La Procuración a favor de la constitucionalidad de la Ley Ficha Limpia

0
178

La normativa dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena.

Ante la presentación de una Acción Popular de Inconstitucionalidad, el Procurador General García Castiella afirma que la Ley Ficha Limpia no afecta el principio de inocencia al impedir la candidatura de una persona con una condena confirmada, sino que se trata de un requisito de idoneidad para desempeñar cargos públicos, expresamente previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y admitido por la Convención Americana sobre DDHH.

El procurador general de la provincia Pedro García Castiella emitió dictamen a favor de la constitucionalidad de la ley 8275 de Ficha Limpia, en el marco de los autos caratulados: “F.M.L.; R. L. – Acción Popular de Inconstitucionalidad”, en trámite ante la Corte de Justicia de Salta. Todo esto en el contexto de una temática que suscita en la actualidad un amplio debate jurídico y doctrinario no solo en diversas provincias, sino también en el ámbito nacional, en términos de que, si el impedimento a ser candidato a un condenado cuya sentencia aún no se encuentra firme, violenta o no la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella.

El art. 1 de la Ley 8275 dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por delitos de corrupción; homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y cometidos mediando violencia de género; femicidios; delitos contra la integridad sexual y los cometidos contra el estado civil de las personas y contra la libertad individual.

Los accionantes pretenden se declare la inconstitucionalidad de la norma en el entendimiento que la persona condenada por sentencia dictada en segunda instancia no puede perder el derecho a participar de procesos electorales ya que debe ser tratado como inocente, por cuanto restan agotar recursos legales capaces de modificar su culpabilidad.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí