{"id":85379,"date":"2024-10-17T20:33:37","date_gmt":"2024-10-17T23:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todoeldia.com\/?p=85379"},"modified":"2024-10-17T20:33:38","modified_gmt":"2024-10-17T23:33:38","slug":"otro-juez-de-oran-denunciado-por-el-procurador-pide-la-destitucion-de-franciso-oyarzu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todoeldia.com\/index.php\/2024\/10\/17\/otro-juez-de-oran-denunciado-por-el-procurador-pide-la-destitucion-de-franciso-oyarzu\/","title":{"rendered":"Otro juez de Oran denunciado por el Procurador: pide la destitucion de Franciso Oyarz\u00fa"},"content":{"rendered":"\n<p>El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar Garc\u00eda Castiella, present\u00f3 hoy una acusaci\u00f3n ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garant\u00edas 1 de Or\u00e1n, Francisco Oyarz\u00fa, solicitando su destituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n se basa en que su accionar habr\u00eda sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendi\u00e9ndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n realizada se detalla y acompa\u00f1a documentaci\u00f3n que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. Se destaca que, si bien cada uno de ellos alcanza para constituir un supuesto de mal desempe\u00f1o, el accionar funcional del juez refleja un claro patr\u00f3n de conductas intolerables para la sana cr\u00edtica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites de la investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"780\" height=\"470\" src=\"https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-85380\" style=\"width:1068px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151.png 780w, https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151-300x181.png 300w, https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151-768x463.png 768w, https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151-697x420.png 697w, https:\/\/www.todoeldia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/image-151-696x419.png 696w\" sizes=\"auto, (max-width: 780px) 100vw, 780px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Francisco Oyarz\u00fa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal es as\u00ed que cada vez que interviene el magistrado denunciado, cualquier requerimiento en su funci\u00f3n de Juez de Garant\u00edas se convert\u00eda en una suerte de carrera de obst\u00e1culos, que luego de periodos excesivos y largos, el Tribunal de Impugnaci\u00f3n lograba corregir los desv\u00edos y falta de racionalidad del denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, todo ello insum\u00eda tiempo y da\u00f1os a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas \u00e1giles y eficaces.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer hecho en que se basa la acusaci\u00f3n ante el Jury, consiste en el caso \u201cAbra de Sol\u201d, en el que se encuentran imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino y Jos\u00e9 Dimas Ruiz, por el asalto cometido el 16 de diciembre de 2022 a la empresa Abra de Sol. Que en dicha investigaci\u00f3n, a cargo de la Unidad de Litigio Estrat\u00e9gico contra el Crimen Organizado, en fecha 22 de noviembre de 2023 se le solicita al juez Oyarz\u00fa autorizaci\u00f3n para extraer datos de los celulares y dem\u00e1s dispositivos de almacenamiento secuestrados. All\u00ed comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la informaci\u00f3n sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado hasta que en fecha 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnaci\u00f3n orden\u00f3 al Juez de Garant\u00edas 1 que autorice la medida que hab\u00eda rechazado. En definitiva, el mal desempe\u00f1o del Juez retras\u00f3 cuatro meses la realizaci\u00f3n de una medida indispensable para el avance de la investigaci\u00f3n, en cuanto a la posibilidad de la extracci\u00f3n y obviamente, el posterior an\u00e1lisis de toda este c\u00famulo de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Garc\u00eda Castiella valor\u00f3 que la parsimonia que tuvo el magistrado para dilatar las resoluciones de los pedidos de la Fiscal\u00eda no fue la caracter\u00edstica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa. As\u00ed, entre las numerosas salidas autorizadas al imputado Jos\u00e9 Dimas Ru\u00edz, llama la atenci\u00f3n la de fecha 28 de junio de 2024, en la que se le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Or\u00e1n a los fines de mantener una \u201creuni\u00f3n comercial\u201d. Compulsado el expediente, se advierte que el mismo d\u00eda, a horas. 8.30, obra la presentaci\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica del imputado, la que el Juez resolvi\u00f3 en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es m\u00e1s importante, sin correr vista a la Fiscal\u00eda para que emita opini\u00f3n. M\u00e1xime, teniendo en cuenta que la investigaci\u00f3n no se encontraba concluida y que justamente su objeto est\u00e1 constituido por un violento robo de una suma de dinero de $13.000.000 y U$S 160.000, la que no fue recuperada en los allanamientos realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra situaci\u00f3n se present\u00f3 en el caso del Homicidio de C\u00e9sar Daniel Mart\u00ednez, en el que Oyarz\u00fa intervino luego de la recusaci\u00f3n con causa presentada contra el juez Claudio Parisi. En fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad Fiscal interviniente, le reitera el pedido de ratificaci\u00f3n del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigaci\u00f3n, situaci\u00f3n que antes hab\u00eda sido requerida al juez Parisi en fecha 6 de diciembre de 2023, ya que \u00e9ste nunca lo hab\u00eda resuelto. Tambi\u00e9n se peticiona a Oyarz\u00fa que autorice la extracci\u00f3n de datos del mismo aparato, y aqu\u00ed nuevamente, se da inicio al camino de obst\u00e1culos a la investigaci\u00f3n, sum\u00e1ndole en este caso, el condimento que demor\u00f3 la elevaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n al Tribunal Superior, quien logra resolver en fecha 21 de marzo de 2024 la autorizaci\u00f3n de la extracci\u00f3n de datos<\/p>\n\n\n\n<p>Surge con claridad que el mal desempe\u00f1o del magistrado demor\u00f3 casi tres meses la realizaci\u00f3n de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad, sino tambi\u00e9n por su injustificada inacci\u00f3n para proveer al recurso interpuesto por la Fiscal\u00eda y posterior elevaci\u00f3n al Tribunal de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado, se contiene en el expediente caratulado \u201cGarc\u00eda Viarengo, Gustavo; por el delito de Homicidio calificado \u2013 Femicidio\u201d. M\u00e1s all\u00e1 del criterio del Juez para conceder el arresto domiciliario del acusado de femicidio, a cambio de una cauci\u00f3n irrisoria de dinero, la actuaci\u00f3n del juez representa un c\u00famulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, lo llamativo es que el juez considera el pedido de Prisi\u00f3n Preventiva formulado por la Fiscal\u00eda, que d\u00edas antes hab\u00eda declarado inadmisible. En segundo lugar, yerra por el hecho que, al igual que en la causa de C\u00e9sar Daniel Mart\u00ednez, pretende sustituir al Ministerio P\u00fablico Fiscal en la formulaci\u00f3n de la hip\u00f3tesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, dispone hacer lugar al pedido de prisi\u00f3n preventiva requerido por las partes acusatorias bajo la modalidad de arresto domiciliario, como hab\u00eda requerido la defensa. Esta situaci\u00f3n, fue resuelta por la Sala II del Tribunal de Impugnaci\u00f3n el 22 de mayo 2024. En \u00e9sta \u00faltima sentencia, adem\u00e1s de la contundencia del pronunciamiento revocatorio, el Tribunal jer\u00e1rquico describe lo actuado por el juez inferior como un \u201cdesfasaje y embrollo procesal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuarto cargo tiene que ver con la actuaci\u00f3n del juez Oyarz\u00fa en una de las causas que se siguen en contra de Cristian Gabriel Palavecino, en este caso por privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada. Cabe destacarse que dicho proceso penal tienen por objeto otro hecho de inusitada gravedad, ocurrido el 22 de mayor de 2023 en la ciudad de Or\u00e1n, en donde los acusados habr\u00edan ingresado a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamonta\u00f1as, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la v\u00edctima de apellido Rufino, a quien ingresaron esposado a un autom\u00f3vil, le cubrieron el rostro y se lo llevaron hasta otro inmueble donde continuaron golpe\u00e1ndolo y amenaz\u00e1ndolo de muerte.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la investigaci\u00f3n de esa causa se allanaron varios inmuebles, se logr\u00f3 la detenci\u00f3n de Palavecino y se secuestraron varios dispositivos electr\u00f3nicos que ser\u00edan de prueba fundamental para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido. En ese contexto la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para extraer datos de dichos aparatos.<\/p>\n\n\n\n<p>En una primera oportunidad se requiri\u00f3 que la medida la lleve a cabo personal de la Brigada de Investigaciones de Or\u00e1n, lo que fue autorizado por el Juez de Garant\u00edas. Con posterioridad, la Unidad Fiscal, le solicita al juez Oyarz\u00fa que la autorizaci\u00f3n concedida sea rectificada para que la medida probatoria pueda realizarla el Gabinete de inform\u00e1tica del CIF, en raz\u00f3n de que el comisario al que se hab\u00eda encomendado la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigaci\u00f3n, recibiendo como respuesta del magistrado que se deb\u00eda estar a lo ya resuelto.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerarse que lo resuelto por el juez no daba una respuesta a lo requerido por la Unidad Fiscal, se le solicit\u00f3 nuevamente que autorice la diligencia con la modificaci\u00f3n antes se\u00f1alada. Esto \u00faltimo no recibi\u00f3 respuesta por parte del juez Oyarz\u00fa, por lo que se le interpuso preferente despacho para que resuelva.<\/p>\n\n\n\n<p>Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado en cuesti\u00f3n decret\u00f3 que la Unidad deb\u00eda especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, ante lo que oblig\u00f3 a los fiscales a recordarle que eso ya lo hab\u00eda prove\u00eddo antes de manera favorable, que s\u00f3lo se modificaban los funcionarios que deb\u00edan llevarla a cabo y se reiter\u00f3 el preferente despacho para resolver.<\/p>\n\n\n\n<p>Casi un mes despu\u00e9s del pedido realizado por la Unidad Fiscal, reci\u00e9n el juez Oyarz\u00fa autoriz\u00f3 la medida requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>El quinto hecho que se le endilga al juez Oyarz\u00fa est\u00e1 relacionado con su actuaci\u00f3n en un expediente por tr\u00e1fico de estupefacientes, en donde oficiosamente concedi\u00f3 la libertad al imputado Heredia bajo el argumento de que la fiscal\u00eda interviniente hab\u00eda dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que la Fiscal\u00eda Penal 1 de Or\u00e1n hab\u00eda requerido en tiempo y forma la prisi\u00f3n preventiva del detenido Heredia, pero su presentaci\u00f3n se incorpor\u00f3 a otras actuaciones judiciales del Juzgado a cargo de Oyarz\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el juez advirti\u00f3 su error, intent\u00f3 enmendarlo dictando la nulidad de la resoluci\u00f3n por la que concedi\u00f3 la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privaci\u00f3n de libertad, sin embargo, esto no se pudo materializar hasta la fecha, por cuanto el acusado aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n para fugarse y evadir el accionar de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se lo acusa a Oyarz\u00fa por su mal desempe\u00f1o en uno de los casos seguidos en contra de Dimas \u201cOso\u201d Ruiz, supuesto en el que demor\u00f3 injustificadamente el tr\u00e1mite de remisi\u00f3n de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, Oyarz\u00fa resolvi\u00f3 remitir la causa al Tribunal de Juicio pero este \u00faltimo se la devolvi\u00f3 porque exist\u00edan varias cuestiones que no hab\u00edan sido resueltas, entre pedidos de la defensa t\u00e9cnica y disposiciones de acumulaci\u00f3n de causas que no constaban que hayan sido materializadas. El juez Oyarz\u00fa devolvi\u00f3 el caso sin que hayan quedado aclaradas esas cuestiones previas, lo que deriv\u00f3 en que el Tribunal de Juicio declare la nulidad de la elevaci\u00f3n efectuada por el Juzgado de Garant\u00edas 1. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarz\u00fa tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de anular la resoluci\u00f3n del Tribunal de Juicio y aprovech\u00f3 la oportunidad para saldar las cuestiones que hab\u00edan quedado pendientes y que el Tribunal de Juicio le reprochaba.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el procurador Pedro Garc\u00eda Castiella consider\u00f3 que el magistrado demostr\u00f3 mal desempe\u00f1o para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorizaci\u00f3n judicial formuladas por la Fiscal\u00eda, todo lo cual frustr\u00f3 deliberadamente y hasta la fecha la investigaci\u00f3n de hechos de alt\u00edsimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnaci\u00f3n para resolver \u00e9stas situaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar Garc\u00eda Castiella, present\u00f3 hoy una acusaci\u00f3n ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garant\u00edas 1 de Or\u00e1n, Francisco Oyarz\u00fa, solicitando su destituci\u00f3n. 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