{"id":83297,"date":"2024-09-06T23:00:28","date_gmt":"2024-09-07T02:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=83297"},"modified":"2024-09-06T23:00:29","modified_gmt":"2024-09-07T02:00:29","slug":"claudio-alejandro-parisi-otro-juez-de-oran-procesado-por-coimero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2024\/09\/06\/claudio-alejandro-parisi-otro-juez-de-oran-procesado-por-coimero\/","title":{"rendered":"Claudio Alejandro Parisi otro juez de Or\u00e1n procesado por coimero"},"content":{"rendered":"\n<p>Al magistrado a cargo del Juzgado de Garant\u00edas 2 de ese distrito, y a una funcionaria policial con quien posee relaci\u00f3n de parentesco, se los acusa de recibir dinero a cambio de que el primero otorgue el arresto domiciliario y luego impida que la causa llegue a juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Mariana Torres, Daniela Mur\u00faa y Carlos Alberto Salinas, requiri\u00f3 ante el Juzgado de Garant\u00edas interviniente la elevaci\u00f3n a juicio oral y p\u00fablico de la causa seguida en contra de Claudio Alejandro Parisi y Mariana Cristina Castellanos, quien se encuentra privada de su libertad desde el a\u00f1o pasado, como coautores del delito de cohecho pasivo agravado, previsto en los art\u00edculos 257, 45 y 46 del C\u00f3digo Penal, y en contra de Beatriz Leniz, como autora del delito de cohecho activo, previsto en los art\u00edculos 258 y 45 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que, en contra de Claudio Parisi, ya se encuentra en tr\u00e1mite un requerimiento a juicio por la comisi\u00f3n del mismo delito, en una causa vinculada al robo de la empresa Abra del Sol, en la cual tambi\u00e9n se encuentra procesado Cristian Gabriel Palavecino, y donde los fiscales concluyeron que le concedi\u00f3 el arresto domiciliario al imputado Dimas Ruiz a cambio de una suma de dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proceso se inicia a partir de un informe presentado ante la Procuraci\u00f3n General de la Provincia de Salta por parte de la Fiscal Penal 2 de Or\u00e1n, donde planteaba que, en el marco de una investigaci\u00f3n que llevaba adelante contra polic\u00edas pertenecientes al grupo SINAR 23 de Or\u00e1n, del an\u00e1lisis de las comunicaciones contenidas en el celular de la investigada Mariana Castellanos, surgen di\u00e1logos entre esta y Beatriz Leniz, imputada por comercializar estupefacientes, en los que se acuerda la concesi\u00f3n de beneficios procesales a cambio de dinero para el juez de Garant\u00edas a cargo de la causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, y en aquella oportunidad, el Procurador General dispuso la creaci\u00f3n de una Unidad Fiscal mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 1463\/23, de fecha 29 de septiembre de 2023, para llevar adelante la investigaci\u00f3n de la sospecha inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el avance de las tareas investigativas, el equipo fiscal constat\u00f3 un trato cercano entre la acusada de venta de drogas, Beatriz Leniz, y la sargento Castellanos, quien no solo integraba la Divisi\u00f3n que deb\u00eda investigarla, sino que adem\u00e1s actuaba como intermediaria con el magistrado que actuaba como juez de Garant\u00edas, para evitar que las actuaciones llegaran a la etapa del debate y que las acusadas mantuvieran el arresto domiciliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Surge tambi\u00e9n de lo investigado que la acusada Castellanos invocaba abiertamente su relaci\u00f3n de parentesco con el Magistrado a cargo del Juzgado de Garant\u00edas 2 de ese distrito, se\u00f1alando que se trataba de su t\u00edo (lo que se pudo verificar de manera certera con la informaci\u00f3n remitida por el Registro Civil de la provincia). La funcionaria policial, invocando el nombre de Parisi, lleg\u00f3 a solicitar a Leniz la suma de 400 mil pesos con el fin de asegurarle la desvinculaci\u00f3n del proceso, se\u00f1alando tambi\u00e9n que deb\u00eda entregarse una parte del dinero pactado en concepto de adelanto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la encartada Leniz evidenciaba un manejo preciso y pormenorizado del estado procesal de la causa que la ten\u00eda involucrada. Como es de p\u00fablico conocimiento, esta informaci\u00f3n es restringida y solo podr\u00eda conocerse mediante la transferencia de informaci\u00f3n por parte de los sujetos procesales intervinientes. Debemos resaltar que el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n contra Leniz y otros estaba a cargo de una fuerza de seguridad distinta a la local.<\/p>\n\n\n\n<p>Leniz, por su parte, requiri\u00f3 adem\u00e1s que se le diera acceso a un cuaderno que le hab\u00edan secuestrado, donde ten\u00eda anotaciones de inter\u00e9s. Lo que evidentemente sucedi\u00f3, pues pudo determinarse que la cadena de custodia del secuestro mencionado hab\u00eda sido violentada y que no existe constancia en los registros de que haya sido remitido a otra dependencia. Sin embargo, se acredit\u00f3 la afectaci\u00f3n de las medidas de seguridad del bien secuestrado y bajo resguardo judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El equipo Fiscal concluye que el motivo consignado por el juez como fundamento de la prisi\u00f3n domiciliaria otorgada a Beatriz Leniz en la sentencia del 10 de agosto de 2023 fue utilizado para encubrir el origen il\u00edcito de la misma, consistente en la promesa de una suma de dinero que la imputada le dar\u00eda al Magistrado a trav\u00e9s de la sargento Castellanos, a cambio de que no solo se mantuviera ese beneficio, sino tambi\u00e9n se evitara que la causa fuera llevada a juicio. Esta contraprestaci\u00f3n no se cumpli\u00f3, en raz\u00f3n de que el Juez tom\u00f3 conocimiento de que Beatriz Leniz fue detenida nuevamente por \u00abofrecimiento de d\u00e1divas\u00bb e intent\u00f3 ocultar su proceder il\u00edcito, revocando, sin fundamento v\u00e1lido alguno y contrariando su propio criterio, el arresto domiciliario otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los extremos expuestos constituyen algunos de los elementos que elevan la sospecha inicial de persecuci\u00f3n penal y obligan a presentar el acto procesal de realizaci\u00f3n de la audiencia de debate. Previo a ello, la causa deber\u00e1 transitar la etapa de control de la acusaci\u00f3n a cargo del Magistrado interviniente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al magistrado a cargo del Juzgado de Garant\u00edas 2 de ese distrito, y a una funcionaria policial con quien posee relaci\u00f3n de parentesco, se los acusa de recibir dinero a cambio de que el primero otorgue el arresto domiciliario y luego impida que la causa llegue a juicio. 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