Vuelven los cines en Salta

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El COE aprobó el protocolo para la vuelta de los cines en Salta, sigue la restricción de circulación entre las 2 y las 6 de la mañana, no habrá carpas corsos ni festivales

Habrá “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 1 de febrero, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.

Se aprobó el Protocolo sugerido para la reapertura de salas y complejos cinematográficos de la República Argentina, que como Anexo forma parte de la presente, pudiendo ser susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

Según el protocolo, que es el mismo que se aprobó a nivel nacional, se establece que las salas de cines deberán desinfectarse con una solución especial que asegure la eliminación del coronavirus después de cada función, por lo que entre las mismas deberá haber un tiempo suficiente para que se efectué la sanitización.

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo.

Sobre el uso del barbijo, será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.

La actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución N° 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general y en galerías no podrá exceder las 23:00 hs., y en centros comerciales y supermercados hasta las 24:00 hs.

Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta

las 2:00 hs.

La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 2:00 hs.

Se podrán realizar actividades culturales, deportivas (incluyendo los gimnasios) y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 4° de la presente.

Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.

Se mantiene la medida dispuesta mediante Resolución N° 62/202 del Comité Operativo de Emergencia, por la cual se establece “La Modificación al Plan de Reactivación Turística de la Provincia de Salta”, conforme el Anexo que forma parte de la misma.

La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución N° 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24:00 hs.

• Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y hasta las 24:00 hs. (en puerto),

El servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

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