Analizan proyecto para endurecer penas a quienes causen la muerte en accidentes automovilísticos

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Mataron a un nene de 6 años en una picada en Laferrere

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, analizó junto al referente de la Comisión de Familiares de Víctimas contra la Impunidad, Raúl Córdoba, el proyecto de Ley “Tahiel”, que crea las figuras penales de Homicidio Vial y Lesiones Viales. Coincidieron en la necesidad de que los jueces cuenten con una normativa que permita sancionar a quien “sabía que iba a matar, pero no hizo para nada cambiar su actitud”, afirmó Córdoba.

El proyecto, presentado el martes pasado en la Cámara de Diputados de la Nación con la presencia del presidente del cuerpo, Sergio Massa, el ministro de Transporte, Mario Meoni, el titular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, y familiares de Tahiel Contreras, el niño de 6 años que falleció tras ser atropellado por un automóvil que corría una picada en la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere; determina que quien cause la muerte haciendo picadas ilegales, tendrá una pena de 8 a 25 años de prisión. Asimismo, con los nuevos montos de las penas para el “Homicidio Vehicular” y las “Lesiones Vehiculares”, el delincuente vial quedará preso desde el momento cero de la investigación. Además, se fijará la pena de inhabilitación absoluta para volver a conducir.

La iniciativa crea la figura de “homicidio vial” en el que proponen agravar las penas en el caso de fallecimiento a causa de una corrida o picada de autos, con el objeto de que no puedan ser excarcelables.

“Necesitamos que se discutan leyes que establezcan equilibrios entre víctimas e imputados; y a la vez, los jueces necesitan que una normativa fehaciente y explícitamente, castigue a la persona que sabía que iba a matar, pero no hizo para nada cambiar su actitud”, explicó Córdoba, al referir que los agravantes (por consumo alcohol y estupefacientes, exceso de velocidad, circulación en contramano o con semáforo en rojo, por ejemplo) ya existen, así como las denominadas “picadas ilegales” tipificadas en el artículo 193 bis, que fueron receptadas como un delito de peligro y contra la Seguridad del Tránsito.

Sin embargo, todavía no fue incluido el concepto de “desprecio por la vida”, porque como cita el proyecto de Ley Tahiel: “Frente a la carencia aludida, optamos por generar nuevas tipicidades ancladas en los delitos “contra la vida” y las “lesiones” cuyo bien jurídico tutelado es la integridad física. Ahora resultará claro que tomar parte en una prueba ilegal de velocidad o destreza con vehículos automotores en la que se desprecie la vida (como conductor, organizador, promotor y/o facilitador), será un obrar equiparable a la conducta dolosa”.

En ese sentido, el Procurador expresó que “el desprecio por la vida, merece un mayor grado de reproche que, sin lugar a dudas, debe ser superior al de la conducta imprudente”, a la vez que destacó la necesidad de que los legisladores nacionales se comprometan con el tratamiento de leyes que agraven delitos que se siguen cometiendo por negligencia y no por accidente.

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