Obra Social deberá pagar el 100 % del costo de un medicamento a una enferma de cáncer

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El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán Sebastián Fucho hizo lugar a incidente de medida cautelar en el marco de una acción de amparo y ordenó a la obra social Osprera (Obra Social del Personal Rural Estibadores de la República Argentina) autorizar y cubrir el cien por ciento del costo del medicamento requerido por una afiliada, quien tiene diagnóstico de cáncer.

La mujer pidió la cautelar señalando que el medicamento impacta en la calidad de vida y tiene incidencia en su sobrevida global libre de progresión de la enfermedad.

La enfermedad le fue diagnostica en 2019 y en abril pasado presentó el pedido de provisión del medicamento.

El juez recordó que en los supuestos de cobertura de prestaciones de salud la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que les toca a los jueces “buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pedidos, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas e impedir que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional”.

Y apuntó que las medidas cautelares constituyen una técnica apropiada para la tutela de los derechos fundamentales de protección preferente. “La cuestión planteada requiere una urgencia inusitada, ya que está en juego nada más y nada menos que la vida de una persona, la vida contemplada como un derecho primigenio con protección constitucional, al igual que la protección de la vida sosteniendo un adecuado estado de salud, estado también protegido en nuestra carta magna” y agregó que “hacer caso omiso a la pretensión de la accionante sería desconocer la condición humana, ya que la demora en estas cuestiones de salud de personas con patologías severas lleva como lógica consecuencia la muerte de las mismas”.

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