Capital, San Martín, Orán, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes y La Caldera en aislamiento hasta el 4 de octubre

Que es lo que está prohibido y cuáles son las excepciones.

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El ministro de Gobierno, Ricardo Villada, el presidente del Comité Operativo de Emergencia, Francisco Aguilar y la secretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Salud Pública, Verónica Guzmán, brindaron detalles de las nuevas medidas adoptadas que están focalizadas de acuerdo a la situación epidemiológica de lugar.

Tal como se había anunciado esta tarde Los departamentos Capital, San Martín, Orán, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes y La Caldera donde se concentra más del 80 % de la población de Salta, se encuentran en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 4 de octubre próximo.

Departamentos en ASPO: 

Están exceptuados

La obra pública y privada

Los supermercados y mayoristas

Comercios minoristas de barrio

Farmacias

Ferreterías

Corralones, Aserraderos. Talleres, Parques industriales

Venta de mercadería a través de venta telefónica

Veterinarias

Panaderías

Distribución de servicios postales

Estaciones de servicio

Restaurantes únicamente por Delivery

Odontólogos

Laboratorios

Médicos,

Centro de diagnóstico por imágenes

Ópticas

Todos con turnos

Los bancos no atenderán esta semana de manera presencial.

No están prohibidas las salidas individuales y recreativas siempre que sean próximas a sus domicilios.

Las empleadas domésticas podrán trabajar si hay consentimiento entre ambas partes

Podrán circular aquellas personas que cumplan actividades esenciales solamente con permiso de circulación.

Se estima que hay más de mil efectivos policiales contagiados o en aislamiento, motivo por el cual no se establecerán retenes y se apelará a la responsabilidad individual de la población para que no circulen aquellos que no deben hacerlo.

En el resto de la Provincia que se encuentra con Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

Sigue la limitación a la circulación de personas entre las 00 y 06 horas, excepto esenciales.

Siguen suspendidas las reuniones familiares, sociales y turismo interno, permanecen suspendidos.

Comercios de cercanía (drugstores, kioscos, y despensas) pueden funcionar hasta las 22 hs.

La Administración Pública Provincial continuará trabajando con la concurrencia mínima del personal, y se procura el teletrabajo.

Prohibiciones nacionales:

 –  Departamentos en ASPO: Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos.

– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

A continuación, la lista de trabajos exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (Delivery).

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. 

25. A. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. 

25. B. Operación de aeropuertos. 

25. C. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. 

25. D. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

25. E. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. 

Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden

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