En el domicilio de Santiago Ismael Vilca, en Villa San Lorenzo, se estaba llevando a cabo una faenada. Personal policial concurrió al lugar y observó que un hombre estaba descuerando a un animal vacuno de pelaje marrón. En ese momento, Jorge Gerardo Moya presentó un carné de marca y señal con el dibujo, que no coincidía con las marcas de la oreja del animal, por lo que quedaron detenidos.
En una audiencia de juicio abreviado, la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba que se había concedido a Vilca en otra causa, y lo condenó a la pena de dos años y un mes de prisión condicional, por ser autor de los delitos de robo simple en grado de tentativa y abigeato.
Moya, por su parte, fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por ser autor del delito de abigeato.
Durante dos años, los dos condenados deberán fijar domicilio y comunicar cualquier cambio. Tendrán prohibido consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas. Además tienen la obligación de adoptar arte, oficio, profesión o industria, y no podrán acercarse a la denunciante en una distancia de doscientos metros, de su domicilio y lugares de residencia habitual.
En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de cumplimiento de la condena, que podría ser efectiva.
En el mismo fallo, el tercer acusado fue sobreseído del delito de abigeato agravado, por no haber participado en el hecho por el que fue imputado. La fiscalía expuso que no se logró obtener pruebas que indiquen que el hombre había participado en el hecho, ya que Ávila y Moya lo habían contactado para carnear al animal cuando salía de su casa.