Nueve años de prisión para un anciano que abusaba de la hija de su inquilina

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Un sujeto de 71 años fue condenado a nueve años de prisión efectiva por abusar sexualmente de la hija de una de sus inquilinas. Los hechos ocurrieron en un inmueble de barrio Nueva Esperanza, en la localidad de General Güemes.

L. E. M. fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años.

El juez Marcelo Rubio, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, encabezó el procedimiento abreviado y revocó el arresto domiciliario que venía cumpliendo el imputado. Ordenó su inmediata detención y traslado a la Alcaidía General.

El juez difirió la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica del acusado, la que quedará sujeta a la factibilidad dispuesta por la Unidad del Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Los abusos salieron a la luz gracias a un vecino de la pensión donde residía la denunciante con sus dos hijos. El hombre alertó a un policía que circulaba en patrullero acerca del delito cometido por L. E. M., dueño del inquilinato, luego de que su hija le contara que su amiguita de 9 años había sido abusada por septuagenario.

El efectivo se dirigió al inmueble de la víctima y allí se dieron con la novedad de que la niña y su hermano de 13 años estaban solos porque su madre había viajado a Orán. La menor confirmó a la policía que el dueño del inquilinato la había sometido a tocamientos y que no era la primera vez que le ocurría.

Se comunicó a la madre de la menor lo sucedido y se procedió a la demora del imputado.

El juez ordenó finalmente que se le realice examen de ADN a L. E. M. para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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