{"id":82672,"date":"2024-08-26T11:41:35","date_gmt":"2024-08-26T14:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=82672"},"modified":"2024-08-26T11:41:35","modified_gmt":"2024-08-26T14:41:35","slug":"mal-nacido-se-aprovecho-de-una-anciana-para-quedarse-con-la-casa-y-se-la-cedio-a-sus-dos-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2024\/08\/26\/mal-nacido-se-aprovecho-de-una-anciana-para-quedarse-con-la-casa-y-se-la-cedio-a-sus-dos-hijos\/","title":{"rendered":"\u00a1Mal nacido! Se aprovech\u00f3 de una anciana para quedarse con la casa y se la cedi\u00f3 a sus dos hijos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que declar\u00f3 la nulidad de tres escrituras p\u00fablicas y la inscripci\u00f3n de dos inmuebles en el interior provincial a nombre de una mujer que era la propietaria original del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mujer hab\u00eda llegado desde Buenos Aires con su esposo hace m\u00e1s de una veintena de a\u00f1os. Cuando enviud\u00f3 y con m\u00e1s de 80 a\u00f1os de edad, un hombre comenz\u00f3 a frecuentarla y al tiempo celebra un contrato de donaci\u00f3n a favor de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante este contrato de donaci\u00f3n la mujer le transmiti\u00f3 al hombre el inmueble que hab\u00eda sido una herencia familiar. Y meses despu\u00e9s la mujer celebr\u00f3 otra escritura p\u00fablica renunciando esta vez al derecho real de usufructo vitalicio. Luego de llevarla a la mujer a vivir a su casa el hombre transmiti\u00f3 por otra escritura p\u00fablica la propiedad de la casa a sus dos hijos por donaci\u00f3n. Los dos hijos son los actuales ocupantes del inmueble que fuera subdividido en dos catastros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El hombre se encargaba incluso de retirar los bolsones del Centro de Jubilados y era el apoderado para tramitar y percibir el beneficio jubilatorio de la anciana que en la actualidad tiene 91 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juicio fue promovido por una familiar directa de la anciana que en 2018 la llev\u00f3 a vivir a su domicilio en Jujuy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jueza Ver\u00f3nica G\u00f3mez Naar y el juez Leonardo Rub\u00e9n Aranibar se\u00f1alaron el estado de vulnerabilidad de la mujer por su avanzada edad y su estado de soledad tras el fallecimiento de su esposo y la maniobra consistente en aceptar la donaci\u00f3n de la vivienda para luego liberar el inmueble al llevarla a vivir a su domicilio para permitir que la casa sea habitada por los dos hijos a los que luego se las don\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1alaron los jueces que la voluntad de la mujer se encontraba viciada por efecto de la maniobra enga\u00f1osa de la que fue v\u00edctima y que finaliz\u00f3 con la transferencia del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Enmarcaron la situaci\u00f3n en la figura regulada en los art\u00edculos 931 al 935 del C\u00f3digo Civil de V\u00e9lez Sarsfield -ordenamiento aplicable al caso de conformidad al art\u00edculo 7 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dolo \u2013recordaron- no requiere una intenci\u00f3n espec\u00edfica de perjudicar al otorgante, aunque \u00e9sta sea la consecuencia, sino tambi\u00e9n puede estar dirigido a obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para un tercero, por af\u00e1n de lucro o lo que fuere.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La edad de la mujer, la senilidad inherente y la soledad, la colocaban en un estado de vulnerabilidad propicia para este tipo de maniobras \u201cque por ello mismo tuvieron entidad bastante para lograr el prop\u00f3sito de obtener el beneficio econ\u00f3mico logrado a trav\u00e9s de la donaci\u00f3n y posterior renuncia al usufructo sobre su \u00fanico bien y vivienda propia, quedando en total desamparo e indigencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, para los jueces, la mujer suscribi\u00f3 un \u201cnegocio jur\u00eddico inv\u00e1lido consistente en la donaci\u00f3n de su vivienda a un tercero con reserva de usufructo vitalicio y posterior renuncia a dicho derecho de usufructo; vale decir, de todos sus bienes presentes sin resguardar la subvenci\u00f3n de sus necesidades a trav\u00e9s de otros bienes o el derecho de usufructo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso, la donaci\u00f3n y posterior renuncia al usufructo se hallan vinculados entre s\u00ed por una finalidad com\u00fan, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido, a saber: la donaci\u00f3n \u00edntegra del inmueble donde se asentaba la vivienda de la anciana, luego subdividido en dos matr\u00edculas distintas, repartidas una a cada hijo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPuede afirmarse que las circunstancias personales y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la mujer determinan las caracter\u00edsticas del ardid o maquinaci\u00f3n que tuvo idoneidad y result\u00f3 determinante para inducirla a la suscribir los actos de donaci\u00f3n y renuncia al usufructo de su vivienda\u201d, por lo que los jueces confirmaron lo resuelto en primera instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Segunda de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que declar\u00f3 la nulidad de tres escrituras p\u00fablicas y la inscripci\u00f3n de dos inmuebles en el interior provincial a nombre de una mujer que era la propietaria original del lugar. 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