Condenaron a un hombre que liquidaba mal los sueldos de los docentes

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La Unidad de Delitos Económicos Complejos demostró que González liquidó manualmente importes que no correspondían con la grilla salarial ni con la condición de revista de algunos docentes. A una maestra le solicitó que le diera la diferencia.

La Sala II del Tribunal del Juicio sentenció a Marcelo Nicolás González a dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones públicas y costas, por resultar penalmente responsable del delito de fraude a la administración pública en perjuicio del Ministerio de Educación de Salta.

La Unidad de Delitos Económicos Complejos había elevado la causa a juicio luego de realizar una investigación que permitió comprobar que el hombre -que se desempeñaba como técnico liquidador de sueldos del Ministerio de Educación desde el año 2011 y hasta mayo de 2015- había liquidado sueldos de personal docente con excedentes.

Durante el juicio, la Fiscalía pudo demostrar que González liquidó manualmente importes que no correspondían con la grilla salarial ni con la condición de revista de algunos docentes, quedando descartada toda posibilidad de un error del sistema.

Algunas personas, al advertir la diferencia, se habían comunicado con González para devolver la diferencia. Según denunció una de las docentes, el condenado le informó que “había sido depositado en su sueldo un monto de aproximadamente $ 8.000 del que tenía que entregarle a él $ 6.000 y quedarse ella con el resto”. Ante ello, la mujer denunció las irregularidades ante la Coordinadora del Instituto de Idiomas, lo que permitió descubrir el delito.

Como parte de su condena, González deberá realizar trabajos no remunerados para el Estado provincial durante seis meses, cumpliendo 5 horas semanales, en el Hospital Público de Metán, fuera de sus horarios habituales de trabajo, someterse al cuidado del Patronato de Presos y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. Todo ello durante el término de dos años y bajo estricto apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena.

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