En un caso de flagrancia, imputan a una joven y a un hombre por tenencia de marihuana que recibieron en una encomienda

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El caso fue motivo de un encendido debate en dos audiencias respecto a si se trataba de un hecho flagrante, posición propuesta por el fiscal general Francisco Snopek, cuyo criterio finalmente terminó por imponerse en la Cámara Federal. Las dos personas, detenidas el miércoles pasado, continuarán privadas de la libertad. La audiencia de clausura del procedimiento se realizará este viernes.

En una audiencia de impugnación celebrada ayer, la jueza Mariana Catalano, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, hizo lugar a la aplicación del procedimiento de flagrancia en un caso por el cual una joven salteña y un hombre de origen jujeño -con antecedentes penales por delitos relacionados con drogas-, habían sido imputados por el delito de transporte de estupefacientes.

Los acusados, Gabriela Rodríguez y Germán Tolay, habían sido sometidos a proceso común por orden del juez federal de Garantías 1, Julio Bavio, lo cual motivó la impugnación del fiscal general Francisco Snopek.

El caso se registró el 3 de febrero pasado, cuando a partir de un dato obtenido por la policía local mediante un vecino se logró detener en inmediaciones del parque San Martín, a escasas cuadras de la zona centro de la ciudad, a Rodríguez y Tolay, quienes tenían en su poder una caja que les llegó procedente del norte provincial, mediante una encomienda.

Al revisar la caja, los efectivos de la División Drogas Peligrosas descubrieron que dos paquetes de yerba tenían en su interior envoltorios con marihuana, con un peso total de 898 gramos. Por ese motivo, el fiscal Snopek solicitó la audiencia de formalización de la investigación penal, la que se llevó a cabo el viernes pasado, bajo la dirección del juez Bavio.

En ese contexto, la fiscalía expuso lo sucedido con las personas detenidas y sumó otros detalles obtenidos al tomar el caso. Entre ellos, se mencionó que Tolay, al momento de ser detenido, gozaba del beneficio de prisión domiciliaria otorgado en el marco de la pandemia.

En su exposición, el fiscal indicó que Tolay fue condenado a cinco años de prisión, pena que se cumple a fines de este año y que, sin embargo y por un planteo como persona de riesgo, obtuvo la prisión domiciliaria, pero fue detenido en Salta en este hecho vinculado a estupefacientes. “Esto no es todo, pues previamente Tolay fue condenado a una pena de 22 años y 8 meses de prisión, entre otros muchos antecedentes penales que posee”, resaltó el fiscal.

Planteo

Al presentar el caso en la audiencia ante el juez Bavio, el fiscal general adelantó que tramitaba el caso bajo el procedimiento de flagrancia, según lo dispuesto por el artículo 217 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), norma aplicable cuando el “autor del delito fuera sorprendido en el momento de cometerlo” o “inmediatamente después”, por lo que ya se había ordenado su detención.

En ese marco, Snopek calificó e imputó el delito de transporte de estupefaciente a los acusados, pues consideró que fueron parte de esa cadena que, por lo general, se inicia cuando la droga ingresa desde Paraguay.

También solicitó que se mantuviera su detención por el término de diez días, tal como lo establecen las normas que rigen el proceso de flagrancia, el cual exige la audiencia de clausura al concluir ese lapso temporal.

La fiscalía insistió con seguir bajo el procedimiento de flagrancia porque el hecho encaja en las exigencias legales establecidas por el Código Procesal Penal Federal y el camino elegido es beneficioso para los acusados, pues arriba rápidamente a una resolución del conflicto.

Enseguida, el defensor oficial Martín Fleming, en representación de Rodríguez, se opuso a la aplicación del procedimiento de flagrancia y solicitó al juez que el caso siga bajo las reglas del proceso común, por considerar que la información previa, obtenida por la policía, rompía el factor sorpresa. Por su parte, la defensora Gala Poma, en representación de Tolay, adhirió al argumento de su colega y solicitó el proceso común para su defendido.

En oposición, la fiscalía insistió con seguir bajo el procedimiento de flagrancia, no sólo porque el hecho encaja perfectamente con las exigencias legales establecidas por el CPPF sino también porque el camino elegido es beneficioso para los acusados, respecto a llegar rápidamente a una resolución del conflicto.

El juez Bavio, sin embargo, se inclinó por la postura de la defensa y ordenó que el caso continúe el trámite como un proceso común, aunque sí mantuvo la calificación de transporte de estupefaciente. En vista de ello, el fiscal general dejó sentada la impugnación, adelantó los agravios y solicitó, dado el nuevo marco de proceso, la prisión preventiva de ambos acusados.

Cambio de proceso

En la audiencia de impugnación celebrada ayer, la jueza Catalano revirtió la situación a partir de los argumentos expuestos por el fiscal general respecto al criterio de aplicación de la flagrancia en hechos en los cuales los autores son detenidos en pleno accionar delictivo.

La jueza rebatió el hecho de que la información aportada por un vecino haya influido negativamente en la detención y resaltó las bondades del procedimiento de flagrancia, a la vez que informó que, en materia probatoria, solo restan detalles para cerrar el caso y avanzar con la clausura del proceso.

Por su parte, Fleming y Poma reiteraron el argumento de que el factor sorpresa había caído, pues los policías estaban al tanto de lo que sucedía. Insistieron en que la defensa, como órgano autónomo, necesitaba un lapso temporal mayor para elaborar el caso y definir la estrategia a seguir.

En tal sentido, la jueza solicitó conocer cuáles serían las pruebas que para la defensa demandarían un tiempo prolongado. El defensor señaló algunas que, según lo expuesto por la fiscalía, ya fueron realizadas, mientras que otras, como el análisis de la información extraída de los teléfonos secuestrados, ya requerida por el fiscal, aún está pendiente.

Al resolver, la jueza hizo lugar a la impugnación de la fiscalía, encauzó el caso dentro del procedimiento de flagrancia y aclaró, en sus fundamentos, que el factor sorpresa debe existir para los autores del delito y no para la policía, interpretación que consideró ajustada a lo establecido por la norma procesal.

En vista de ello, y tras otra discusión sobre la prisión preventiva aplicada en la audiencia previa, la jueza hizo lugar al segundo planteo de la fiscalía a fin de dejar sin efecto la prisión preventiva, por lo cual los imputados continúan en calidad de detenidos. La audiencia de clausura del procedimiento, en tanto, se fijó para el viernes 12 de febrero.

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