La Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y dispuso condenar a un policía como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un miembro de la fuerza policial en ocasión de sus funciones ordenando que el Tribunal de origen realice una nueva determinación de la pena.
Originalmente el policía había sido condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de violación a los deberes de funcionario público y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real.
La defensa solicitaba la absolución por aplicación del principio de la duda.
La víctima padece un grave retraso mental, no maneja dinero, sólo sabe su nombre, pero no la fecha de su nacimiento ni su domicilio.
Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina puntualizaron que “existen declaraciones que son congruentes entre sí, y junto con la prueba científica incorporada y los fuertes y unívocos indicios existentes, constituyen elementos de cargo sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado”, encontrándose acreditado que el policía abandonó injustificadamente su función de custodia policial, oportunidad en la que condujo a la víctima al monte y avasalló su integridad sexual.
Consideraron los jueces que la conducta del policía en este caso debe ser encuadrada como “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones”.
Esta figura penal requiere para su configuración que el abuso sexual se lleve a cabo por la autoridad pública “en ocasión de sus funciones”. En este caso el policía se encontraba cumpliendo su función policial como consigna domiciliaria.