Un juez mando al presidente del Concejo y al Secretario de Gobierno de Orán a estudiar sobre violencia de genero contra las mujeres

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Tevez y Aimo los denunciados

El juez interino de Violencia Familiar y de Género 1 de Orán, Daniel Eduardo Carrizo, ordenó a Lucas Tevez, presidente del Concejo Deliberante, y a Cristian Aimo, Secretario de Gobierno del Municipio de Coronel Moldes, el cese de los actos de perturbación e intimidación contra Débora Yanela Gutiérrez, secretaria de Prensa del cuerpo deliberativo.

Además, les prohibió a los denunciados realizar todo comentario con connotación misógina, sexista, discriminadora y descalificadora referida a la denunciante, y les impuso la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres (Ley Micaela 24499).

En la sentencia, el juez le hizo saber a Gutiérrez que en todos los trámites administrativos o judiciales relacionados a la presente denuncia puede estar acompañada por persona de su confianza y asistida por un abogado de la matrícula o Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género.

La mujer expuso que mientras se encontraba ejerciendo sus funciones, el Concejal Lucas Tevez le solicitó que se apersonara en el recinto de la Sala de Sesiones del cuerpo legislativo. Fue en ese momento que escuchó a Cristian Aimo referirse a ella con frases descalificadoras y discriminatorias.

Dijo el juez en su sentencia que la Ley Nacional 26485 sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

Agregó que la norma define como Violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera Violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

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