{"id":74223,"date":"2024-03-06T13:39:33","date_gmt":"2024-03-06T16:39:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=74223"},"modified":"2024-03-06T13:39:34","modified_gmt":"2024-03-06T16:39:34","slug":"murio-su-empleadora-y-la-empleada-domestica-le-reclamo-una-indemnizacion-al-sobrino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2024\/03\/06\/murio-su-empleadora-y-la-empleada-domestica-le-reclamo-una-indemnizacion-al-sobrino\/","title":{"rendered":"Muri\u00f3 su empleadora y la empleada dom\u00e9stica le reclamo una indemnizaci\u00f3n al sobrino"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo revoc\u00f3 una sentencia de primera instancia y rechaz\u00f3 una demanda en todas sus partes en una causa promovida por una mujer que se desempe\u00f1\u00f3 como personal de casas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer demand\u00f3 al sobrino de quien fuera su empleadora tras su fallecimiento. El hombre notific\u00f3 por carta documento a la mujer en condici\u00f3n de familiar de la empleadora inform\u00e1ndole que no iba a continuar con la prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer entonces inici\u00f3 una demanda contra el hombre considerando que tal misiva era una notificaci\u00f3n de despido, criterio que fue acogido en primera instancia conden\u00e1ndolo al pago de las indemnizaciones del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La empleadora viv\u00eda sola en su domicilio y all\u00ed se desempe\u00f1aba la mujer. Su sobrino a su vez, viv\u00eda en casa de sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces Ricardo Pedro Lucatti y Sergio Osvaldo Petersen apuntaron que la demanda fue iniciada contra el sobrino a quien se le reclam\u00f3 el pago de los rubros indemnizatorios que le eran adeudados a la actora sindic\u00e1ndolo como su empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron que la mujer como demandante era quien deb\u00eda acreditar la existencia de una relaci\u00f3n laboral con el hombre o una prestaci\u00f3n de servicios a su favor que permitiese presumir dicha circunstancia a fin de acreditar que \u00e9ste fuera su empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer sustentaba su reclamo en el inciso f) de la ley 26844 por lo que deb\u00eda acreditar entonces la existencia de una relaci\u00f3n laboral con el hombre.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero los testimonios aportados no confirmaron esta situaci\u00f3n. \u201cLos testimonios aportados al proceso no permiten tener por acreditado lo expuesto por la parte actora en relaci\u00f3n a que el hombre fue su empleador, quien la contrat\u00f3 en 1996 para desempe\u00f1ar tareas propias del personal de casas particulares en el domicilio donde viv\u00edan sus padres y sus t\u00edas, le indicaba qu\u00e9 tareas realizar y le pagaba sus remuneraciones. La prueba acompa\u00f1ada no pudo dar cuenta que las circunstancias de hecho que se describieron en el escrito de demanda y que fundaban el reclamo impetrado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguno de los testimonios aportados pudo dar cuenta de la existencia de la relaci\u00f3n tal cual se plante\u00f3 en la demanda. No es acertado \u2013dijeron- \u201cpresumir el car\u00e1cter de empleador por haber enviado la misiva notificando a la trabajadora que la familia de su empleador no har\u00eda uso de sus servicios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se le puede \u201cimponer una condena monetaria a una persona basado en presumir su condici\u00f3n de empleador sin prueba que avale tal circunstancia, ni invertirse la carga probatoria s\u00f3lo porque resulta dificultosa la prueba en el \u00e1mbito donde desempe\u00f1\u00f3 tareas la trabajadora e impon\u00e9rsele a la contraria la obligaci\u00f3n de probar un hecho negativo\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, como no se acredit\u00f3 la relaci\u00f3n \u201cno puede imput\u00e1rsele responsabilidad alguna por el pago de los rubros indemnizatorios que dispone la norma en cabeza de la parte empleadora.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo revoc\u00f3 una sentencia de primera instancia y rechaz\u00f3 una demanda en todas sus partes en una causa promovida por una mujer que se desempe\u00f1\u00f3 como personal de casas particulares. 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