental-en-la-alcaidia\/","title":{"rendered":"Fiscal de Derechos Humanos solicit\u00f3 que se le quiten de inmediato las cadenas que pusieron a un enfermo mental en la Alcaid\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo hizo tras evaluar la documentaci\u00f3n aportada, informe de pericia psiqui\u00e1trica y otros informes relacionados. Pidi\u00f3 tambi\u00e9n se emita una recomendaci\u00f3n para que se realicen las modificaciones necesarias en el Manual de Procedimientos de la Alcaid\u00eda General de la Provincia, garantizando as\u00ed el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los est\u00e1ndares internacionales en materia de tratamiento de reclusos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Gonz\u00e1lez, solicit\u00f3 al Juez de Garant\u00edas de Cuarta Nominaci\u00f3n en Feria, Diego Rodr\u00edguez Pipino, el retiro inmediato de la medida de sujeci\u00f3n ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental, privada de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso se inici\u00f3 a ra\u00edz de una Acci\u00f3n Constitucional de Habeas Corpus presentada por el Defensor Oficial Penal de Ejecuci\u00f3n N\u00b0 1, ante el Juzgado de Garant\u00edas Quinta Nominaci\u00f3n, que solicit\u00f3 el cese de la medida de sujeci\u00f3n. El informe m\u00e9dico efectuado por el Hospital Ragone, consider\u00f3 el procedimiento como ilegal, innecesario y perjudicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su dictamen, el Fiscal hace referencia a los informes m\u00e9dicos y documentos presentados en el expediente. Uno de ellos, emitido por las autoridades de la Alcaid\u00eda General, menciona el uso de sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 cm de largo, la cual es colocada en el pie del detenido y sujeta a la cama. Esta metodolog\u00eda se aplica \u00fanicamente durante las horas de sue\u00f1o, mientras que, durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, ba\u00f1o, higiene y recreaci\u00f3n, se retira la sujeci\u00f3n, se se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fiscal Gonz\u00e1lez solicit\u00f3 al Juez de Garant\u00edas que se haga lugar a la solicitud y se ordene el inmediato retiro de la medida de sujeci\u00f3n, en cumplimiento del art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Provincial. Se argumenta que la medida de sujeci\u00f3n ha sido impuesta sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica, justific\u00e1ndola con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios m\u00e9dicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental. Adem\u00e1s, cabe mencionar que el accionar, se encuentra regulado normativamente en el Manual de Procedimientos de la Alcaid\u00eda General de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destaca adem\u00e1s el Fiscal, la necesidad de realizar una recomendaci\u00f3n en la sentencia, dirigida al Ministro de Seguridad, a fin de modificar o readecuar el Manual de Procedimientos de la Alcaid\u00eda General de la Provincia, basada en el CORPUS IURIS ESPECIALIZADO en la materia, que incluye la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), la Ley de Salud Mental N\u00b0 26.657, y las Recomendaciones que surgen de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hizo especial hincapi\u00e9, en el fallo \u201cXimenes Lopes Vs. Brasil\u201d de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se establece que la sujeci\u00f3n se entiende como cualquier acci\u00f3n que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento. Adem\u00e1s, se reconoce que el uso de la sujeci\u00f3n conlleva un alto riesgo de ocasionar da\u00f1os o incluso la muerte del paciente, y que las ca\u00eddas y lesiones son comunes durante dicho procedimiento. El tribunal considera que la sujeci\u00f3n es una de las medidas m\u00e1s agresivas que puede sufrir un paciente en tratamiento psiqui\u00e1trico, por lo que debe ser empleada como \u00faltimo recurso y \u00fanicamente para proteger al paciente, al personal m\u00e9dico y a terceros en caso de representar una amenaza a su seguridad. Adem\u00e1s, se establece que la sujeci\u00f3n debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los propios pacientes, respetando siempre la dignidad del paciente y minimizando los riesgos para su salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En igual sentido, el juez actuante al resolver la solicitud de Habeas Corpus, no solo accedi\u00f3 al pedido del defensor oficial, sino que tambi\u00e9n declar\u00f3 la inconstitucionalidad del argumento utilizado por las autoridades del Servicio Penitenciario para justificar la aplicaci\u00f3n de la medida de \u201csujeci\u00f3n mec\u00e1nica\u201d en el detenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo tras evaluar la documentaci\u00f3n aportada, informe de pericia psiqui\u00e1trica y otros informes relacionados. 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