La justicia dictaminó en contra de la empresa brasilera que busca participar de la licitación para la recolección de residuos en Salta

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La fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación y designada fiscal civil 2, Ana Inés Salinas Odorisio, elevó su dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada “Vega Engenharia Ambiental S.A. vs Municipalidad de Salta” y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.

Las firmas Vega Engenharia Ambiental S.A. constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. promovieron la acción de amparo, en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de  Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero.

Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación de los plazos del procedimiento licitatorio.

La fiscal Ana Inés Salinas Odorisio sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.

Por otra parte, la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave.

El argumento de las amparistas

En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña con sede en San Pablo y sucursal en la República Argentina, promovió la acción de amparo contra un acto de la autoridad pública local, que estimó discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Salta.

Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigüedad mínima de ocho años.  Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso. “g” alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero. 

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