{"id":78048,"date":"2024-05-24T19:08:13","date_gmt":"2024-05-24T22:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=78048"},"modified":"2024-05-24T19:08:15","modified_gmt":"2024-05-24T22:08:15","slug":"interviene-la-justicia-ante-la-contaminacion-del-rio-astilleros-por-parte-de-los-barrios-de-san-lorenzo-chico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2024\/05\/24\/interviene-la-justicia-ante-la-contaminacion-del-rio-astilleros-por-parte-de-los-barrios-de-san-lorenzo-chico\/","title":{"rendered":"Interviene la justicia ante la contaminaci\u00f3n del Rio Astilleros por parte de los barrios de San Lorenzo Chico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n se enmarca en las atribuciones de la Unidad Fiscal Ambiental, de la cual forma parte. Tiene como objetivo investigar y abordar la contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica en la zona de San Lorenzo Chico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procurador general de la provincia de Salta Pedro Garc\u00eda Castiella en el marco de las competencias de la Unidad Fiscal Ambiental,&nbsp; dispuso la intervenci\u00f3n del fiscal penal&nbsp; 5, Federico Jovanovicz, a partir del conocimiento de los resultados arrojados por estudios bacteriol\u00f3gicos adjuntados a las actuaciones que viene sosteniendo el fiscal en lo Civil y Comercial 1 Rodrigo Erazo Schmidt, en relaci\u00f3n con la presunta contaminaci\u00f3n del r\u00edo Astilleros; las que se suman a las actuaciones que investigan la contaminaci\u00f3n de la cuenca del Rio Arenales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El objetivo es determinar las fuentes de emisi\u00f3n, as\u00ed como las posibles responsabilidades \u2013 no solo ambientales sino tambi\u00e9n funcionales y penales- y las medidas de remediaci\u00f3n necesarias para abordar la defensa ambiental urgente y necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n se refiere a los posibles hechos de contaminaci\u00f3n derivados de dos plantas de tratamiento en las orillas de los r\u00edos Astilleros-Pe\u00f1alva confirmados por el INIQUI\/UNSA, el \u00e1rea ambiental del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y el laboratorio de Recursos H\u00eddricos provincial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dichas determinaciones t\u00e9cnicas se concluy\u00f3 que existe una contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal y que el valor obtenido para el par\u00e1metro supera ampliamente lo establecido en la normativa legal, por lo cual no se encuentra apto para su vuelco en los r\u00edos arriba mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las colectas de muestras referidas se efectuaron en las plantas depuradoras de las urbanizaciones \u201cPraderas\u201d (Res. SRH N* 137\/17) y \u201cLos Invernaderos\u201d (Res. SRH N\u00b0 23\/22), implantadas ambas en la zona de San Lorenzo Chico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un informe pericial emitido por el INIQUI\/UNSa, hace constar un relevamiento con resultados ambientalmente negativos en una muestra obtenida en el R\u00edo Astilleros. Destaca que se han autorizado dos vuelcos de l\u00edquidos cloacales desde plantas de tratamiento hacia los r\u00edos Arias-Pe\u00f1alva-Astilleros, habilitadas mediante Resoluciones de la Secretar\u00eda de Recursos H\u00eddricos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se suma una inspecci\u00f3n, muestreo e informe t\u00e9cnico practicado por el Servicio de Ingenier\u00eda y Qu\u00edmica Forense -\u00c1rea Ambiente- del CIF, que confirma los resultados del Instituto de Investigaciones para la industria Qu\u00edmica (INIQUI-CONICET) y concluye que existe una contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal significativo.&nbsp; El par\u00e1metro coliformes fecales supera ampliamente lo establecido en la normativa legal por lo cual no se encuentra apto para su vuelco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe del C.I.F. resalta que la zona, ha sido caracterizada en dict\u00e1menes t\u00e9cnicos de la administraci\u00f3n competente como de riesgo, en tanto el r\u00edo Pe\u00f1alva forma parte del sistema de abastecimiento de Finca Las Costas e impactar\u00eda en la Toma 3 Palmeras, de abastecimiento de la Ciudad de Salta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, en fecha 3 de abril de 2024, personal de la Secretaria h\u00eddrica realizo una inspecci\u00f3n y colecta de muestras en las plantas depuradoras de las urbanizaciones \u201cPraderas\u201d y \u201cLos Invernaderos\u201d ubicadas en San Lorenzo Chico, resultando que la primera no cumple los par\u00e1metros debido a la concentraci\u00f3n de bacterias de coliformes fecales por encima del l\u00edmite permitido y la segunda, por presentar concentraciones significativamente elevadas de amon\u00edaco y bacterias coliformes fecales, todas superiores a los l\u00edmites m\u00e1ximos permitidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una tercera muestra colectada por la administraci\u00f3n de aguas en el r\u00edo Astilleros, en la zona inferior a los puntos de descarga de las urbanizaciones y previa a la planta de toma para potabilizaci\u00f3n de agua, muestra que las bacterias coliformes totales no cumplen con los valores de referencia para el uso de agua como fuente para potabilizaci\u00f3n con tratamiento convencional, destinada al consumo poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Procurador General analiz\u00f3 tambi\u00e9n en su disposici\u00f3n los precedentes ambientales emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n respecto a una causa sobre contaminaci\u00f3n producida por la firma SAMEEP, que descargaba l\u00edquidos cloacales sin tratamiento en el arroyo Correntoso, afluente del r\u00edo Oro y del r\u00edo Paraguay. La Administraci\u00f3n Provincial del Agua y la Unidad Fiscal del Medio Ambiente Federal determinaron en aquella causa con repercusiones forenses, que los niveles de coliformes fecales no cumpl\u00edan con los m\u00e1ximos admisibles, clasificando los residuos como peligrosos seg\u00fan la ley 24.051.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su disposici\u00f3n, el Procurador General destaca que las circunstancias recopiladas podr\u00edan presentar una similitud penal con la jurisprudencia mencionada. Esta consideraci\u00f3n, sumada a las acciones que se vienen llevando a cabo, deber\u00e1n ser materia de investigaci\u00f3n penal a ser instada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, lo que motiva la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Penal 5; todo ello por advertir los elevados niveles de contaminaci\u00f3n que se presume afectan a la cuenca, la individualizaci\u00f3n de las causas o causantes, y de esta forma preservar el bien jur\u00eddico que la legislaci\u00f3n pretende proteger, en el caso la salud p\u00fablica, la vida humana misma y el medio ambiente en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La competencia y jurisdicci\u00f3n ambiental de la Procuraci\u00f3n General y el Ministerio P\u00fablico se encuentran impuestas por la Constituci\u00f3n Provincial en su art\u00edculo 166.166, inciso F.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n se enmarca en las atribuciones de la Unidad Fiscal Ambiental, de la cual forma parte. Tiene como objetivo investigar y abordar la contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica en la zona de San Lorenzo Chico. El procurador general de la provincia de Salta Pedro Garc\u00eda Castiella en el marco de las competencias de la Unidad Fiscal Ambiental,&nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":77488,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-78048","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-noticias-general"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78048"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78048\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":78049,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78048\/revisions\/78049"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}