{"id":8132,"date":"2020-10-09T15:51:44","date_gmt":"2020-10-09T18:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=8132"},"modified":"2020-10-09T15:51:45","modified_gmt":"2020-10-09T18:51:45","slug":"estaba-ebrio-cruzo-fuera-de-la-senda-peatonal-fue-embestido-por-un-automovil-y-demando-por-danos-y-perjuicios-al-conductor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2020\/10\/09\/estaba-ebrio-cruzo-fuera-de-la-senda-peatonal-fue-embestido-por-un-automovil-y-demando-por-danos-y-perjuicios-al-conductor\/","title":{"rendered":"Estaba ebrio, cruz\u00f3 fuera de la senda peatonal, fue embestido por un autom\u00f3vil y demand\u00f3 por da\u00f1os y perjuicios al conductor"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelaci\u00f3n y confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que rechaz\u00f3 una demanda de da\u00f1os y perjuicios como producto de un accidente de tr\u00e1nsito que involucr\u00f3 al conductor de un autom\u00f3vil y a un peat\u00f3n.<br>El peat\u00f3n, de acuerdo a los antecedentes en la causa por da\u00f1os y perjuicio y la causa penal abierta por el hecho, cruz\u00f3 la avenida fuera de la senda peatonal y con sus reflejos reducidos o enervados por efecto del estado de alcoholizaci\u00f3n.<br>Aunque el peat\u00f3n a su favor dijo en el recurso de apelaci\u00f3n que \u201cel hecho de consumir un vaso de vino no convierte a una persona en ebria\u201d.<br>Los jueces Ver\u00f3nica G\u00f3mez Naar y Leonardo Rub\u00e9n Aranibar recordaron que \u201ccuando la circulaci\u00f3n es compartida por distintas clases de usuarios, es decir, quienes marchan en veh\u00edculos y quienes lo hacen como peatones, debe exigirse a todos ellos prudencia y diligencia\u201d y todav\u00eda m\u00e1s, consideraron que \u201ceste principio rige a ultranza cuando el obrar de cada uno resulta previsible, es decir, con rasgos de habitualidad, pero no puede extenderse a situaciones s\u00fabitas e inesperadas, de manifiesta temeridad.\u201d<br><br>Recordaron adem\u00e1s que en el caso de los accidentes en los que participan los peatones, la legislaci\u00f3n les otorga un tratamiento preferencial estableciendo presunciones a su favor en el entendimiento que son los sujetos m\u00e1s vulnerables y fr\u00e1giles frente&nbsp; a los riesgos de la circulaci\u00f3n vehicular.<br>Respecto de los planteos del peat\u00f3n y su abogado, consideraron que \u201clos esfuerzos del recurrente por argumentar la falta de prueba del estado de alcoholizaci\u00f3n del actor, no logra rebatir los fundamentos del fallo de primera instancia que desgrana con suficiente consistencia los distintos elementos de prueba que conducen a su conclusi\u00f3n.\u201d<br>Es que el propio peat\u00f3n le manifest\u00f3 al oficial policial que lo auxili\u00f3 haber tomado un vino, hecho que fue volcado en un acta policial incorporado en la causa penal.<br>\u201cNo resultan atendibles las manifestaciones de la parte tendientes a descalificar el acta policial como elemento de prueba sin indicar otro que contrarreste o refute su eficacia para demostrar lo all\u00ed constatado, en especial, el hecho de que el actor manifest\u00f3 haber ingerido vino, lo cual resulta consistente y coherente con el aliento et\u00edlico y el estado de confusi\u00f3n detectado por los agentes de polic\u00eda y los m\u00e9dicos que lo atendieron luego del accidente\u201d, se\u00f1alaron los jueces.<br>El aliento et\u00edlico, \u201corigina una presunci\u00f3n grave de culpabilidad pues se ha considerado que alcoholemias muy inferiores a las reprimidas contravencionalmente a nivel nacional generan cuadros psicof\u00edsicos como euforia, sobreestimaci\u00f3n de las propias capacidades, subestimaci\u00f3n del riesgo, lentificaci\u00f3n en los tiempos de reacci\u00f3n, etc\u00e9tera\u201d, citaron los jueces.<br>Pero adem\u00e1s la segunda grave infracci\u00f3n del peat\u00f3n radica en haber emprendido el cruce de una importante avenida del centro de la ciudad fuera de la senda peatonal \u201cen estado de ebriedad y confusi\u00f3n, tal como se concluy\u00f3 de la prueba examinada. Ello refleja con absoluta contundencia la incidencia que este accionar tuvo en el acaecimiento del hecho da\u00f1oso\u201d.<br>Es que el estado de ebriedad constituye una presunci\u00f3n en contra al que se suma el cruce por fuera de la senda peatonal marcada en el lugar del hecho. El conductor del veh\u00edculo en tanto, circulaba por la zona a una velocidad inferior a la m\u00e1xima permitida en avenidas en zona urbanas de acuerdo al art\u00edculo 51 de la Ley de Tr\u00e1nsito 24.449.<br>\u201cEn el caso, la baja velocidad que llevaba el conductor del veh\u00edculo le permiti\u00f3 frenar completamente la marcha a escasos metros de embestir al peat\u00f3n y asistirlo (hecho que ha sido admitido en la prueba confesional); y se refleja asimismo en la circunstancia de que el damnificado no sali\u00f3 despedido por el impacto sino que qued\u00f3 tendido en el mismo lugar del contacto con el automotor\u201d, indicaron.<br>Por ello los jueces dijeron que \u201ccabe coincidir con la decisi\u00f3n del Juez de primera instancia y concluir que la conducta culposa del actor se constituy\u00f3 en la causa exclusiva del lamentable accidente de tr\u00e1nsito, con los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del caso fortuito o fuerza mayor\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelaci\u00f3n y confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que rechaz\u00f3 una demanda de da\u00f1os y perjuicios como producto de un accidente de tr\u00e1nsito que involucr\u00f3 al conductor de un autom\u00f3vil y a un peat\u00f3n.El peat\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8133,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[73],"tags":[],"class_list":["post-8132","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-noticias-general"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8132"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8134,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132\/revisions\/8134"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}