El Juez Federal Bavio le ordeno al PRS a cumplir con el proceso electoral que había suspendido

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El Juzgado Federal de Salta 1, secretaria electoral a cargo del Juez Federal Julio Leonardo Bavio resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por el apoderado de la lista Movimiento de Recuperación Renovadora, Oscar Rocha Alfaro en contra de la Resolución Nº 4/20 de la Junta Electoral del Partido Renovador de Salta.

Sin embargo, les ordenó a las autoridades del Partido Renovador, que preside Cristina Fiore, que deberán disponer todo lo necesario con el objeto de que el proceso de elección de sus autoridades que se encuentra suspendido se reinicie y desarrolle dentro de los plazos estatutarios, en lo posible evitando incurrir en la situación de acefalía contemplada por el art. 63 in fine de la Carta Orgánica partidaria.

Las elecciones habían sido convocadas para el próximo 4 de octubre por Fiore, pero luego decidió suspenderlas razón por la cual de prolongarse el proceso electoral el PRS podría caer en la acefalia.

Rocha Alfaro había presentado un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04/20 de la Junta Electoral del PRS, que dispuso la suspensión del proceso electoral de renovación autoridades partidarias, y solicitó se declare su nulidad. Asimismo, solicitó que se disponga su prosecución o en su caso lo que se estime conducente conforme los protocolos y contingencias actuales derivados de la situación sanitaria actual.

En los considerandos del fallo del Juez Bavio señala que “tras realizar un relato de los hechos que se fueron cumpliendo desde la convocatoria a elecciones internas hasta el dictado de la citada resolución, sostuvo que la Junta Electoral, carece de facultades para disponer la suspensión de un proceso electoral en curso. Agregó que esa atribución corresponde a otro órgano partidario y que la Carta Orgánica partidaria no concede esa facultad ni expresa ni tácitamente. Seguidamente, manifestó que desconoce el tenor, contenido y fecha de presentación de la nota que habría servido como antecedente para disponer la mentada suspensión, y cuestionó los fundamentos de la decisión al considerarlos inconsistentes puesto que el Comité Central procedió a fijar la fecha de los comicios en las mismas circunstancias sanitarias que las actuales. Finalmente advirtieron sobre la posibilidad de que esta suspensión persista, y que el partido podría quedar en estado de acefalía institucional ante el vencimiento de los mandatos de las actuales autoridades”.

Conforme surge del escrito bajo examen, el presentante alega la incompetencia de la Junta Electoral para disponer la suspensión del proceso electoral que se encontraba en curso para la renovación de las autoridades partidarias, sin expresar el perjuicio que en forma concreta y actual le ocasionaría esa decisión, aunque sí menciona la probable e hipotética situación en la que podría incurrir el partido al quedar sus órganos acéfalos por el vencimiento de sus mandatos en caso de no realizarse las elecciones en tiempo oportuno. En este sentido, no escapa a este análisis que la realidad descripta, implicaría una postergación del ejercicio de los derechos de elegir las autoridades del partido y de ser elegido como tal, pero debe destacarse que en alguna medida la ciudadanía en general, en el contexto actual, viene sufriendo restricciones de sus derechos en aras de proteger la salud de la población, tales como el derecho de circular libremente, el de ejercer determinadas actividades, o el de reunión que bajo otras circunstancias serían inadmisibles. Ante este panorama, la decisión de suspender el proceso electoral interno no se presenta como una medida irrazonable ni arbitraria ya que en si misma sólo implica una postergación temporal del ejercicio de los derechos políticos de todos los afiliados del partido, supeditado al desarrollo de la enfermedad que nos aqueja.

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