{"id":65889,"date":"2023-10-04T17:58:30","date_gmt":"2023-10-04T20:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=65889"},"modified":"2023-10-04T17:58:34","modified_gmt":"2023-10-04T20:58:34","slug":"8-de-prision-para-el-ex-jefe-de-la-policia-de-salta-joaquin-guil-por-el-abuso-sexual-de-una-mujer-en-el-edificio-central-de-esa-fuerza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2023\/10\/04\/8-de-prision-para-el-ex-jefe-de-la-policia-de-salta-joaquin-guil-por-el-abuso-sexual-de-una-mujer-en-el-edificio-central-de-esa-fuerza\/","title":{"rendered":"8 de prisi\u00f3n para el ex jefe de la Polic\u00eda de Salta Joaqu\u00edn Guil por el abuso sexual de una mujer en el edificio central de esa fuerza"},"content":{"rendered":"\n<p>El ex jefe policial fue considerado responsable de la agresi\u00f3n sexual que sufri\u00f3 la hermana de un militante pol\u00edtico asesinado en abril de 1975. El hecho ocurri\u00f3 cuando la v\u00edctima se present\u00f3 en la polic\u00eda para cumplir un tr\u00e1mite necesario para recuperar el cuerpo de su hermano.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Oral Federal N\u00b01 de Salta, integrado por Federico Santiago D\u00edaz (presidente), Marta Snopek y Marcelo Ju\u00e1rez Almaraz conden\u00f3 a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n al excomisario de la Polic\u00eda de Salta Joaqu\u00edn Guil por el delito de &#8220;abuso deshonesto agravado por la calidad de funcionario, el uso de intimidaci\u00f3n y por el concurso de dos o m\u00e1s personas, en calidad de autor mediato&#8221;. La calificaci\u00f3n legal coincide \u00edntegramente con lo requerido por el fiscal general Carlos Mart\u00edn Amad en su alegato, donde hab\u00eda solicitado una pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio contra Guil, que ocup\u00f3 varios cargos jer\u00e1rquicos dentro de la polic\u00eda provincial, hab\u00eda comenzado 21 de septiembre pasado. El eje central de la acusaci\u00f3n gir\u00f3 en torno a lo sucedido el 24 de abril de 1975 cuando una mujer se present\u00f3 en el edificio central de esa fuerza con el objetivo de solicitar una autorizaci\u00f3n para retirar el cuerpo de su hermano, asesinado cuatro d\u00edas antes en un hecho conexo conocido como la \u201cMasacre de San Lorenzo\u201d. En el alegato, del que tambi\u00e9n particip\u00f3 el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, el representante del MPF tuvo por acreditado el abuso sufrido por la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a lo relatado por la mujer, cuyo testimonio fue vertido en calidad de testigo durante el juicio conocido como Ragone II, al llegar al edificio policial fue recibida por un oficial morocho, de baja estatura y con uniforme gris, quien parec\u00eda ser el \u201cjefe\u201d, pues todos los otros que all\u00ed estaban le obedec\u00edan. Explic\u00f3 que en ese momento la hicieron pasar a otra dependencia donde fue obligada a desnudarse y donde el uniformado abus\u00f3 sexualmente de ella delante de otros 20 polic\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>Lesa humanidad<\/p>\n\n\n\n<p>En su exposici\u00f3n, la fiscal\u00eda hab\u00eda hecho foco en \u201cla caracterizaci\u00f3n de estos hechos como cr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d. &#8220;Los abusos sexuales que aqu\u00ed juzgamos guardan una estrecha relaci\u00f3n con la Masacre de San Lorenzo, siendo este uno de los sucesos m\u00e1s destacados del accionar represivo ilegal en la provincia de Salta\u201d, explicaron. \u201cEste caso ofrece una muestra muy representativa de la verdadera extensi\u00f3n que tuvo el fen\u00f3meno represivo. No solo se trataba de la persecuci\u00f3n y represi\u00f3n de disidentes pol\u00edticos, sino que el accionar represivo se extendi\u00f3 al c\u00edrculo de personas vinculadas, en particular los familiares de las v\u00edctimas\u201d, sostuvieron.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSeg\u00fan puede establecerse a partir de estos documentos, precedentes judiciales y fuentes hist\u00f3ricas, la extensi\u00f3n del fen\u00f3meno represivo para el caso argentino estuvo asociada a la equ\u00edvoca de denominaci\u00f3n de \u201csubversivo\u201d con la que se designaba a los oponentes. La utilizaci\u00f3n discrecional del t\u00e9rmino favoreci\u00f3 que el accionar represivo se extendiera hacia amplios sectores de la poblaci\u00f3n civil. Entre ellos, los familiares de quienes eran considerados subversivos\u201d, dijeron los representantes del MPF.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa l\u00ednea, marcaron que \u201clas agresiones sexuales han sido reconocidas como una las pr\u00e1cticas il\u00edcitas del plan sistem\u00e1tico de represi\u00f3n ilegal en distintos precedentes judiciales&#8221; y que las investigaciones judiciales mostraron que, en el contexto de la p\u00e9rdida m\u00e1s absoluta de las garant\u00edas fundamentales que implic\u00f3 el fen\u00f3meno represivo, ese tipo de agresiones procuraban &#8220;doblegar a las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la fiscal\u00eda resalt\u00f3 que el abuso &#8220;tuvo lugar nada m\u00e1s y menos que en la Jefatura de Polic\u00eda de la provincia, a la vista de todos, con la participaci\u00f3n de una veintena de funcionarios policiales, que actuaron sin ning\u00fan tipo de miramientos ante el llanto y los gritos de la v\u00edctima, sin que nadie acudiera en su auxilio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Esto conduce a sostener con certeza que sab\u00edan que no recibir\u00edan ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n\u201d, afirmaron, para quien estaba claro que \u201cexist\u00eda esa orden u autorizaci\u00f3n impl\u00edcita para que este tipo de conductas se cometieran, y que sus ejecutores contaban con una garant\u00eda de impunidad\u201d, afirm\u00f3. &#8220;El sistema represivo otorg\u00f3 a los mandos subalternos amplios m\u00e1rgenes de discrecionalidad para seleccionar a los oponentes. Esto dio como resultado que el accionar represivo recayera sobre personas que no ten\u00edan vinculaci\u00f3n directa con los objetivos prioritarios, como sucede en este caso&#8221;, agreg\u00f3 la fiscal\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, consideraron que los subalternos ten\u00edan un amplio margen de arbitrio para determinar el tratamiento represivo de las v\u00edctimas con garant\u00edas de impunidad, lo que determin\u00f3 que se cometieran agresiones sexuales como las perpetradas contra la v\u00edctima. En funci\u00f3n de ello, descartaron de plano la hip\u00f3tesis de un hecho aislado y excepcional. \u201cEsa hip\u00f3tesis no se condice con el car\u00e1cter sistem\u00e1tico que tuvieron los abusos sexuales en el contexto represivo, ni permite explicarlos adecuadamente\u201d, indicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, sostuvieron en su alegato que las frecuentes agresiones sexuales en dependencias policiales constitu\u00edan un dato objetivo que pon\u00eda de manifiesto que \u201cefectivamente exist\u00eda una orden o pauta de actuaci\u00f3n com\u00fan, emanada o favorecida desde las m\u00e1ximas autoridades de la organizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cConsideramos acreditado que la existencia de una orden o pauta de actuaci\u00f3n com\u00fan para que los hechos se cometieran indefectiblemente tuvo que haberse conformado y ejecutado con la intervenci\u00f3n del acusado.&nbsp; Concretamente, esto se considera acreditado en funci\u00f3n de la normativa policial aplicable al caso, que permite afirmar que las gestiones que deb\u00eda realizar la v\u00edctima en la dependencia policial, donde se cometieron los abusos, estaban dentro de la \u00f3rbita de competencias del acusado\u201d, concluyeron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ex jefe policial fue considerado responsable de la agresi\u00f3n sexual que sufri\u00f3 la hermana de un militante pol\u00edtico asesinado en abril de 1975. 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